REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE LA VICTORIA

La Victoria, viernes veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
206º y 157º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2018-00109
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.479.373
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR, Inpreabogado No. 199.965
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: LOINME, C.A. (Representada por el ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL LOAIZA RAMÍREZ)
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALBERTO DÍAZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 137.841
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar Inicial en la presente causa. Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: DANIEL ALBERTO AGRAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.479.373, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR, Inpreabogado No. 199.965, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada: Su representante, ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL LOAIZA RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado LUÍS ALBERTO DÍAZ PÉREZ, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.841, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2018-00109, de la nomenclatura de este circuito judicial. Seguidamente, las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan: quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: La parte ACTORA, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo pretende el pago por indemnización por DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE en un 18%, así como el resarcimiento del daño moral con base en lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, la responsabilidad por guarda de cosas previstas en el artículo 1.193 de este Código, así como ha sido expresado en el libelo de la demanda, a saber. SEGUNDA: Las partes a fin de evitar la continuidad de la presente Demanda, analizada la situación, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y con fundamento a lo expuesto, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencias hemos convenido de mutuo y común acuerdo libre de todo apremio y plenamente consciente de los derechos e intereses, esto último de manera muy particular en lo respecta al ciudadano DANIEL ALBERTO AGRAZ antes identificado y hoy demandante, que los fines de dar por concluido el presente asunto. La parte DEMANDADA ofrece el pago único la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), que serán cancelados en este acto mediante CHEQUE signado con el Nro. 45168664, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, girado sobre el número de Cuenta Cliente: 0114-0203-81-2035001070, en fecha 19 de abril de 2018, a nombre del ciudadano: DANIEL ALBERTO AGRAZ. Dejándose constancia en este acto el pago. TERCERA: Por su parte, la parte ACTORA, en virtud de la disposición de la parte accionada y utilizando el medio constitucionalmente aceptado el cual es la transacción judicial ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la parte Demandada, motivo por el cual conviene en celebrar en este acto la presente transacción laboral a los fines de extinguir la demanda aquí interpuesta, conforme a los principios y previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ende finiquitar todos los conceptos de carácter legal que se le pueda adeudar al actor. De conformidad con el presente acuerdo, la parte ACTORA recibe de la parte DEMANDADA, en este acto, el pago de la cantidad única de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), desglosados de la siguiente manera: Indemnización por DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE en un 18% la cantidad de Seiscientos Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 608.436,75) y por el Daño Moral la cantidad de Ciento Noventa y Un Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.191.563,25). De igual forma, la parte Actora declara, que no le queda nada que a reclamar ningún otro concepto o beneficio a la parte demandada de los comprendidos en la demanda, que forman parte íntegra de este acuerdo, derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos. CUARTO: Queda establecido que mediante este pago se da por terminado el presente procedimiento, construyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de Abogados y Asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta Transacción el carácter de una Indemnización Compensatoria. QUINTA: Vista la transacción suscrita por las partes y considerando que no hay derechos irrenunciables involucrados y en consecuencia en mismo no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público, además de que ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción derivada del derecho del trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su legislación y reglamentación, la cual comprende los conceptos demandados en el libelo. SEXTA: Ambas partes declaran saber y conocer el texto íntegro del presente documento; haber sido instruidas con relación a la realización a la presente transacción, quedando consientes y satisfechas con todos los aspectos acordados en los términos ya señalados. SÉPTIMA: Ambas partes dejan expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Tercero: Se deja asentado que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Cuarto: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Juez ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes. Se expiden cinco (05) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


ABG. EMILE JOSEFINA REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LE ASISTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. PAOLA MARTÍNEZ