REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000546

ACTA CIVIL INICIAL

PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA COLMENARES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 5.263.521.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO Y ALBERTO SERRANO inscritos en el ipsa bajo el nro. 107.718 y 133.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES ALEXANDER SA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Gustavo Materano, Inpreabogado Nro. 132.050.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana LUISA COLMENARES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 5.263.521, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO Y ALBERTO SERRANO inscritos en el ipsa bajo el nro. 107.718 y 133.754 respectivamente., en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo INVERSIONES ALEXANDER SA., comparece el abogado en ejercicio Gustavo Materano, Inpreabogado Nro. 132.050, en su condición de apoderado judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, la cual fue confrontada con su original, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales manifiesta cancelar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.325.908, 25), por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana LUISA COLMENARES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 5.263.521. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.325.908, 25), serán cancelados en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 14007563 a nombre de la ciudadana LUISA COLMENARES DE CONTRERAS, de la Entidad Financiera Banco ACTIVO, cuenta corriente Nro. 0171-0014-96-2120210014, de fecha 21 de Septiembre año 2017, por la cantidad de Bs. 2.325.908,25 del cual se anexa copia a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana LUISA COLMENARES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V- 5.263.521 debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO Y ALBERTO SERRANO inscritos en el ipsa bajo el nro. 107.718 y 133.754 respectivamente, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa Entidad de Trabajo INVERSIONES ALEXANDER SA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de Septiembre de 2017, a las 11:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG SANDRA CORTEZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALESA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp. DP11-L-2017-000546.
KGT/sc.-