REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes veintinueve (29) de Septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000571
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN YANCE, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.130.632.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL IGNACIO ESSER ISTURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.075.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.870.001, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de Septiembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ARACELY YANCE, identificada con la cédula de identidad Nº V-10.130.632, y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL IGNACIO ESSER ISTURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.075, y por la demandada LABORATORIOS KIMICEG, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1964, bajo el No. 03, Tomo 31-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal J-00194626-8, inscrita su reforma en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo del año 2002, bajo el No. 58, Tomo 30-A Cto.; y cuya última designación de Junta Directiva se encuentra inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de octubre del año 2008, bajo el No. 70, Tomo 112A Cto., comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.870.001, de acuerdo a instrumento poder el cual fuere otorgado ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, quedando inserto en los libros respectivos bajo el Nº 35, Tomo 237, de fecha 05 de Octubre de 2009, que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LAS PARTES: LA EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente: comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo en fecha 20 de octubre del año 1995 y culminó el 27 de septiembre de 2017. Se desempeñó como Operario de Producción, en un horario de lunes a jueves, de 7:00 AM a 4:10 PM y los viernes de 7:00 AM a 1:00 PM, y los días sábados y domingos de descanso. Que para el momento que culminó la relación de trabajo con la Entidad de Trabajo devengaba la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.551,47), lo que arroja como salario básico mensual por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 136.544,10). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios desde que ingresó a la Entidad de Trabajo y con base en la remuneración así como el bono vacacional y las utilidades, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir los siguientes beneficios por culminar la referida relación laboral: prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) por todo el tiempo de servicios, así como el re-cálculo al último salario integral devengado según el literal c del artículo 142 de la LOTTT; Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2017 y Utilidades fraccionadas 2017 y pago de la clausula 68 del Contrato Colectivo que rige a la Industria Química Farmacéutica. SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que se debe deducir los anticipos de garantía de prestaciones sociales, así como las cantidades otorgadas como anticipo de vacaciones, utilidades y la Garantía de Prestaciones Sociales que se encuentra depositado en un fideicomiso ante el Banco de Venezuela. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de laboral durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este escrito transaccional y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra la entidad de Trabajo, la suma neta de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.500.000,00), discriminados en la planilla de liquidación de beneficios laborales que forma parte integrante del presente acuerdo transaccional y recibo de Bonificación Única y Especial con carácter transaccional. Las partes convienen y acuerdan que la suma neta anteriores pagada y concedida por la entidad de trabajo. Asimismo, las partes hacen constar que la entidad de trabajo, paga en este acto a LA EX TRABAJADORA, la referida suma neta de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 18.500.000,00) de la siguiente manera: mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHOBOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.614.688,77) identificado con el No. 00-29942593; y 2) Por la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCEBOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 13.885.311,23) identificado con el No. 64-29942592; todos contra la cuenta corriente No. 0115-0065-010650742783 del Banco Exterior, a nombre de la ciudadana: CARMEN YANCE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción, ambos de fecha 27/09/2017. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por LA EX TRABAJADORA. Adicionalmente se encuentra liberado lo acreditado por Garantía de Prestaciones Sociales, es decir, la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 728.808,50) que se encuentra depositado en la cuenta de fideicomiso en el Banco de Venezuela, cuyo manejo conoce LA EX TRABAJADORA desde el inicio de la relación laboral. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la culminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a liquidación de las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales, salarios pendientes, subsidio familiar, vacaciones 2016-2017, bono vacacional fraccionado 2016-2017, utilidades fraccionadas 2017, cesta ticket socialista, clausula 39 del Contrato Colectivo, así como una Bonificación Transaccional Única y Especial sin carácter salarial con la que se considera cubierto cualquier otro beneficios e indemnizaciones que considere a que tiene derecho LA EX TRABAJADORA derivada por todos los años de servicios prestados para la Entidad de Trabajo. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente Bonificación Transaccional Única y Especial sin carácter salarial incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos a que tuvieran derecho LA EX TRABAJADORA con ocasión a la prestación de servicio, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que LA EX TRABAJADORA tenga y/o pudieran tener contra la Entidad de Trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, indemnización de cualquier índole, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA EX TRABAJADORA, conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que LA EX TRABAJADORA le correspondía como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Entidad de Trabajo, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que LA EX TRABAJADORA nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la Entidad de Trabajo por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOTTT el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a la Entidad de Trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con la Entidad de Trabajo, LA EX TRABAJADORA ha celebrado la presente transacción por ante el presente Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con posterioridad a la terminación de su contrato, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con la Entidad de Trabajo. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las compañías y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta al reherido reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier (a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: LA EX TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Entidad de Trabajo; en consecuencia nada adeuda la referida entidad de trabajo, por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos, permisos o licencias remuneradas; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial, ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; días de descanso, feriados o asuetos promediados; comisiones de ventas; incidencias en prestaciones sociales, vacaciones, utilidades con ocasión a las comisiones; prestaciones e indemnizaciones laborales; indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios para cualquier caso, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo; todos los conceptos establecidos en el Contrato Colectivo que rige a la industria Químico farmacéutico, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la LOTTT y el Reglamento de la LOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a la Entidad de Trabajo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA EX TRABAJADORA por parte de la Entidad de Trabajo, ya que LA EX TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. SEPTIMA: ACUERDO DE VOLUNTADES: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Solicitamos ambas partes que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo transaccional y nos expidan copia certificada del auto que lo imparta, así mismo se ordene el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática de los cheques antes identificados, y copia fotostática de la liquidación de Prestaciones Sociales realizada al demandante. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m., del día de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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CARMEN ARACELY YANCE
PARTE ACTORA
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ANGEL IGNACIO ESSER ISTURIZ
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________
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KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ
Apoderada Judicial de la Parte Demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000571
LCG/jn
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