REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º.

ASUNTO: DP31-L-2018-000002
PARTE ACTORA: YESICA DELYMAR RANGEL LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.609.519.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PLACE ZONE, C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadano: JESÚS RAFAEL RANGEL LUCENA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. FLERIDA DEL VALLE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.583.362, Inpreabogado Nro. 27.854.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
PRUEBA DE INFORME
En cuanto a la prueba de informe solicitada a:
.- INSPECTORIA DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA. Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Líbrese Oficios. Así se decide.


II
PRUEBA ESCRITA

.-Marcado con la letra “A” promueve, solicitud de reenganche ante la inspectoria, (Folio 13).
.-Marcado con la letra “B” promueve, acta de ejecución de reenganche, (Folios 14 y 15).
.-Marcado con la letra “C” promueve, providencia administrativa; emanada de la inspectoria del trabajo que ordena la restitución de los derechos laborales, (Folios 16 al 18).
.-Marcado con la letra “D” promueve, acta de ejecución de fecha 04-12-2017, (Folios 19 y 20).
Las mismas por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.-Marcados con las letras “C y D” promueve, copias de los pasaportes de los accionistas de la empresa donde se evidencia que ambos salieron del país el 29 de marzo de 2017 e ingresaron el 19 de abril de 2017. (Folios 35 al 38).

.-Marcada con la letra “E” promueve, partida de nacimiento inscrita en el consejo Municipal del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, bajo Nº 95 del año 2000 de JESUS RAFAEL RANGEL LUCENA. (Folio 39).

Las mismas por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.
EXHIBICION DE DOCUMENTO
.- En cuanto a la EXHIBICIÓN de la partida de nacimiento inscrita en el Consejo Municipal del Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, bajo Nº 632 del año 1985 de la ciudadana YESICA DELIMAR RANGEL LUCENA, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena a la parte demandante; ciudadana YESICA DELIMAR RANGEL LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.609.519. EXHIBIR LA PRUEBA DOCUMENTAL. Así se decide.-
TESTIGOS
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: ZURIMA JOSEFINA PINTO GONZALEZ, KEIDYS KRISTINA GARCIA TORRES y YONNY EDUARDO LUCENA MELENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.527.315, V-27.630.077 y V- 24.923.936, respectivamente, a los fines de que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI.
MCR/af/Aojeda.-