REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : DP11-L-2017-000550
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana GEENA ALEJANDRA ZAMBRANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-25.880.393,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRY ANDRADES, titular de la cédula de identidad numero V-20.760.651, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.810,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo VENEZOLANA DE POLIMEROS C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DEISY MORELIA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo los números 147.041.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 27 de Septiembre de 2017, siendo las 9:00 p.m., comparecen; por la parte actora la ciudadana GEENA ALEJANDRA ZAMBRANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-25.880.393, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio INGRY ANDRADES, titular de la cédula de identidad numero V-20.760.651, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.810, y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE POLIMEROS C.A., representada por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, quien tiene la condición de Apoderada Judicial, según consta de Poder especial debidamente autenticado por la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua de fecha 14 de Junio de 2017, bajo el N° 42, Tomo 125, Folios 151 al 153, de los libros respectivos tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de dos (03) folios útiles, la cual fue confrontada con su original, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: Entre la Empresa VENEZOLANA DE POLIMEROS C.A la cual se encuentra debidamente inscrita de fecha 19 de Enero de 2004, bajo el n° 24, Tomo 01, A, y con última modificación estatuaria de fecha 19 de Agosto de 2015, anotada bajo el 9, Tomo 134-A ambas inscritas debidamente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Representada judicialmente por la Abogada DEISY MORELIA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.769, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 147.041, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominaran la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, la Ciudadana GEENA ALEJANDRA ZAMBRANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-25.880.393, quien viene debidamente asistida de la Abogada INGRY ANDRADES, titular de la cédula de identidad numero V-20.760.651, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.810, quien en lo sucesivo se denominarán la “EX-TRABAJADORA”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORA: La Ciudadana GEENA ALEJANDRA ZAMBRANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-25.880.393, hace constar que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 16 de Febrero de 2017, hasta el 15 de Septiembre de 2017, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de Ayudante General para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de CINCO MIL TREINTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.030,00). Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a la EX -TRABAJADORA por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajadores para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso). La Ex trabajadora conviene en que le corresponde la siguiente cantidad: DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 03/100 BS SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe a la EX -TRABAJADORA, la cantidad ya señalada y que las partes, están de acuerdo con las cantidades ya señaladas, y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIALES UTILIDADES, FIDEICOMISO, DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. De igual manera en aras de resolver el conflicto, La Compañía ha ofertado a la Ex trabajadora arriba identificada, la cantidad ya señalada mas la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 433.552,97) por concepto de bonificación unica; esto debido a que las partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre la EX -TRABAJADORA y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, la cual recibe por medio de cheques conformable del Banco Bancrecer , de fecha 16 y 25 de Septiembre de 2017, librado contra la cuenta corriente de la demandada N° 0168-0030-98-5100804450, bajo los nros 36000492 por la cantidad de Bs. 2.566.447,03 y 50000494 y Bs. 433.552,97. La forma de pago estipulada en esta cláusula han sido expresamente convenida y aceptada por la abogada y la EX -TRABAJADORA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, por los tiempo de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley, de la ex trabajadora aquí accionante:
NOMBRES Y APELLIDOS: GEENA ALEJANDRA ZAMBRANO RODRIGUEZ SALARIO MENSUAL: 59.389,92
CEDULA: V-258803936 SALARIO DIARIO: 1.979,66
CARGO: AYUDANTE GENERAL SALARIO NORMAL: 1.979,66
FECHA DE INGRESO: 16/02/2017 SALARIO INTEGRAL: 2.415,17
FECHA DE EGRESO: 30/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 7 MESES 19 DIAS
MOTIVO: RETIRO VOLUNTARIO
ASIGNACIONES
CONCEPTOS DIAS SUELDO VARIABLE DEVENGADO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULA (ART.142 LOTTT) SOLO A EFECTOS INFORMATIVOS 33,04 59.389,92 115.107,65
DIAS ADICIONALES ARTICULO 142 LOTTT 2 5.030,00 10.060,00
RETROACTIVIDAD DE LA ANTIGÜEDAD LITERAL LITERAL C Y D 30 5.030,00 150.900,00
TOTAL GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES 160.960,00
TOTAL DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 6.920,13
VACACIONES INDIVUDUALES FRACCIONADAS 190 LOTTT 8,75 5.030,00 44.012,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 192 LOTTT 12,83 5.030,00 64.534,90
UTILIDADES FRACCIONADAS ( ART. 131 LOTTT) 35,00 5.030,00 176.050,00
OTRAS ASIGNACIONES:
SALARIO BASE SEPTIEMBRE 2017 150.900,00
CESTA TIKET SOCIALISTA 30 DIAS SEPTIEMBRE 2017 30 6.300,00 189.000,00
BONIFICACION ESPECIAL ARTICULO 92 LOTTT (CAUSAS AJENAS) 160.960,00
BONIFICACION ESPECIAL POR NEGOCIACION 1.810.800,00
SUB-TOTAL ……………………………………… 2.613.237,53
DEDUCCIONES MONTO
IVSS 4% Y pie 0,5% 6.036,00
FAOV (BANAVIH) 1% 754,50
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 144 LOTTT 40.000,00
SUB-TOTAL ……………………………………. 46.790,50
TOTAL NETO A PAGAR ………………………………………………………………………………….. 2.566.447,03
SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La EX -TRABAJADORA reconoce que los pagos convenidos, que son efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían a la EX -TRABAJADORA como consecuencia de las relación de trabajo que existió con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, los libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. TERCERA: FINIQUITOS TOTALES: La EX -TRABAJADORA declara que con el presente pago queda satisfecha, quedando así terminada, extinguida y cancelada en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que la EX -TRABAJADORA tengan o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : La EX -TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por los tiempos de servicio prestados, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA EX –TRABAJADORA: La EX –TRABAJADORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción las Sumas Netas establecidas en la cláusula CUARTA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 27 de Septiembre de 2017, a las 09:35 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG LISSELOTT CASTILLO
LA PARTE ACTORA Y SU AABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000550.
KGT/lc.-
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