REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-O-2017-000012
PARTE ACTORA: ciudadanas MAYRA ALEJANDRA YOVERA ALAMO, HERMELINDA COLUMBA RUBIO GARCIA y ELIANA YANETH CASTRO LONDOÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.691.288, V- 6.698.711 y V-13.733.366, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, Inpreabogado Nro. 94.086.
PARTE DEMANDADA: COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana NIRVIA DEL VALLE TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.979.830
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.513.826, Fiscal 10° del Estado Aragua.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EJERCIDA
Recibido por este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2017, el asunto contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA YOVERA ALAMO, HERMELINDA COLUMBA RUBIO GARCIA y ELIANA YANETH CASTRO LONDOÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.691.288, V- 6.698.711 y V-13.733.366, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, Inpreabogado Nro. 94.086, en contra de la COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE). Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se pudo constatar que la parte señalada como presuntamente agraviante es la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE), y por cuanto advierte el Tribunal que entre los trabajadores y dicho organismo, no media ningún tipo de relación laboral, acogiendo el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual ante la evidente muestra, la ausencia de una relación laboral, ni la existencia de sus elementos protegidos por el Ordenamiento Jurídico Laboral Vigente, pues tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sent. de fecha 08-07-02 No 2288), que establece: “…seria un absurdo considerar que, todas las controversias que se generen con ocasión a las manifestaciones creadoras del hombre, deban plantearse necesariamente ante los juzgados laborales, en virtud de que en esencia todos tienen derecho al trabajo(…)”. En este orden de ideas, el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa, en consecuencia: (…)
4°- “Toda persona tiene derecho a ser oída por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto (…)”.
Lo precedentemente señalado y la disposición transcrita que regula el debido proceso determina la incompetencia de este tribunal, para conocer de la presente causa, por tanto; En consideración a todo lo antes expuesto y a la disposición trascrita que regula el debido proceso, es de concluir que no existiendo una prestación de servicio personal y en consecuencia una relación laboral entre el presunto agraviante y los presuntos agraviados, se determina que este Juzgado carece de competencia para conocer de la presente acción, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Sede Constitucional Administrando Justicia por Autoridad de la Ley y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: su INCOMPETENCIA por la materia para conocer y tramitar la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA YOVERA ALAMO, HERMELINDA COLUMBA RUBIO GARCIA y ELIANA YANETH CASTRO LONDOÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.691.288, V- 6.698.711 y V-13.733.366, respectivamente, contra la COORDINACION REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDDE), representado en este acto por la ciudadana NIRVIA DEL VALLE TORREALBA, antes identificada, por lo que se declina la competencia en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua SEGUNDO: En consecuencia se ANULAN, todas las actuaciones efectuadas por este Juzgado en la presente causa en virtud de la incompetencia antes advertida. TERCERO: Se ordena la remisión inmediata de la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en razón de la materia. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÈ TADEO HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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