REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles veintisiete de Septiembre de 2017.
207º y 158º
ACTA
Asunto: DP11-L-2017-000541
Parte Actora: ciudadano GABRIEL EDUARDO MARIÑO PANTALEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.199.511.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de Septiembre de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GABRIEL EDUARDO MARIÑO PANTALEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.511, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación esta que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominado LA EMPRESA. En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 24 de enero de 2011 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Ayudante de Fabricación II en el Departamento Sección Maquina Papelera No. 1 de la empresa, ubicada en la avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE Maracay, Estado Aragua y en fecha 28 de agosto de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de seis (06) años, siete (07) meses y cuatro (04) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 3.251,05, un salario normal de Bs. 8.048,72 y un salario integral de Bs. 11.715,36. Alegó que como Ayudante realizaba labores apoyar y asistir al Operador de Máquina en la Operación, limpieza y mantenimiento de la Maquina y equipos que integran la zona de depuración, formación, prensado de la Máquina Papelera No. 1, trasladar los productos y materias primas a la maquina, realizar cortes de las bobinas, entre otras. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro. También alegó que durante la relación de trabajo sufrió dos (02) accidentes laborales, de acuerdo a la siguiente relación: En fecha 23 de julio de 2013, aproximadamente a las 3:25 pm, se encontraba en su puesto de trabajo como ayudante en la primera prensa de la Máquina Papelera 2 subiendo el rollo guía para mantener centrado el paño prensa, cuando fue a bajarlo se quedó suspendido y de repente cayó y le pegó en el dedo pulgar de su mano izquierda, ocasionándole una herida abierta. De inmediato fue atendido por el Servicio médico de la compañía y lo refirieron al Centro Médico Maracay donde fue atendido de emergencia y se le realizó intervención quirúrgica en el dedo pulgar de su izquierda y se le diagnosticó: PERDIDA DEL LECHO UNGUEAL Y PERDIDA DE LA UÑA Y LESIÓN DEL TENDÓN EXTENSOR DEL DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA. Al realizarse estudios de rayos X, los mismo concluyeron: FRACTURA DE LA FALANGE DISTAL DEL PRIMER DEDO CON PERDIDA DE SUSTANCIA TANTO ÓSEA COMO BLANDAS. Como consecuencia de ello, estuvo de reposo por 6 meses y realizando sesiones de fisiatría, conforme la indicación del médico fisiatra de rehabilitación, reintegrándose a su puesto de trabajo sin limitaciones en el mes de enero de 2014; y en fecha 18 de octubre de 2014, cuando se encontraba en su puesto de trabajo como ayudante y realizando sus labores, de repente se golpeó con una parte de la máquina su mano izquierda, sin lesiones anatómicas ni limitaciones funcionales, solo una pequeña contusión. Alegó que con motivo de los accidentes sufridos, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo con el correspondiente informe de investigación de los accidentes de trabajo declarados por la compañía, esperando hasta la fecha el correspondiente pronunciamiento. También alegó que como consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos le ocasionaron PERDIDA DEL LECHO UNGUEAL Y PERDIDA DE LA UÑA Y LESIÓN DEL TENDÓN EXTENSOR DEL DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA, FRACTURA DE LA FALANGE DISTAL DEL PRIMER DEDO CON PERDIDA DE SUSTANCIA TANTO ÓSEA COMO BLANDAS, le ocasionaron una discapacidad parcial permanente con un porcentaje por discapacidad de 27% con limitaciones para realizar movimientos con su mano derecha dominante. Destacó que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de los accidentes sufridos hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de los accidentes de trabajado sufridos que le ocasionaron PERDIDA DEL LECHO UNGUEAL Y PERDIDA DE LA UÑA Y LESIÓN DEL TENDÓN EXTENSOR DEL DEDO PULGAR MANO IZQUIERDA, FRACTURA DE LA FALANGE DISTAL DEL PRIMER DEDO CON PERDIDA DE SUSTANCIA TANTO ÓSEA COMO BLANDAS lo cual le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 27% demandó el pago de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.552.212,80), b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por el lucro cesante que le ocasionó los accidentes laborales sufridos con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a los accidentes de trabajo sufridos con ocasión al trabajo en la empresa, demandó la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 210 11.715,36 2.460.225,74
Vacaciones Fraccionadas 2017 47,33 8.048,72 380.972,80
Intereses prestaciones sociales 11.586,30
Utilidades 2017 530.535,13
Total Bs. 3.383.319,97
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.12.335.532,77), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Los accidentes de trabajo sufridos no ocurrieron como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor, ni le generaron ninguna secuelas y sin limitaciones.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
e) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
f) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 210 11.715,36 2.460.225,74
Vacaciones Fraccionadas 2017 47,33 8.048,72 380.972,80
Intereses prestaciones sociales 11.586,30
Utilidades 2017 530.535,13
Total Bs. 3.383.319,97
Deducciones
ISLR 1.184,96
Préstamo sobre utilidades 5.500,00
Aporte Lrpvh 9.115,08
Aporte Inces 2.652,68
HCM 23.973,94
Servicios Funerarios 10.397,26
Anti Presta Antig reg 426.200,00
Total Deducciones Bs. 479.023,92
Total 2.904.296,05
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa del accidente de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1) La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.904.296,05) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2) La cantidad de SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.195.703,95), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de lucro cesante; 4) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente
beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b) Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c) Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.500.000,00), mediante dos (02) cheques identificado con los No. 05901127 por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.904.296,05) y No. 05901154 por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.595.703,95) girados contra el Banco Provincial a nombre de GABRIEL MARIÑO, de fecha 04/09/2017, del cual se anexa en copia fotostatica, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. El monto correspondiente a los numerales 2, 3, 4 y 5 se identifican bajo la denominación “Bonificación especial”, en el recibo de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente transacción firmada por ambas partes y se considera parte integrante de la misma.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000541; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática de los cheques antes identificados. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 09:45 a.m., del día de hoy veintisiete (27) de septiembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
___________________________
LOIDA CARVAJAL GUEVARA _____________________
GABRIEL EDUARDO MARIÑO PANTALEON
PARTE ACTORA
_____________________________________
ANDRES FORGIONE
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________
_______________________________________
IVAN RIVERO SOSA
Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000541
LCG/JN
|