REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO: DP31-N-2017-000038
MOTIVO: Demanda de nulidad
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO
Invoca el principio de in dubio pro operario y el principio de favor de conformidad con el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto se observa que el mismo no es un medio de prueba, sino es un principio que todo Juez está en la obligación de aplicar, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Reproduce y hace valer a favor de su representado el mérito favorable del contenido del expediente, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Copias certificadas del expediente administrativo Nº 037-2011-01-00726 (folios 29 al 350 de la primera pieza principal).
.- Acta de cumplimiento voluntario de reenganche (folios 63 al 65 de la primera pieza principal).
.- Marcado con la letra “A”, Acta de nacimiento del niño Darwing Gilberto Grapanzano Fernández (folios 52 y 53 de la segunda pieza principal).
.- Marcado con la letra “B”, Acta de unión estable de hecho (folio 54 y 55 de la segunda pieza principal).
.- Marcado con la letra “C”, Contratos de trabajo (folio 56 al 63 de la segunda pieza principal).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo, se deja constancia que las documentales que cursan a los folios 64 al 72 de la segunda pieza principal, no fueron debidamente promovidas por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas, por lo tanto este Juzgado se abstiene de admitirlas. Así se establece.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja).
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
MC/af
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