REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000153
Por cuanto a la ciudadana Mary de los Ángeles Chirinos, Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, le fue otorgado reposo médico, y en virtud de que en fecha 20 de septiembre de 2017 fui convocada y tome posesión del cargo, en mi condición de Juez Temporal, según Oficios Nro. CJ-13-1544 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 06 de mayo de 2013, y debidamente Juramentada por la Rectoría Civil del estado Aragua en fecha cinco (05) de mayo de 2014, es por este motivo que como Juez Temporal designada en este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2017-000153, nomenclatura de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, vista la demanda que por Beneficios Laborales, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANGEL MORA GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, cedula de identidad Nro. V-5.279.023, contra la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS LACTEOS MONTESANO, C.A., Y LACTEOS MONTECASTELLO, C.A., revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de marzo de 2017, el ciudadano GABRIEL ANGEL MORA GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, cedula de identidad Nro. V-5.279.023, asistido por los Abogados en ejercicio Josefina Iriarte, Leonardo Piñero, Ronald Méndez y Yuri Alcina, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.651, 212.501, 232.443 y 155.977, en el mismo orden; presentaron demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, sede Maracay, por Beneficios Laborales, contra la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS LACTEOS MONTESANO, C.A., Y LACTEOS MONTECASTELLO, C.A., folio 33 del presente asunto.
En fecha, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión, folio 35 del presente asunto.
Corre al folio 36 del expediente, auto de fecha 14 de marzo de 2017, donde el Tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio 39 del expediente, diligencia de fecha 13 de julio de 2017, suscrita por el ciudadano Ronald Quintero, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al demandante de autos.
En fecha 14 de julio de 2017, se dicto auto, en la que se ordena publicar la boleta de notificación del demandante en la cartelera del Tribunal, en virtud de la negativa manifestada por el alguacil en diligencia inserta al folio 39 del expediente; en cuyo auto se le concede un lapso de diez (10) días hábiles más los días otorgados para subsanar.
Corre al folio 43 del expediente, diligencia de fecha 26 de julio de 2017, suscrita por el ciudadano JESUS BOGARIN, en su carácter de Alguacil, mediante la cual acredita la notificación de la parte actora, en los términos establecidos por auto de fecha 14/7/2017.
Corre al folio 44 del expediente, auto de fecha 10 de agosto de 2017, mediante la cual este Juzgado precisa que a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha se comenzaran a computar el lapso para la consignación del escrito de subsanación del escrito libelar.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso acordado por auto de fecha 10 de agosto de 2017, sin que hasta la fecha la parte demandante haya procedido a subsanar el libelo conforme a lo indicado por este Tribunal, por lo que, a juicio de quien decide, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANGEL MORA GONZALEZ, venezolano, de este domicilio, cedula de identidad Nro. V-5.279.023, asistido por los Abogados en ejercicio Josefina Iriarte, Leonardo Piñero, Ronald Méndez y Yuri Alcina, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.651, 212.501, 232.443 y 155.977, en el mismo orden, contra la sociedad mercantil MAYOR Y DETAL DE PRODUCTOS LACTEOS MONTESANO, C.A., Y LACTEOS MONTECASTELLO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo., se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,
LOIDA CARVAJAL GUEVARA
La Secretaria,
E. MILENE BRICEÑO
LCG/emb
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