REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000394
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.037
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARGELIA CHIVIDATTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.970.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: TRANSPORTE ANGAR, C.A; TRANSPORTE GARAN, C.A. / solidariamente al ciudadano: ÁNGEL NEMESIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.210
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAILEN GISELA COLMENAREZ PIÑA, Inpreabogado 94.133
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: RAFAEL RAMÓN CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.321.037, debidamente asistido por la ABG. ARGELIA CHIVIDATTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.524.970, Inpreabogado Nro. 25.810, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: TRANSPORTE ANGAR, C.A; TRANSPORTE GARAN, C.A., comparece el ciudadano: ÁNGEL NEMESIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.210, debidamente asistido por la ABG. MAILEN GISELA COLMENARES PIÑA, Inpreabogado 94.133. Seguidamente las partes, conjuntamente con la Jueza, debaten sobre los conceptos y montos demandados, y deciden poner fin al presente litigio mediante un Convenimiento, haciendo de esa manera uso de los mecanismos de resolución de conflictos, que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Ambas partes convienen en que la entidad de trabajo demandada cancele al demandante la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, los cuales dan por satisfechas sus reclamaciones en la presente demanda; cantidad que cancela en este acto mediante cheque Nº 19-37187803, de fecha 11/04/2018, del Banco Exterior, de la cuenta Nº 0115-0057-94-1000967501 de Transporte Garan, C.A.,SEGUNDA: La parte actora: RAFAEL RAMÓN CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.037, debidamente asistido en este acto por la ABG. ARGELIA CHIVIDATTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.970, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por la entidad de trabajo: TRANSPORTE ANGAR, C.A; TRANSPORTE GARAN, C.A. / solidariamente al ciudadano: ÁNGEL NEMESIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.210, en los términos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Como consecuencia del acuerdo aquí celebrado, ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público; manifestando la parte actora, ya identificada que con los acuerdos aquí celebrados quedan satisfechas todas sus pretensiones en la presente demanda. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se agrega al expediente copia simple del cheque correspondiente, el cual es recibido personalmente en este acto por la parte actora: RAFAEL RAMÓN CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.321.037. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA
PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA QUE LE ASISTE
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
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