REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000548
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL SÁNCHEZ ARRIETA Y VÍCTOR RAÚL YÁNEZ QUERALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.812.611 y V-9.505.444 respectivamente.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: FERREAGRO EL PRADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. PEDRO III YARZAGARAGAY PÉREZ CABRICE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.051, Inpreabogado 51.222
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 3:00 pm asisten voluntariamente a través de diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral los ciudadanos LUÍS RAFAEL SÁNCHEZ ARRIETA Y VÍCTOR RAÚL YÁNEZ QUERALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.812.611 y V-9.505.444 respectivamente, parte actora en la presente causa, asistidos por la Procuradora de Trabajadores ciudadana Abog. GRISELYS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131 y por la parte demandada Entidad de Trabajo: FERREAGRO EL PRADO, C.A., su apoderado judicial Abog. PEDRO III YARZAGARAGAY PÉREZ CABRICE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.051, Inpreabogado 51.222, a los fines de solicitar audiencia conciliatoria en la presente causa la cual es acordada en este mismo acto a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de la parte demandado Abog. PEDRO III YARZAGARAGAY PÉREZ CABRICE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.051, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios 24 al 27 ambos inclusive del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadanos LUÍS RAFAEL SÁNCHEZ ARRIETA Y VÍCTOR RAÚL YÁNEZ QUERALES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.812.611 y V-9.505.444 respectivamente, así como su abogada asistente GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nro. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, Ciudadano Luis Rafael Sánchez Arieta la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.648.700,00) bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como Vigilante, que dicha relación comenzó el 16 de junio de 2016, que el último salario básico mensual de Bs. 136.544,00, más el beneficio de alimentación, cumpliendo inicialmente una jornada laboral de 24 horas por 24 horas, laboraba desde las 6:00 am del día lunes hasta las 6:00 am del día martes, luego descansaba un día y volvía a laborar 24 horas más, hasta el día 25 de septiembre de 2017 fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo. La entidad de trabajo canceló lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales sin embargo durante el tiempo de relación laboral la entidad de trabajo no canceló lo correspondiente al beneficio de alimentación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y las Trabajadoras y del Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que procede a demandar por tal concepto la cantidad de Bs. 1.633.200,00 y al ciudadano Víctor Raúl Yanez Querales la cantidad de UN MILLON TREINTA Y UN MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.031.100,00) determinándose esta conciliación bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: La parte actora, alega que prestó servicios personales para la demandada como Vigilante, que dicha relación comenzó el 04 de febrero de 2017, que el último salario básico mensual de Bs. 136.544,00, más el beneficio de alimentación, cumpliendo inicialmente una jornada laboral de 24 horas por 24 horas, laboraba desde las 6:00 am del día lunes hasta las 6:00 am del día martes, luego descansaba un día y volvía a laborar 24 horas más, hasta el día 25 de septiembre de 2017 fecha en la cual renunció a su puesto de trabajo. La entidad de trabajo canceló lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales sin embargo durante el tiempo de relación laboral la entidad de trabajo no canceló lo correspondiente al beneficio de alimentación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y las Trabajadoras y del Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que procede a demandar por tal concepto la cantidad de Bs. 1.015.800,00. SEGUNDA: La demandada ofrece como pago único a Luis Rafael Sánchez Arieta la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.648.700,00) para ser cancelados en este acto mediante cheque N° 47275101 de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de Luis Rafael Sánchez Arieta, de fecha 23 de marzo de 2018, monto que comprende el pago de beneficio de alimentación durante la relación laboral desde 2016 hasta 2017, el cual fue consignado por ante la URDD de este Circuito Laboral mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2018, este tribunal a los fines de materializar la entrega al trabajador en este mismo acto le hace entrega de dicho cheque al ciudadano Luis Rafael Sánchez Arieta, la parte demandada también ofrece como pago único a Víctor Raúl Yanez Querales la cantidad de UN MILLON TREINTA Y UN MIL CON CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.031.100,00) para ser cancelados en este acto mediante cheque N° 48741000 de la entidad bancaria Banco Banesco, a nombre de Víctor Raúl Yanez Querales, de fecha 23 de marzo de 2018, monto que comprende el pago de beneficio de alimentación durante la relación laboral desde 24 de febrero de 2017 hasta 25 de septiembre de 2017, el cual fue consignado por ante la URDD de este Circuito Laboral mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2018, este tribunal a los fines de materializar la entrega al trabajador en este mismo acto le hace entrega de dicho cheque al ciudadano Víctor Raúl Yanez Querales, TERCERA: La parte actora y su abogada asistente, con suficientes facultades aceptan el pago que se les ofrece a los actores en la cláusula anterior y estos manifiestan que lo reciben conforme y a su total y entera satisfacción. CUARTA: La parte Actora o demandantes manifiestan que con el pago que le hace la parte demandada nada tiene que reclamar a esta por el concepto señalado en la demanda, en el acta conciliatoria ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG. PAOLA MARTINEZ








DP31-L-2017-000548.
MC/mr.-