REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-O-2017-000011
ACTA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

PARTE ACTORA: ciudadanos DANIA CAROLINA MADERO ARMADA y GUILLERMO JOSE ROMERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.201.798 y V-12.096.242, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, Inpreabogado Nro. 94.086.

PARTE DEMANDADA: COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE).

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NIRVIA DEL VALLE TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.979.830

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.513.826, Fiscal 10° del Estado Aragua.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Septiembre del 2.017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con motivo de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, que intentara los ciudadanos DANIA CAROLINA MADERO ARMADA Y GUILLERMO JOSE ROMERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.201.798 y V-12.096.242, respectivamente, en contra de la COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE), representado por la ciudadana: NIRVIA DEL VALLE TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.979.830, se constituye en sede constitucional el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dr. JOSÈ TADEO HERRERA, con la asistencia de la Secretaria ABG. LISSELOTT CASTILLO y el Alguacil ciudadano MIGUEL BRAIDI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia Constitucional. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente por la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos DANIA CAROLINA MADERO ARMADA Y GUILLERMO JOSE ROMERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.201.798 y V-12.096.242, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, Inpreabogado Nro. 94.086. POR LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE), representado por la Ciudadana: NIRVIA DEL VALLE TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.979.830. El Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra, a la parte accionante quien expuso sus alegatos y fundamentos de la presente acción, igualmente solicita la adhesión del resto de los trabajadores de la empresa Inversiones Duri C.A. a esta causa a cuyo efecto consigna las cedulas de los ciudadanos: ABRAHAM ALGUEIRA, LUIS GARCIA, WLADIMIR MAURY, YUSKELLY HERNANDEZ, JESSICA LUNA, NESTOR LINARES, ESTHER INFANTE, JOSE RACHADELL, JULIANA LEDEZMA, KRYSSELL PRIETO, NURIS VARGAS, YAINEX DURAN, YESIKA SANCHEZ, ENYER TOVAR, MONICA LUGO, DAYANA LOPEZ, FREDDY MATOREL, JOEL GONZALEZ, YELITZA RODRIGUEZ, LUIS MENDOZA, ARMERIS LANDAETA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.388.947, V-15.992.970, V-19.831.110, V-19.417.047, V-19.112.118, V-7.215.652, V-15.364.200, V-18.082.980, V-26.051.249, V-23.587.538, V-7.234.415, V-15.004.118, V-20.656.666, V-26.978.962, V-14.459.942, V-19.583.557, V-20.694.369, V-23.790.328, V-12.169.106, V-24.387.697 Y V-16.436.196, respectivamente. Acto seguido concede derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante. En este estado se concede derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, expuso como punto previo solicita la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la Republica, el Ciudadano Juez, se retira de la Sala de Audiencia por un lapso de sesenta minutos a los fines del pronunciamiento del fallo oral sobre lo peticionado por la parte presuntamente agraviante y la representación fiscal del Ministerio Publico, con respecto a la reposición de la causa planteada, siendo las 10:25 de la mañana, se constituye nuevamente el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Sede Constitucional, analizado los fundamentos aquí expuesto oídas las exposiciones en la presente causa y visto que la parte señalada como presuntamente agraviante es la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE), y por cuanto ha quedado plenamente establecido en esta audiencia que entre los trabajadores y dicho organismo, no media ningún tipo de relación laboral, acogiendo el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual ante la evidente muestra, la ausencia de una relación laboral, ni la existencia de sus elementos protegidos por el Ordenamiento Jurídico Laboral Vigente, pues tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( sent. de fecha 08-07-02 No 2288), que establece: “…seria un absurdo considerar que, todas las controversias que se generen con ocasión a las manifestaciones creadoras del hombre, deban plantearse necesariamente ante los juzgados laborales, en virtud de que en esencia todos tienen derecho al trabajo(…)”. En este orden de ideas, el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia: (…)
4°- “Toda persona tiene derecho a ser oída por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (…)”.

Lo precedentemente señalado y la disposición transcrita que regula el debido proceso determina la incompetencia de este tribunal, para conocer de la presente causa, por tanto; En consideración a todo lo antes expuesto y a la disposición trascrita que regula el debido proceso, es de concluir que no existiendo una prestación de servicio personal y en consecuencia una relación laboral entre el presunto agraviante y los presuntos agraviados, se determina que este Juzgado carece de competencia para conocer de la presente acción, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Sede Constitucional Administrando Justicia por Autoridad de la Ley y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y tramitar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos DANIA CAROLINA MADERO ARMADA Y GUILLERMO JOSE ROMERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.201.798 y V-12.096.242, respectivamente, contra la COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE), representado en este acto por la Ciudadana NIRVIA DEL VALLE TORREALBA, antes identificada, por lo que se declina la competencia en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua SEGUNDO: En consecuencia se ANULAN, todas las actuaciones efectuadas por este Juzgado en la presente causa en virtud de la incompetencia antes advertida. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata de la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en razón de la materia. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 21 de Septiembre de 2017, siendo las 10:40 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. JOSÈ TADEO HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO




LA PARTE ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE,



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



LOS TRABAJADORES ADHERIDOS A LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL