REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º.
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2017-000390.
PARTE ACTORA: Ciudadano: OSCAR GABRIEL NAVAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.210.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MALISEV TERESA RODRIGUEZ PARLLI y CARLOS ALBERTO HOYO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 170.491 y 191.538.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA. (ALAS) S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YIVIS JOSEFINA PERAL NARVAEZ e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 170.549.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Antes de proceder a providenciar las pruebas presentadas por la parte en su oportunidad, esta Juzgadora considera necesario advertir que el escrito de pruebas presentado por la parte ACTORA, presenta una serie de inconvenientes e imprecisiones que dificultan enormemente la labor de esta juzgadora, así como de los tribunales de alzada, por cuanto consignó documentos de los cuales no hace mención en el escrito de promoción de pruebas los cuales constan en el presente expediente así también como medios de pruebas promovidos al estar invertidas que comprenden el mencionado escrito de pruebas.
No obstante a ello, en acatamiento al principio de la celeridad procesal que debe imperar en estos procesos laborares, esta Juzgadora procederá a providenciar las pruebas conforme a lo señalado en el escrito de prueba presentado realizando una labor de extremo análisis y comprensión a los efectos de evacuarse las mismas en la Audiencia de Juicio. Y así se decide.-
Aclarado lo anterior, esta juzgadora pasa a providenciar las pruebas presentadas por la parte actora:
.-Marcado con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, O, P, Q, y R” promueve, cinco boletas de Notificación. Así mismo un (01) comprobante de recepción de un asunto nuevo. (Folios 98 al 116).
.-Marcado con la letra “S” promueve, contenido NOTIFICACION de la empresa ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S) S.A, publicada por el diario EL SIGLO de fecha 09-06-2010. (Folio 117).
.-Marcado con la letra “T” promueve, Registro Mercantil de la empresa ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S) S.A, (folios 119 al 128).
.-Marcado con la letra “U” promueve, Decreto Nº 1823 publicado en gaceta oficial ordinaria del estado Aragua Nº 1685 de fecha 28-06-20110. (Folios 129 al 131).
.-Marcado con las letras “V y W” promueve, recibos originales de pago, efectuados por la empresa AVICOLA LA MORA, C.A; empresa expropiada por el gobierno del estado Aragua, la cual está siendo administrada por la entidad de trabajo ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S) S.A, (folios 132 al 150).
Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.
.- En cuanto a lo argumentado referente al libelo de la demanda, quiere dejar claro esta Juzgadora, que ha sido doctrina sostenida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos que el mismo no constituye un medio probatorio, por el contrario constituye la actuación de la parte que contiene la pretensión. Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, de la Sala de Casación Social.
.- Referente a la documental denominada copia simple de la Notificación a la Gobernación del Estado Aragua de fecha 09-06-2016, promovido en su escrito de prueba el mismo es incorrecto, siendo lo correcto copia simple del oficio dirigido al Procurador (a) del estado Aragua, es por lo que este TRIBUNAL SE ABSTIENE DE ADMITIRLO.
CAPITULO II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
PRIMERO: En cuanto a la prueba de exhibición de los documentos denominados RECIBOS DE PAGOS, desde 24-01-2005 hasta 11-08-2008, este Tribunal ADMITE la misma, por cuanto el solicitante cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al consignar copias constantes de 17 folios útiles que corren insertos en el expediente por lo que la parte demandada deberá exhibir lo solicitado en la audiencia de juicio. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la EXHIBICIÓN de la RELACION DE LOS TRABAJADORES y la ocupación de cada una de ellos, este Tribunal la NIEGA, este Tribunal en tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la “EXHIBICIÓN de la RELACION DE LOS TRABAJADORES y la ocupación de cada una de ellos”, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a la EXHIBICIÓN de las lecturas del RELOJ DE CONTROL DE ASISTENCIA O CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA de los trabajadores, este Tribunal en tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la “lecturas del RELOJ DE CONTROL DE ASISTENCIA O CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA de los trabajadores”, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.
CUARTO: En cuanto a la EXHIBICIÓN de documentos DE PERSONAL ASEGURADO ante el I.V.S.S, este Tribunal en tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la “EXHIBICIÓN de documentos DE PERSONAL ASEGURADO ante el I.V.S.S”, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.
.-En cuanto a la prueba EXHIBICIÓN denominada QUINTO donde “… solicito que se solicite al instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) envié INFORME, donde expresen la cantidad total de semanas cotizadas por la empresa ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA (A.L.A.S) S.A., identificada con el NUMERO PATRONAL: A 10100211, a nombre de nuestro representado OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS, consigno la cuenta individual del trabajador marcada con el número “18” .”, observa este tribunal que el medio de prueba promovido en el numeral “QUINTO” el mismo no corresponde si no a la prueba de informe y trae como consecuencia una serie de ambigüedades, inconvenientes e imprecisiones que dificultan enormemente la labor de esta juzgadora en tal sentido este TRIBUNAL SE ABSTIENE DE ADMITIRLO.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
En cuanto a las pruebas de informe solicitadas a:
.- Inspectoria del Trabajo
.- Inspectoria del Trabajo.
.- Inspectoria del Trabajo
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba señalada en señalada en el punto 1, los cuales serán explanados en el oficio respectivo, ahora bien en cuanto a lo solicitado como prueba de informes al mismo ente señaladas en el punto 2 y 3 este tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIRLAS por cuanto considera esta juzgadora que no es el ente que debe manejar esta información toda vez que se solicita registro de personal y señalamiento de las cantidades de veces en las que el trabajador fue contratado por la empresa demandada, mal podrá este tribunal solicitar dicha información a un ente de la administración pública quien no es patrono de la parte accionante. Así se decide.
.-En cuanto a la prueba de informes solicitada a (SUDEBAN), este Tribunal la ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, los cuales serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
En cuanto a los alegatos a la promoción de pruebas de la prescripción extintiva o liberatoria los mismos serán tomados en cuenta al momento de proferir el fallo. Y ASI SE DECIDE.-
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES
.-Marcado con la letra “B y B1” promueve, recibos de sueldo o salario y constancia emanados de la Sociedad mercantil AVICOLA LA MORA, C.A y debidamente recibidos conforme y firmados por el demandante, (Folio 155 y 156).
.-Marcado con la letra “C” promueve, comunicación suscrita por el ciudadano OSCAR GABRIEL AZUAJE NAVAS y la ciudadana Abogada MARILEN COLINA, (Folio 157 y 158).
.-Marcado con la letra “F” promueve, Decreto Nº 1823 publicado en gaceta oficial Ordinaria del Estado Aragua Nº 1685 de fecha 28 de junio de 2010, (Folios 159 y 160).
.-Marcado con la letra “G” promueve, Decreto Nº 1587 publicado en gaceta oficial Ordinaria del Estado Aragua Nº 1527 de fecha 14 de junio de 2009, (Folios 161 y 162).
Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI.
MCR/af/Aojeda.-
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