REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2017-000022
PARTE RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogado SANDRA TRIGAL DIAZ, cédula de identidad N° V-12.490.900, Inpreabogado N° 74.639.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÓ.
TERCERO INTERESADO: Ciudadano OFFMAN EDUARDO VIRGUEZ CASTELLANO, cédula de identidad N° V-12.609.874.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: Ciudadano Abogado HÉCTOR ALIRIO SÁNCHEZ, cédula de identidad N° V-10.342.819, Inpreabogado N° 186.332.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana Abogado YELITZA BRAVO, Inpreabogado N° 53.922, Fiscal 10° del Ministerio Público del estado Aragua.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 00280-15 de fecha 23 de diciembre de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2015-01-00003 (nomenclatura del órgano administrativo), notificada en fecha 13 de enero de 2016, que declaró Con Lugar el procedimiento de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida incoada por el ciudadano Offman Eduardo Virgüez, titular de la cédula de identidad Nº 12.609.874.
-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2016, la ciudadana abogada SANDRA TRIGAL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.639, apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, interpuso demanda de nulidad contra la providencia administrativa Nro. 00280-15, de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, con sede en Cagua del Estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2015-01-00003 (nomenclatura del órgano administrativo), notificada en fecha 13 de enero de 2016, que declaró Con Lugar el procedimiento de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, recibiéndose en fecha 15 de marzo de 2016, para su revisión, previa distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial con sede en La Victoria.
En fecha 18 de marzo de 2016, admite la presente demanda de nulidad, ordenándose las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua del estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua, igualmente se ordena notificar al ciudadano Offman Eduardo Virgüez, titular de la cédula de identidad Nº 12.609.874, como tercero interesado.
Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de las partes, en fecha 22 de febrero de 2017, mediante la oficina de U.R.D.D. de estos tribunales se recibe oficio Nro. 00000031, con fecha 17/02/2017, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, donde solicitan la suspensión de la causa en virtud de la supresión que ha sufrido.
En fecha 24 de febrero de 2017, este Juzgado acuerda la suspensión solicitada por un lapso de noventa (90) dia continuos computados a partir de la siguiente fecha 22 de febrero de 20017.
En fecha 02 de junio de 2017, ante la oficina de U.R.D.D. de estos tribunales se recibe oficio Nro. DGV/PPC/DP 00000093, con fecha 02/06/2017, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, donde solicitan la suspensión de la causa en virtud de la supresión que ha sufrido.
En fecha 07 de junio de 2017, este Juzgado acuerda la suspensión solicitada por un lapso de noventa (90) día continuos computados a partir de la siguiente fecha 02 de junio de 20017.
En fecha 26 de septiembre de 2017, ante la oficina de U.R.D.D. de estos tribunales se recibe oficio Nro. 05-f10-428-2017, con fecha de 21/09/2017, emanado de la FISCALIA DECIMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cual esa representación fiscal estará atenta al desarrollo de la causa.
En fecha 11 de octubre de 2017, ante la oficina de U.R.D.D. de estos tribunales, el ciudadano OFFMAN VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.609.874, asistido por el abogado HECTOR SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado Nro. 186.332, consigna poder APUD ACTA.
En fecha 23 de octubre de 2017, la secretaria de este Juzgado deja constancia expresa del cumplimiento de las notificaciones.
En fecha 30 de octubre de 2017, este Tribunal fija la fecha para la audiencia de juicio oral, el día 23 de noviembre de 2017 a las (09:00am)
En fecha 09 de noviembre de 2017, ante la oficina de U.R.D.D. de estos tribunales, el ciudadano GERARDO TERESEN, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.306, asistido por el abogado LILA CUBIDES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.774, mediante diligencia consigna escrito para que una vez incorporado en el expediente, se promueva la solicitud del diferimiento de la audiencia debido a la supresión de la cual fueron objeto.
En fecha 14 de noviembre de 2017, este Tribunal en vista de la solicitud de la parte recurrente, acuerda diferir la audiencia de juicio prevista para el día 23 /11/2017 y fija como nueva oportunidad para la celebración de la misma el día martes 30 de enero de 2017 a las (09:00am).
En fecha 26 de enero de 2018, ante la oficina de U.R.D.D. de estos tribunales, el ciudadano GERARDO TERESEN, titular de la cedula de identidad Nro. 13.646.306, asistido por el abogado LILA CUBIDES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 82.774, mediante diligencia consigna escrito para que una vez incorporado en el expediente, se promueva la solicitud del diferimiento de la audiencia, ya que el instituto se encuentra indefenso al no tener representación judicial.
En fecha 29 de enero de 2018, este Tribunal en vista de la solicitud de la parte recurrente, acuerda diferir la audiencia de juicio prevista para el día 30 /01/2018 y fija como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia el día lunes 19 de marzo de 2018 a las (09:00am).
En fecha 19 de marzo de 2018, tuvo lugar la audiencia de juicio sólo compareciendo la representación del Ministerio Público, razón por la cual, se declaró desistido el procedimiento.
Visto esto, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIÓN
Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, es deber de este Juzgado indicar que la no comparecencia de alguna de las partes a los actos que requieren su presencia constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que son sujetos necesarios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
En este sentido, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
Conforme a la norma precedentemente transcrita, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones a que hubiere lugar y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se fijará la Audiencia de Juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes.
En lo inherente a la interpretación del mencionado del artículo anteriormente citado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que el acto procesal en cuestión ha sido previsto con el objeto de escuchar los alegatos y pretensiones de las partes en conflicto o de los terceros interesados que intervinieren en el proceso, siendo además la oportunidad para promover los medios de prueba que se estimen pertinentes. De manera que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, siendo esa la razón por la cual tal precepto establece como consecuencia jurídica de la falta de comparecencia del demandante, el desistimiento del procedimiento; situación que se verifica con dicha ausencia al acto, debiendo, no obstante, ser expresamente declarado mediante sentencia. (Véase las sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 1277 del 9 de diciembre de 2010, 897 del 12 de julio de 2011 y 00351 del 24 de abril de 2012).
En este orden, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0810 de fecha 04 de julio de 2012, señaló:
“(…) Expuestos los anteriores lineamientos, advierte esta Sala que una vez que se dejó constancia en autos de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 15 de febrero de 2012, se remitieron las actuaciones a la Sala con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente caso, la cual fue prevista para el día 24 de mayo de 2012, a las 10:20 a.m. En esta fecha, se dejó expresa constancia, mediante Auto de Secretaría de lo siguiente: ‘Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora’; motivo por el cual se acordó pasar el expediente a la Magistrada Ponente.
Así, en atención a las consideraciones que anteceden, y visto que de los autos se evidencia que la parte recurrente, ciudadano Oswaldo Alexis Negrón Rangel, antes identificado, no cumplió la carga procesal de asistir (personalmente o mediante representante judicial) a la Audiencia de Juicio previamente fijada, debe esta Sala declarar el desistimiento del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
Ciertamente, de acuerdo al contenido de la norma antes transcrita y el criterio establecido por la Sala, el cual esta Juzgadora acoge, la no comparecencia de la parte demanda trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, la cual se debe ser declarada expresamente mediante sentencia.
En el caso bajo análisis, se observa que en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, levantándose en dicha oportunidad Acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Yelitza Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.922, actuando en su carácter de Fiscal 10º del Ministerio Público del estado Aragua; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de representante o apoderado judicial de la parte recurrente ni de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, siendo ello así, a juicio de quien suscribe se configuró el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que se declara el desistimiento del procedimiento. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda nulidad interpuesta la ciudadana abogada SANDRA TRIGAL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.639, apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS, contra la providencia administrativa Nro. 00280-15, de fecha 23 de diciembre de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, con sede en Cagua del Estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2015-01-00003 (nomenclatura del órgano administrativo), notificada en fecha 13 de enero de 2016, que declaró Con Lugar el procedimiento de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida incoada por el ciudadano Offman Eduardo Virgüez, titular de la cédula de identidad Nº 12.609.874. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente sentencia al Procurador General de la República, en tal sentido se hace saber, que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado al Procurador General de la República como de haber transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6220 de fecha 15 de marzo de 2016. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS Dos (02) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
Exp. DP31-N-2016-000022
MC/af./mr-
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