REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº: DP31-L-2017-000171
PARTE ACTORA: ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FRANK ARCANGEL QUINTERO, FELIPE NERYS MARCANO, ALVARO DELMI ALVARADO, JULIO ALBERTO PEREZ y NATALIO JOSE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.809.497, V-4.447.346, V-8.583.742, V-12.215.779, V-13.240.158, V-5.624.672 y V-8.790.594, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LEOBALDO RAFAEL MARIN y JOHAN CARLOS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.776 y 167.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JUAN TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.911.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 24 de abril de 2018, los abogados LEOBALDO RAFAEL MARIN y JOHAN CARLOS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.776 y 167.944, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FRANK ARCANGEL QUINTERO, FELIPE NERYS MARCANO, ALVARO DELMI ALVARADO, JULIO ALBERTO PEREZ y NATALIO JOSE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.809.497, V-4.447.346, V-8.583.742, V-12.215.779, V-13.240.158, V-5.624.672, V-3.894.419 y V-8.790.594, respectivamente, presentaron formalmente escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, para su distribución mediante el sistema integral de gestión, decisión y documentación (juris 2000), recibiéndose en fecha 25 de abril de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en la victoria.
En fecha 27 de abril de 2017, se ADMITE la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, SERENOS LOS CEDROS, C.A; y como se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del perímetro de la ciudad se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto y a su vez se ordena nombran correo especial a los abogados LEOBALDO RAFAEL MARIN y JOHAN CARLOS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.776 y 167.944, respectivamente, de llevar y traer las resultas relacionadas con la notificación a dicha entidad de trabajo como consecuencia de la solicitud hecha en el libelo de la demanda.
En fecha 31 de mayo de 2017, el abogado LEOBALDO RAFAEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 172.776, es juramentado como correo especial.
En fecha 09 de agosto de 2017, el abogado LEOBALDO RAFAEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 172.776, consigna mediante diligencia resultas de la notificaciones a la entidad de trabajo.
En fecha 14 de agosto de 2017, la secretaria del tribunal certifica las actuaciones evidenciadas en el exhorto.
En fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano FABRICIO PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.840.867, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo SERENO LOS CEDROS, C.A; asistido por la abogada ENERIDA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 206.115, consigna poder APUD ACTA.
En fecha 29 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades sin lograrse la mediación.
En fecha 01 de febrero de 2018, son incorporadas a los autos las pruebas presentadas por las partes, remitiendo el expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibido en fecha 21 de febrero de 2018, para su revisión, y posteriormente en fecha 28 de febrero de 2018, providenciar las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la Audiencia Preliminar, fijándose la Audiencia de Juicio, oportunidad ésta en la cual comparecen cada una de las partes exponiendo sus alegatos, defensas y excepciones.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora: los demandantes alegan que comenzaron a trabajar en fecha 03 de abril de 2014, 01 de junio de 2012, 07 de febrero de 2010, 07 de mayo de 2014, 03 de marzo de 2012, 22 de abril de 2008, 02 de febrero de 2010 y 23 de marzo de 2008, respectivamente, en la entidad de trabajo SERENO LOS CEDROS, C.A., cumpliendo una jornada de 12 horas, de lunes a domingo en horarios relativos de 6am a 6pm y de 6pm a 6am, con dos días de descanso rotativos fijos en la entidad de trabajo UNICON, C.A., devengando un salario mensual de Bs. 21.481, Bs. 26.272,72, Bs. 24.108.82, Bs. 18.000,00, Bs. 21.480,2, Bs. 17.586,6, Bs. 19.296,36, respectivamente, pero con salarios variables productos de horas extras, bono nocturno, días de descanso trabajados, bono de asistencia, etc.; lo que equivalen a un salarios diario de Bs. 716,05, Bs. 875,75, Bs. 803,62, Bs. 600,00, Bs. 716,00, Bs. 586.32, Bs. 800,00, respectivamente, que para el momento del despido injustificado el salario mínimo se encontraba en Bs. 40.638,15, el cual se les cancelaba quincenalmente.
Sin embargo, fueron despedidos injustificadamente el 31 de marzo de 2016, los cuales se presentaron a cumplir con su jornada de trabajo habitual y no le permitieron el acceso, el supervisor DOUGLAS RIEGOS, les informa que no continuaran laborando ya que se había caído la clave de forma que fueron despedidos sin justificación alguna un cuando se encontraban amparados por el decreto de Inamovilidad laboral dictado por el ejecutivo nacional, por lo que acuden a la Inspectoria del trabajo de los municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, para introducir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por la sala de los fueros tramitados bajo los expedientes Nros. 037-2016-01-00431, 037-2016-01-004333, 037-01-2016-00428, 037-01-2016-00411, 037-2016-01-00429 y 037-2016-01-00440.
Que en fecha 04 de agosto de 2016 se dirigieron a las instalaciones de la empresa UNICON, C.A; a los fines que fueran reenganchados manifestándoles que SERENOS LOS CEDROS, C.A; ya no prestaba servicios para esa entidad y por cuanto de la entidad de trabajo se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, les fue necesario solicitar exhorto a la Inspectoria del trabajo para que dicha ejecución de reenganche se hiciera por la Inspectoria de esa jurisdicción.
En fecha 23 de noviembre de 2016 se trasladaron a la oficina de SERENOS LOS CEDROS, C.A., conjuntamente con la funcionaria de la Inspectoria del trabajo PIO TAMAYO, Abogada ALBA LIVIMAR, arrojando lo siguiente: la entidad de trabajo niega y rechaza el reenganche solicitado, por cuanto aduce la le empresa UNICON, C.A; retiro intempestivamente la clave de servicio, por otro lado los demandantes insistieron en solicitar el reenganche por cuanto consideraron que el despido fue injustificado, la funcionaria pasa el expediente a pruebas por solicitud de la entidad de trabajo y la cual se encuentra en periodo de decisión en vista de ello es que se ven en la obligación de demandar por cobro de prestaciones sociales y otros beneficio laborales.
El ciudadano WUILFREDO WLADIMIR ALAYON FLORES, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal A y B de la LOTTT, la cantidad de Bs. 200.030,01, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 16.745,38, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 200. 030,01, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs.90.297, 63, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 137.248,72, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.290.088,03).
El ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ SARMIENTO, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 258.503,79, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 24.815,29, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 258.503,79, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 87.588,43, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 174.743,4, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.449.890,98).
El ciudadano FRANK ARCANGEL QUINTERO SILVA, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 339.780,08, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 40.323,63, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 339.780,08, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 90.297,63, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 132.750,00, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.588.667,7).
El ciudadano FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 150.022,29, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 29.947,10, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 150.022,29, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 87.588,43, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 147.651,4, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.210.967,7).
El ciudadano ALVARO DELMI ALVARADO PIÑANGO, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 258.503,78, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 40.115,23, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 258.503,78, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 90.297,63, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 176.098,2, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.469.254,9).
El ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ FUMERO, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 465.306,82, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 55.192,84, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 465.306,82, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 90.297,63, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 181.516,4, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.903.356,7).
El ciudadano NATALIO JOSE BASTIDAS LEDEZMA conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 465.306,82, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 55.665,14, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 465.306,82, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 90.306,63, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 176.097,4, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.310.400,00, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.898.419,00).
Para pagar un total a los ciudadanos antes mencionados de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 17.810.372,8) por los conceptos ya referidos.
Asimismo solicita la corrección monetaria, el pago de intereses de mora y las costas del presente juicio.
Alegatos de la Parte Demandada: la parte demandada no consigno escrito de contestación de la demanda.
-III-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, Alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas de despido (…).”
Igualmente la Sala de Casación Social ha establecido en diferentes doctrinas Jurisprudenciales, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, siendo oportuno traer a colación sentencia Nº 419, de fecha 11 de mayo de 2004, y reiterada en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, caso Siomara Moreno González contra la sociedad mercantil Valles Servicios de Previsión Funeraria, C.A., en la cual señaló:
“El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Igualmente, se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor (…)”
En este mismo orden de ideas, y analizados los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamenta su defensa; es importante destacar que al no rechazar la demandada la existencia de la relación laboral, se invierte la carga de la prueba en lo que refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar que cumplió con sus obligaciones y demostrar pago liberatorio de los mismos. Así se decide.
-IV-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES
La parte actora promovió como documentales lo siguiente:
En cuanto a marcada con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B6, “B7” y “B8” Recibos de pago (folios 04 al 11 del anexo “A”), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose la relación laboral que unió a las partes, el cargo desempeñado por la actora. Así se establece.
En cuanto a marcada con las letras “C1”, “C2”, “C3”, “C4” y “C5” Constancias de trabajo (folios 12 al 16 del anexo “A”), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental en consecuencia este juzgado le otorga valor probatorio como demostrativo de la relación laboral que unió a las partes, el cargo desempeñado por la actora. Así se establece.
En cuanto a marcada con las letras “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6” y “B7” Providencia Administrativa Nº179/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua (folios 17 al 30 del anexo “A”), este Juzgado evidencia que se trata de un documento administrativo emanado de un organismo público, en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expediente N° 02-1728, ratificada en sentencia N° 4992, de fecha 15 de diciembre de 2005, expediente N° 05-0465, al referirse a los documentos públicos administrativos, señaló lo siguiente:
“El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige (…)
Tomando en consideración el criterio antes expuesto, y siendo que la parte impugnante no trajo mejor prueba que desvirtúe el documento, este Tribunal valora el mismo como un documento público administrativo, que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emana. En consecuencia, del mismo se desprende que en fecha 02 de junio de 2015 la parte actora interpuso solicitud de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo, que existió una relación laboral, que fue declarada con lugar la solicitud ordenándose el reenganche y pagos de salarios caídos y consecuentemente otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “E”, Convención Colectiva de Trabajo (folios 31 al 34 del anexo “A”), este Tribunal en la oportunidad para la admisión del caudal probatorio presentado por la parte actora negó la misma en virtud de que las Convenciones Colectivas no son un medio probatorio establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuria novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho, en consecuencia nada hay que valorar al respecto. Así se decide.
-V-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES
La parte recurrente promovió como documentales lo siguiente:
En cuanto a marcada con el número “1”, cláusulas tres y cuatro de la Convención Colectiva (folios 43 al 62 del anexo “A”), este Tribunal en la oportunidad para la admisión del caudal probatorio presentado por la parte actora negó la misma en virtud de que las Convenciones Colectivas no son un medio probatorio establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuria novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho, en consecuencia nada hay que valorar al respecto. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “2”, notificación de recensión de contrato (folio 63 del anexo “A”), la parte actora desconoce ya que es un documento privado que no fue ratificado en juicio en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “3”, respuesta a la notificación de la recensión de contrato (folios 65 y 66 del anexo “A”), la parte actora desconoce ya que es un documento privado que no fue ratificado en juicio en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “4”, carta enviada a Unicon de fecha 31 de marzo de 2016. Se dejó establecido en la audiencia oral y pública que la misma no consta a los autos por lo cual nada hay que valorar al respecto. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “5”, notificación de recensión de contrato (folio 67 al 69 del anexo “A”) la parte actora impugna ya que no se corresponde al estado Aragua donde prestaron servicio los actores sino al estado bolívar, en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no aporta nada a los hechos. Así se establece.
Documentales referentes al ciudadano Wuilfredo Wladimir Alayon Flores
En cuanto a marcada con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” recibos de pago de salario (folios 70 al 77 del anexo “A”), la parte actora impugna el folio 70 por ser copia simple, y del folio 71 al 77 lo reconoce, este tribunal no le otorga valor probatorio a la documental que riela en el folio 70 por tratarse de copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , ahora bien en cuanto a las documentales que rielan a los folios 71 al 77 le da pleno valor probatorio siendo estos demostrativos de la relación laboral de las partes. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “H” recibos de pago de vacaciones del primer periodo (folio 78 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le otorga pleno valor probatorio y de la misma se evidencia el periodo cancelado en el periodo 2015. Así se decide. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “I”, voucher de pago de vacaciones del primer periodo (folio 79 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le otorga pleno valor probatorio y del mismo se evidencia pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se establece.
Documentales referentes al ciudadano José de Jesús Díaz Sarmiento
En cuanto a documental marcada con las letras “2A”, “2B”, “2C”, “2D”, “2E”, “2F” y “2G”, recibos de pago de salario (folios 81 al 87 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra la relación laboral y los pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “2H”, recibos de pago de vacaciones del primer periodo (folio 88 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra pago efectuados por la entidad de trabajo correspondiente a vacaciones año 2015. Así se decide. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “2I”, voucher de pago de vacaciones del primer periodo (folio 89 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, la misma es adminiculada con la documental marcada con la letra “2H”, en consecuencia se le otorga el mismo valor probatorio. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “2J”, comprobante de transferencia electrónica de pago de vacaciones del primer periodo (folio 90 del anexo “A”), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “2K”, recibo de pago de utilidades del año 2013 (folio 91 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, en consecuencia este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo correspondiente al año 2013. Así se decide. Así se decide.
Documentales referentes al ciudadano Fran Arcángel Quintero Silva
.- Marcado con las letras “3A”, “3B”, “3C”, “3D”, “3E”, “3F”, “3G” y “3H”, recibos de pago de salario (folios 93 al 101 del anexo “A”), la parte demandada no tuvo observaciones en consecuencia este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra la relación laboral y los pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se establece.
.- Marcado con la letra “3I”, “3J”, “3K”, “3L”, “3M”, “3N”, “3O” y “3P”, recibos y voucher de pago de vacaciones del primer, segundo, cuarto y quinto periodo (folio 102 al 109 del anexo “A”), la parte demandada no tuvo observaciones en consecuencia este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra la relación laboral y los pagos efectuados por la entidad de trabajo en los periodos 2011, 2012, 2014 y 2015. Así se establece.
.- Marcado con la letra “3Q”, “3R”, “3S”, “3T”, “3U”, “3V”, “3W” y “3X”, recibos y voucher de pago de adelanto de prestaciones sociales (folios 110 al 117 del anexo “A”), la parte actora no tuvo observaciones al respecto por lo cual este tribunal le da valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
.- Marcado con la letra “3Y” y “3Z”•, recibo de pago de utilidades de los años 2013 y 2015 (folios 118 y 119 del anexo “A”), la parte actora no tuvo observaciones en consecuencia este tribunal le otorga pleno valor probatorio y de la misma se desprende la cancelación del concepto de utilidades correspondiente a los periodos 2013 y 2015. Así se establece.
Documentales referentes al ciudadano Felipe Nerys Marcano González
En cuanto a marcada con las letras “4A”, “4B”, “4C”, “4D”, “4E” y “4F”, recibos de pago de salario (folios 121 al 127 del anexo “A”), la parte actora desconoce la del folio 121 y 122 ya que no está firmada por el trabajador, a lo cual la parte demandada no insistió en su valor probatorio por lo que este juzgado no le otorga valor probatorio, sin embargo el actor reconoce las documentales constantes desde el folio 123 hasta el 127 a las cuales este tribunal le otorga pleno valor probatorio como demostrativo de los pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se decide.
En cuanto a marcada con la letra “4G”, comprobante de transferencia electrónica de pago de vacaciones del primer periodo (folio 128 del anexo “A”) la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “4H”, recibos de pago de vacaciones del primer periodo (folio 129 del anexo “A”), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Documentales referentes al ciudadano Alvaro Delmi Alvarado Piñango
En cuanto a marcada con las letras “5A”, “5B”, “5C”, “5D”, “5E”, “5F”, “5G”, “5H”, “5I” y “5J”, recibos de pago de salario (folios 131 al 141 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra la relación laboral los pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “5K”, “5L”, “5M”, “5N”, “5O” y “5P, recibos y voucher de pago de vacaciones del primer, segundo y tercer periodo (folios 142 al 147 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo por dicho concepto correspondiente a los años 2013, 2015 y 2015. Así se decide.
En cuanto a marcada con la letra “5Q” y “5R, recibos de pago de utilidades de los años 2013 y 2015 (folios 148 y 149 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo de los periodos antes señalados. Así se establece.
Documentales referentes al ciudadano Julio Alberto Pérez Fumero
En cuanto a marcada con las letras “6A”, “6B”, “6C”, “6D”, “6E”, “6F” y “6G”, recibos de pago de salario (folios 151 al 159 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se decide.
En cuanto a marcada con la letra “6H”, “6I”, “6J”, “6K”, “6L”, “6M”, “6N”, “6O”, “6P” y “6Q”, recibos y voucher de pago de vacaciones del 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º periodo (folios 160 al 169 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo de los periodos desde el 2010 al 2015. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “6R”, “6S”, “6T”, “6U”, “6V”, “6W”, “6X”, “6Y”, “6Z” y “6AA”, recibos y voucher de pago de adelanto de prestaciones sociales (folios 170 al 179 del anexo “A”), la parte actora no tuvo observaciones al respecto por lo cual este tribunal le da valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “6AB”, recibos de pago de utilidades del año 2013 (folio 180 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra pagos efectuados por la entidad de trabajo correspondiente al año señalado. Así se establece.
Documentales referentes al ciudadano Natalio José Bastidas Ledezma
En cuanto a marcada con las letras “8A”, “8B”, “8C”, “8D”, “8E”y “8E”, recibos de pago de salario (folios 207 al 211 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo. Así se decide.
En cuanto a marcada con la letra “8H”, “8I”, “8J”, “8K”, “8L” y “8M”, recibos y voucher de pago de vacaciones del 3º, 4º, 6º y 7º periodo (folios 212 al 219 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra los pagos efectuados por la entidad de trabajo de los periodos desde el 2012, 2014 y 2015. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “8N”, “8O”, “8P” y “8Q”, recibos y voucher de pago de adelanto de prestaciones sociales (folios 220 y 223 del anexo “A”), la parte actora no tuvo observaciones al respecto por lo cual este tribunal le da valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “8R”, recibos de pago de utilidades del año 2013 (folio 224 del anexo “A”), la parte actora no realizo ninguna observación, este tribunal le da valor probatorio por cuanto demuestra pagos efectuados por la entidad de trabajo correspondiente al periodo antes señalado. Así se establece.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO SOBRE LA NO CONTESTACION DE LA DEMANDA
En cuanto a la no contestación de la demanda tal y como ocurrió en el caso de marras es necesario dejar establecido en la presente motiva en primer término lo consagrado en nuestra Ley Adjetiva Laboral en su artículo 135 que señala:
Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado. (subrayado del tribunal)
A mayor abundamiento esta juzgadora trae a colación sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de junio de 2013, partes GILBERTO SÁNCHEZ, MAURICIO JOSÉ GARCÍA y AQUILES RAMÓN ESTANGAS OLIVEROS Vs. AGROTRANSPORTE, C.A. y SERTRASA, C.A. que dejo establecido lo siguiente:
(…)Si la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro del lapso antes indicado, se le tendrá por confeso, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Si la causa se encontrare en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el tribunal remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a fijar la audiencia para la evacuación y el control de las pruebas de la parte contraria, y posterior a ello, dictará sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, pero si por el contrario, la causa se encontrare en el Juzgado de Juicio o el Juzgado Superior, éstos fijaran la audiencia para la evacuación y el control de las pruebas, para luego dictar sentencia en el lapso antes mencionado sin necesidad de remisión de la causa. Contra esa decisión, sólo podrá interponerse el recurso de casación(…)
Criterio que hace suyo esta juzgadora y comparte a plenitud y en consecuencia se tendrá por confeso a la parte demandada en cuanto a los hechos narrados por los actores más no el derecho en consecuencia aplica por tratase de un caso análogo, razón por la cual corresponde a la parte accionada desvirtuar en fase probatoria lo alegato por el actor en el presente juicio, a excepción de aquellos conceptos reclamados por el accionante que constituyan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, los cuales corresponden a este probarlo según el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal. Así se decide.
Ahora bien se procede de seguida a determinar los conceptos procedentes, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como régimen jurídico aplicable.
En cuanto a las prestaciones sociales solicitadas, las mismas son procedentes conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales son calculados en atención a lo establecido en los artículos 122, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el cual se evidencia lo siguiente:
Ciudadano Álvaro Delmi Alvarado:
FECHA DE INGRESO: 03/03/2012 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Marzo - 2012
DEL 03/03/12 AL 31/03/12
Abril - 2012
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
Mayo - 2012 15 15 66,77 1.001,50 1.001,50
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
Junio - 2012 15 66,77 0,00 1.001,50
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
Julio - 2012 15 66,77 0,00 1.001,50
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
Agosto - 2012 15 30 66,77 1.001,50 2.003,01
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
Septiembre - 2012 30 76,78 0,00 2.003,01
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
Octubre - 2012 30 76,78 0,00 2.003,01
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
Noviembre - 2012 15 45 76,78 1.151,73 3.154,74
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
Diciembre - 2012 45 76,78 0,00 3.154,74
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
Enero - 2013 0 76,97 0,00 3.154,74
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
Febrero - 2013 15 15 76,97 1.154,57 4.309,31
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
Marzo - 2013 2 17 76,97 153,94 4.463,25
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
Abril - 2013 17 76,97 0,00 4.463,25
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
Mayo - 2013 15 32 92,37 1.385,49 5.848,74
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
Junio - 2013 32 92,37 0,00 5.848,74
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
Julio - 2013 32 92,37 0,00 5.848,74
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
Agosto - 2013 15 47 92,37 1.385,49 7.234,23
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
Septiembre - 2013 47 101,60 0,00 7.234,23
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
Octubre - 2013 47 101,60 0,00 7.234,23
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
Noviembre - 2013 15 62 111,76 1.676,44 8.910,67
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
Diciembre - 2013 62 111,76 0,00 8.910,67
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
Enero - 2014 0 123,24 0,00 8.910,67
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
Febrero - 2014 15 15 123,24 1.848,63 10.759,30
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
Marzo - 2014 4 19 123,24 492,97 11.252,26
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
Abril - 2014 19 123,24 0,00 11.252,26
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
Mayo - 2014 15 34 0,00 160,21 11.412,48
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 34 0,00 0,00 11.412,48
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 34 160,21 0,00 11.412,48
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 15 49 160,21 2.403,22 13.815,70
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 49 0,00 0,00 13.815,70
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 49 160,21 0,00 13.815,70
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 15 64 160,21 2.403,22 16.218,92
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 64 160,21 0,00 16.218,92
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 0 160,21 0,00 16.218,92
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 15 15 212,40 3.186,07 19.404,99
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 6 21 212,40 1.274,43 20.679,42
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 21 212,40 0,00 20.679,42
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 15 36 254,89 3.823,29 24.502,71
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 36 0,00 0,00 24.502,71
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 36 280,37 0,00 24.502,71
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 15 51 280,37 4.205,62 28.708,33
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 51 0,00 0,00 28.708,33
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 51 280,37 0,00 28.708,33
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 15 66 365,38 5.480,70 34.189,03
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 66 0,00 0,00 34.189,03
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 0 365,38 0,00 34.189,03
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 15 15 365,38 5.480,70 39.669,73
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 23 38 438,46 10.084,50 49.754,23
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 03/03/2012 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 4 años, y 28 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 4 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 180 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 438,46 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 52.615,20.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 52.615,20.), ya que es el monto que más le favorece.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Marzo - 2012
DEL 03/03/12 AL 31/03/12
Abril - 2012
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
Mayo - 2012
DEL 01/05/12 AL 16/05/12 15,63 0,16 31 365 13,29 13,29
Junio - 2012
DEL 01/06/12 AL 30/06/12 15,38 0,15 30 365 12,66 25,95
Julio - 2012
DEL 01/07/12 AL 31/07/12 15,35 0,15 31 365 13,06 39,01
Agosto - 2012
DEL 01/08/12 AL 31/08/12 15,57 0,16 31 365 26,49 65,50
Septiembre - 2012
DEL 01/09/12 AL 30/09/12 15,65 0,16 30 365 25,76 91,26
Octubre - 2012
DEL 01/10/12 AL 31/10/12 15,50 0,16 31 365 26,37 117,63
Noviembre - 2012
DEL 01/11/12 AL 25/11/12 15,29 0,15 30 365 39,65 157,28
Diciembre - 2012
DEL 01/12/12 AL 31/12/12 15,06 0,15 31 365 40,35 197,63
Enero - 2013
DEL 01/01/13 AL 31/01/13 14,66 0,15 31 365 39,28 236,91
Febrero - 2013
DEL 01/02/13 AL 28/02/13 15,47 0,15 28 365 51,14 288,05
Marzo - 2013
DEL 01/03/13 AL 31/03/13 14,89 0,15 31 365 56,44 344,49
Abril - 2013
DEL 01/04/13 AL 30/04/13 15,09 0,15 30 365 55,36 399,85
Mayo - 2013
DEL 01/05/13 AL 16/05/13 15,07 0,15 31 365 74,86 474,71
Junio - 2013
DEL 01/06/13 AL 30/06/13 14,88 0,15 30 365 71,53 546,24
Julio - 2013
DEL 01/07/13 AL 31/07/13 14,97 0,15 31 365 74,36 620,60
Agosto - 2013
DEL 01/08/13 AL 31/08/13 15,53 0,16 31 365 95,42 716,02
Septiembre - 2013
DEL 01/09/13 AL 30/09/13 15,13 0,15 30 365 89,96 805,98
Octubre - 2013
DEL 01/10/13 AL 31/10/13 14,99 0,15 31 365 92,10 898,08
Noviembre - 2013
DEL 01/11/13 AL 25/11/13 14,93 0,15 30 365 109,34 1.007,43
Diciembre - 2013
DEL 01/12/13 AL 31/12/13 15,15 0,15 31 365 114,65 1.122,08
Enero - 2014
DEL 01/01/14 AL 31/01/14 15,12 0,15 31 365 114,43 1.236,51
Febrero - 2014
DEL 01/02/14 AL 10/02/14 15,54 0,16 28 365 128,26 1.364,77
Marzo - 2014
DEL 01/03/14 AL 31/03/14 15,05 0,15 30 365 139,19 1.503,96
Abril - 2014
DEL 01/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 142,80 1.646,76
Mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 145,77 1.792,52
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 145,95 1.938,48
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 153,73 2.092,21
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 190,44 2.282,65
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 183,50 2.466,15
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 189,62 2.655,77
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 215,42 2.871,19
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 222,60 3.093,80
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 230,87 3.324,66
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 247,85 3.572,52
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 293,48 3.866,00
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 292,68 4.158,68
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 353,57 4.512,26
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 344,38 4.856,64
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 361,69 5.218,32
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 426,45 5.644,77
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 421,42 6.066,19
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 442,05 6.508,25
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 510,31 7.018,55
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 524,12 7.542,68
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 518,61 8.061,28
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 518,86 8.580,14
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 757,67 9.337,81
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.9.337,81). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 52.615,20.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
03/03/2015 AL 03/03/2016 48 1.354,60
65.020,8
03/03/2016 AL 03/03/2017 48 1.354,60
65.020,8
TOTAL 130.041,6
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
03/03/2015 AL 03/03/2016 17 1.354,60
23.028,2
03/03/2016 AL 03/03/2017 17 1.354,60
23.028,2
TOTAL 46.056,4
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de ciento setenta y seis mil noventa y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 176.098,2). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/16 - 31/12/16
50
16,66
1.354,6
1.354,6
67.730,00
22.567,63
TOTAL 90.297,63
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.297,63). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor ALVARO DELMI ALVARADO por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano ALVARO DELMI ALVARADO, UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.1.784.964, 04). Así se decide.
Ciudadano Natalio José Bastidas:
FECHA DE INGRESO: 23/03/2008 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Marzo - 2008
DEL 23/03/08 AL 31/03/08
Abril - 2008
DEL 01/04/08 AL 30/04/08
Mayo - 2008
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
Junio - 2008 5 5 31,26 156,32 156,32
DEL 01/06/08 AL 30/06/08
Julio - 2008 5 10 31,26 156,32 312,64
DEL 01/07/08 AL 31/07/08
Agosto - 2008 5 15 31,26 156,32 468,96
DEL 01/08/08 AL 31/08/08
Septiembre - 2008 5 20 31,26 156,32 625,28
DEL 01/09/08 AL 30/09/08
Octubre - 2008 5 25 31,26 156,32 781,60
DEL 01/10/08 AL 31/10/08
Noviembre - 2008 5 30 31,26 156,32 937,92
DEL 01/11/08 AL 30/11/08
Diciembre - 2008 5 35 31,26 156,32 1.094,24
DEL 01/12/08 AL 31/12/08
Enero - 2009 5 5 31,26 156,32 1.250,56
DEL 31/01/09 AL 31/01/09
Febrero - 2009 5 10 31,26 156,32 1.406,88
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
Marzo - 2009 5 15 31,26 156,32 1.563,20
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
Abril - 2009 5 20 31,26 156,32 1.719,52
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
Mayo - 2009 5 25 31,26 156,32 1.875,84
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
Junio - 2009 5 30 31,26 156,32 2.032,16
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
Julio - 2009 5 35 31,26 156,32 2.188,48
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
Agosto - 2009 5 40 31,26 156,32 2.344,80
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
Septiembre - 2009 5 45 34,40 172,00 2.516,80
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
Octubre - 2009 5 50 34,40 172,00 2.688,80
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
Noviembre - 2009 5 55 34,40 172,00 2.860,80
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
Diciembre - 2009 5 60 34,40 172,00 3.032,80
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
Enero - 2010 5 5 34,40 172,00 3.204,80
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
Febrero - 2010 5 10 34,40 172,00 3.376,80
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
Marzo - 2010 7 17 37,95 265,67 3.642,47
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
Abril - 2010 5 22 37,95 189,76 3.832,23
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
Mayo - 2010 5 27 43,74 218,71 4.050,95
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
Junio - 2010 5 32 43,74 218,71 4.269,66
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
Julio - 2010 5 37 43,74 218,71 4.488,37
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
Agosto - 2010 5 42 43,74 218,71 4.707,09
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
Septiembre - 2010 5 47 43,74 218,71 4.925,80
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
Octubre - 2010 5 52 43,74 218,71 5.144,52
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
Noviembre - 2010 5 57 43,74 218,71 5.363,23
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
Diciembre - 2010 5 62 43,74 218,71 5.581,94
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
Enero - 2011 5 5 43,74 218,71 5.800,66
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
Febrero - 2011 5 10 43,74 218,71 6.019,37
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
Marzo - 2011 9 19 43,74 393,68 6.413,05
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
Abril - 2011 5 24 43,74 218,71 6.631,77
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
Mayo - 2011 5 29 50,30 251,52 6.883,29
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
Junio - 2011 5 34 50,30 251,52 7.134,81
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
Julio - 2011 5 39 50,30 251,52 7.386,33
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
Agosto - 2011 5 44 50,30 251,52 7.637,85
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
Septiembre - 2011 5 49 55,33 276,67 7.914,52
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
Octubre - 2011 5 54 55,33 276,67 8.191,19
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
Noviembre - 2011 5 59 55,33 276,67 8.467,86
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
Diciembre - 2011 5 64 55,33 276,67 8.744,53
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
Enero - 2012 5 5 55,33 276,67 9.021,20
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
Febrero - 2012 5 10 55,33 276,67 9.297,87
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
Marzo - 2012 11 21 55,33 608,68 9.906,55
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
Abril - 2012 5 26 55,33 276,67 10.183,22
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
Mayo - 2012 26 66,77 0,00 10.183,22
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
Junio - 2012 26 66,77 0,00 10.183,22
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
Julio - 2012 15 41 66,77 1.001,50 11.184,72
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
Agosto - 2012 41 66,77 0,00 11.184,72
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
Septiembre - 2012 41 76,21 0,00 11.184,72
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
Octubre - 2012 15 56 76,21 1.143,20 12.327,92
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
Noviembre - 2012 56 76,21 0,00 12.327,92
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
Diciembre - 2012 56 76,21 0,00 12.327,92
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
Enero - 2013 15 15 76,97 1.154,57 13.482,50
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
Febrero - 2013 15 76,97 0,00 13.482,50
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
Marzo - 2013 8 23 76,97 615,77 14.098,27
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
Abril - 2013 15 38 76,97 1.154,57 15.252,84
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
Mayo - 2013 38 92,37 0,00 15.252,84
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
Junio - 2013 38 92,37 0,00 15.252,84
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
Julio - 2013 15 53 92,37 1.385,49 16.638,33
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
Agosto - 2013 53 92,37 0,00 16.638,33
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
Septiembre - 2013 53 101,60 0,00 16.638,33
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
Octubre - 2013 15 68 101,60 1.524,04 18.162,37
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
Noviembre - 2013 68 111,76 0,00 18.162,37
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
Diciembre - 2013 68 111,76 0,00 18.162,37
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
Enero - 2014 15 15 123,24 1.848,63 20.011,00
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
Febrero - 2014 15 123,24 0,00 20.011,00
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
Marzo - 2014 10 25 123,24 1.232,42 21.243,42
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
Abril - 2014 15 40 123,24 1.848,63 23.092,04
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
Mayo - 2014 40 0,00 0,00 23.092,04
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 40 0,00 0,00 23.092,04
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 15 55 160,21 2.403,22 25.495,27
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 55 0,00 0,00 25.495,27
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 55 0,00 0,00 25.495,27
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 15 70 160,21 2.403,22 27.898,49
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 70 0,00 0,00 27.898,49
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 70 160,21 0,00 27.898,49
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 15 15 160,21 2.403,22 30.301,71
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 15 0,00 0,00 30.301,71
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 12 27 212,40 2.548,86 32.850,57
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 15 42 212,40 3.186,07 36.036,64
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 42 254,89 0,00 36.036,64
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 42 0,00 0,00 36.036,64
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 15 57 280,37 4.205,62 40.242,26
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 57 280,37 0,00 40.242,26
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 57 0,00 0,00 40.242,26
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 15 72 280,37 4.205,62 44.447,88
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 72 364,49 0,00 44.447,88
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 72 0,00 0,00 44.447,88
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 15 15 364,49 5.467,30 49.915,18
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 15 364,49 0,00 49.915,18
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 29 44 437,38 12.684,15 62.599,32
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 23/03/2008 hasta el 31/03/2016, existe un tiempo de servicio de 8 años, y 8 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 8 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 240 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 437,38 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 104.971,20. Sin embargo se evidencia en el folio 220 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 1.500,00, por lo cual queda por cancelar la cantidad de Bs. 103.471,02.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 103.471,02.), ya que es el monto que más le favorece.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Marzo - 2008
DEL 23/03/08 AL 31/03/08
Abril - 2008
DEL 01/04/08 AL 30/04/08
Mayo - 2008
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
Junio - 2008
DEL 01/06/08 AL 30/06/08 20,09 0,20 30 365 2,58 2,58
Julio - 2008
DEL 01/07/08 AL 31/07/08 20,30 0,20 31 365 5,39 7,97
Agosto - 2008
DEL 01/08/08 AL 31/08/08 20,09 0,20 31 365 8,00 15,97
Septiembre - 2008
DEL 01/09/08 AL 30/09/08 19,68 0,20 30 365 10,11 26,09
Octubre - 2008
DEL 01/10/08 AL 31/10/08 19,82 0,20 31 365 13,16 39,24
Noviembre - 2008
DEL 01/11/08 AL 30/11/08 20,24 0,20 30 365 15,60 54,85
Diciembre - 2008
DEL 01/12/08 AL 31/12/08 19,65 0,20 31 365 18,26 73,11
Enero - 2009
DEL 31/01/09 AL 31/01/09 19,76 0,20 31 365 20,99 94,10
Febrero - 2009
DEL 01/02/09 AL 28/02/09 19,98 0,20 28 365 21,56 115,66
Marzo - 2009
DEL 01/03/09 AL 31/03/09 19,74 0,20 31 365 26,21 141,87
Abril - 2009
DEL 01/04/09 AL 30/04/09 18,77 0,19 30 365 26,53 168,40
Mayo - 2009
DEL 01/05/09 AL 31/05/09 18,77 0,19 31 365 29,90 198,30
Junio - 2009
DEL 01/06/09 AL 30/06/09 17,56 0,18 30 365 29,33 227,63
Julio - 2009
DEL 01/07/09 AL 31/07/09 17,26 0,17 31 365 32,08 259,71
Agosto - 2009
DEL 01/08/09 AL 31/08/09 17,04 0,17 31 365 33,93 293,65
Septiembre - 2009
DEL 01/09/09 AL 30/09/09 16,58 0,17 30 365 34,30 327,94
Octubre - 2009
DEL 01/10/09 AL 31/10/09 17,62 0,18 31 365 40,24 368,18
Noviembre - 2009
DEL 01/11/09 AL 30/11/09 17,05 0,17 30 365 40,09 408,27
Diciembre - 2009
DEL 01/12/09 AL 31/12/09 16,97 0,17 31 365 43,71 451,98
Enero - 2010
DEL 01/01/10 AL 31/01/10 16,74 0,17 31 365 45,56 497,55
Febrero - 2010
DEL 01/02/10 AL 28/02/10 16,65 0,17 28 365 43,13 540,68
Marzo - 2010
DEL 01/03/10 AL 31/03/10 16,44 0,16 31 365 50,86 591,54
Abril - 2010
DEL 01/04/10 AL 30/04/10 16,23 0,16 30 365 51,12 642,66
Mayo - 2010
DEL 01/05/10 AL 31/05/10 16,40 0,16 31 365 56,42 699,08
Junio - 2010
DEL 01/06/10 AL 30/06/10 16,10 0,16 30 365 56,50 755,58
Julio - 2010
DEL 01/07/10 AL 31/07/10 16,34 0,16 31 365 62,29 817,87
Agosto - 2010
DEL 01/08/10 AL 31/08/10 16,28 0,16 31 365 65,08 882,95
Septiembre - 2010
DEL 01/09/10 AL 30/09/10 16,10 0,16 30 365 65,18 948,14
Octubre - 2010
DEL 01/10/10 AL 31/10/10 16,38 0,16 31 365 71,57 1.019,71
Noviembre - 2010
DEL 01/11/10 AL 30/11/10 16,25 0,16 30 365 71,63 1.091,34
Diciembre - 2010
DEL 01/12/10 AL 31/12/10 16,45 0,16 31 365 77,99 1.169,33
Enero - 2011
DEL 01/01/11 AL 31/01/11 16,29 0,16 31 365 80,25 1.249,58
Febrero - 2011
DEL 01/02/11 AL 28/02/11 16,37 0,16 28 365 75,59 1.325,17
Marzo - 2011
DEL 01/03/11 AL 31/03/11 16,00 0,16 31 365 87,15 1.412,32
Abril - 2011
DEL 01/04/11 AL 30/04/11 16,37 0,16 30 365 89,23 1.501,55
Mayo - 2011
DEL 01/05/11 AL 16/05/11 16,64 0,17 31 365 97,28 1.598,82
Junio - 2011
DEL 01/06/11 AL 30/06/11 16,09 0,16 30 365 94,36 1.693,18
Julio - 2011
DEL 01/07/11 AL 31/07/11 16,52 0,17 31 365 103,64 1.796,82
Agosto - 2011
DEL 01/08/11 AL 31/08/11 15,94 0,16 31 365 103,40 1.900,22
Septiembre - 2011
DEL 01/09/11 AL 30/09/11 16,00 0,16 30 365 104,08 2.004,30
Octubre - 2011
DEL 01/10/11 AL 31/10/11 16,39 0,16 31 365 114,02 2.118,32
Noviembre - 2011
DEL 01/11/11 AL 25/11/11 15,43 0,15 30 365 107,39 2.225,71
Diciembre - 2011
DEL 01/12/11 AL 31/12/11 15,03 0,15 31 365 111,63 2.337,34
Enero - 2012
DEL 01/01/12 AL 31/01/12 15,70 0,16 31 365 120,29 2.457,63
Febrero - 2012
DEL 01/02/12 AL 28/02/12 15,18 0,15 28 365 108,27 2.565,90
Marzo - 2012
DEL 01/03/12 AL 31/03/12 14,97 0,15 31 365 125,95 2.691,86
Abril - 2012
DEL 01/04/12 AL 30/04/12 15,41 0,15 30 365 128,98 2.820,84
Mayo - 2012
DEL 01/05/12 AL 16/05/12 15,63 0,16 31 365 135,18 2.956,02
Junio - 2012
DEL 01/06/12 AL 30/06/12 15,38 0,15 30 365 128,73 3.084,74
Julio - 2012
DEL 01/07/12 AL 31/07/12 15,35 0,15 31 365 145,82 3.230,56
Agosto - 2012
DEL 01/08/12 AL 31/08/12 15,57 0,16 31 365 147,90 3.378,46
Septiembre - 2012
DEL 01/09/12 AL 30/09/12 15,65 0,16 30 365 143,87 3.522,33
Octubre - 2012
DEL 01/10/12 AL 31/10/12 15,50 0,16 31 365 162,29 3.684,62
Noviembre - 2012
DEL 01/11/12 AL 25/11/12 15,29 0,15 30 365 154,93 3.839,55
Diciembre - 2012
DEL 01/12/12 AL 31/12/12 15,06 0,15 31 365 157,68 3.997,23
Enero - 2013
DEL 01/01/13 AL 31/01/13 14,66 0,15 31 365 167,87 4.165,10
Febrero - 2013
DEL 01/02/13 AL 28/02/13 15,47 0,15 28 365 160,00 4.325,10
Marzo - 2013
DEL 01/03/13 AL 31/03/13 14,89 0,15 31 365 178,29 4.503,39
Abril - 2013
DEL 01/04/13 AL 30/04/13 15,09 0,15 30 365 189,18 4.692,57
Mayo - 2013
DEL 01/05/13 AL 16/05/13 15,07 0,15 31 365 195,22 4.887,79
Junio - 2013
DEL 01/06/13 AL 30/06/13 14,88 0,15 30 365 186,54 5.074,34
Julio - 2013
DEL 01/07/13 AL 31/07/13 14,97 0,15 31 365 211,54 5.285,88
Agosto - 2013
DEL 01/08/13 AL 31/08/13 15,53 0,16 31 365 219,46 5.505,34
Septiembre - 2013
DEL 01/09/13 AL 30/09/13 15,13 0,15 30 365 206,91 5.712,25
Octubre - 2013
DEL 01/10/13 AL 31/10/13 14,99 0,15 31 365 231,23 5.943,48
Noviembre - 2013
DEL 01/11/13 AL 25/11/13 14,93 0,15 30 365 222,87 6.166,35
Diciembre - 2013
DEL 01/12/13 AL 31/12/13 15,15 0,15 31 365 233,70 6.400,05
Enero - 2014
DEL 01/01/14 AL 31/01/14 15,12 0,15 31 365 256,97 6.657,02
Febrero - 2014
DEL 01/02/14 AL 10/02/14 15,54 0,16 28 365 238,55 6.895,58
Marzo - 2014
DEL 01/03/14 AL 31/03/14 15,05 0,15 30 365 262,78 7.158,35
Abril - 2014
DEL 01/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 293,05 7.451,40
Mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 294,95 7.746,35
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 295,33 8.041,67
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 343,42 8.385,10
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 351,44 8.736,53
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 338,63 9.075,17
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 382,90 9.458,07
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 370,55 9.828,62
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 382,90 10.211,53
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 431,33 10.642,86
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 387,03 11.029,89
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 466,22 11.496,11
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 510,04 12.006,15
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 520,00 12.526,15
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 506,49 13.032,64
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 594,02 13.626,66
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 597,78 14.224,44
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 590,73 14.815,18
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 684,41 15.499,59
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 663,43 16.163,02
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 681,39 16.844,41
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 757,15 17.601,56
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 652,86 18.254,42
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 953,28 19.207,70
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.19.207,70). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 103.471,02.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
23/03/2015 AL 23/03/2016 48 1.354,60
65.020,8
23/03/2016 AL 23/03/2017 48 1.354,60
65.020,8
TOTAL 130.041,6
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
23/03/2015 AL 23/03/2016 17 1.354,60
23.028,2
23/03/2016 AL 23/03/2017 17 1.354,60
23.028,2
TOTAL 46.056,4
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de ciento setenta y seis mil noventa y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 176.098,2). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/04/17
50
16,66
1.354,6
1.354,6
67.730,00
22.567,63
TOTAL 90.297,63
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.297,63). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor NATALIO JOSE BASTIDAS LEDEZMA por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano NATALIO JOSE BASTIDAS LEDEZMA, UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.896.544, 39). Así se decide.
Ciudadano Felipe Nerys Marcano:
FECHA DE INGRESO: 07/05/2014 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Mayo - 2014 0 0,00 0,00 0,00
DEL 07/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 0 159,43 0,00 0,00
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 15 15 159,43 2.391,41 2.391,41
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 15 0,00 0,00 2.391,41
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 15 159,43 0,00 2.391,41
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 15 30 159,43 2.391,41 4.782,83
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 30 0,00 0,00 4.782,83
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 30 159,43 0,00 4.782,83
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 15 15 159,43 2.391,41 7.174,24
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 15 210,84 0,00 7.174,24
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 15 210,84 0,00 7.174,24
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 15 30 210,84 3.162,65 10.336,88
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 2 32 253,64 507,27 10.844,16
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 32 253,64 0,00 10.844,16
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 15 47 279,00 4.185,00 15.029,16
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 47 279,00 0,00 15.029,16
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 47 279,00 0,00 15.029,16
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 15 62 279,00 4.185,00 19.214,16
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 62 362,70 0,00 19.214,16
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 62 362,70 0,00 19.214,16
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 15 15 362,70 5.440,50 24.654,66
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 15 362,70 0,00 24.654,66
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 15 30 435,24 6.528,60 31.183,27
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 07/05/14 hasta el 31/03/2016, existe un tiempo de servicio de 1 años, 10 meses y 24 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 2 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 60 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 435,24 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de 26.114,40.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de treinta y un mil ciento ochenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 31.183,27.), ya que es el monto que más le favorece.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Mayo - 2014
DEL 07/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 0,00 0,00
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 0,00 0,00
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 32,21 32,21
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 32,96 65,18
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 31,76 96,94
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 65,64 162,58
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 63,53 226,11
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 65,64 291,75
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 102,12 393,88
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 91,63 485,51
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 101,82 587,33
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 146,30 733,63
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 156,48 890,11
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 152,41 1.042,52
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 221,85 1.264,37
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 223,25 1.487,62
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 220,62 1.708,24
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 295,86 2.004,10
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 286,79 2.290,89
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 294,56 2.585,45
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 373,98 2.959,43
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 322,47 3.281,90
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 474,87 3.756,76
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.756,76). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de treinta y un mil ciento ochenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 31.183,27.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
07/05/2015 AL 07/05/2016 38 1.354,60
51.474,8
07/03/2016 AL 07/05/2017 38 1.354,60
51.474,8
TOTAL 102.949,6
VACACIONES NO DISFRUTADAS LOTTT
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
07/05/2015 AL 07/05/2016 16 1.354,60
21.673,6
07/03/2016 AL 07/05/2017 17 1.354,60
23.028,2
TOTAL 44.701,8
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la lottt, la cantidad de ciento setenta y seis mil noventa y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 147.651,4). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/04/17
48
16,66
1.354,6
1.354,6
65.020,8
22.567,63
TOTAL 87.588,43
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 87.588,43). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 30/04/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano FELIPE NERYS MARCANO GONZALEZ, UN MILLON SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.1.705.363, 13). Así se decide.
Ciudadano Frank Arcángel Quintero:
FECHA DE INGRESO: 07/02/2010 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Febrero - 2010
DEL 07/02/10 AL 28/02/10
Marzo - 2010
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
Abril - 2010
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
Mayo - 2010 5 5 43,40 217,01 217,01
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
Junio - 2010 5 10 43,40 217,01 434,03
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
Julio - 2010 5 15 43,40 217,01 651,04
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
Agosto - 2010 5 20 43,40 217,01 868,06
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
Septiembre - 2010 5 25 43,40 217,01 1.085,07
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
Octubre - 2010 5 30 43,40 217,01 1.302,08
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
Noviembre - 2010 5 35 43,40 217,01 1.519,10
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
Diciembre - 2010 5 40 43,40 217,01 1.736,11
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
Enero - 2011 5 5 43,40 217,01 1.953,12
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
Febrero - 2011 5 10 43,40 217,01 2.170,14
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
Marzo - 2011 5 15 43,40 217,01 2.387,15
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
Abril - 2011 5 20 43,40 217,01 2.604,17
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
Mayo - 2011 5 25 49,91 249,57 2.853,73
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
Junio - 2011 5 30 49,91 249,57 3.103,30
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
Julio - 2011 5 35 49,91 249,57 3.352,86
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
Agosto - 2011 5 40 49,91 249,57 3.602,43
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
Septiembre - 2011 5 45 54,90 274,52 3.876,95
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
Octubre - 2011 5 50 54,90 274,52 4.151,47
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
Noviembre - 2011 5 55 54,90 274,52 4.425,99
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
Diciembre - 2011 5 60 54,90 274,52 4.700,51
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
Enero - 2012 5 5 55,05 275,24 4.975,75
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
Febrero - 2012 7 12 55,05 385,33 5.361,08
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
Marzo - 2012 5 17 55,05 275,24 5.636,32
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
Abril - 2012 5 22 55,05 275,24 5.911,55
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
Mayo - 2012 22 66,77 0,00 5.911,55
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
Junio - 2012 22 66,77 0,00 5.911,55
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
Julio - 2012 15 37 66,77 1.001,50 6.913,06
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
Agosto - 2012 37 66,77 0,00 6.913,06
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
Septiembre - 2012 37 76,78 0,00 6.913,06
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
Octubre - 2012 15 52 76,78 1.151,73 8.064,79
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
Noviembre - 2012 52 76,78 0,00 8.064,79
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
Diciembre - 2012 52 76,78 0,00 8.064,79
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
Enero - 2013 15 15 76,97 1.154,57 9.219,36
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
Febrero - 2013 4 19 76,97 307,89 9.527,25
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
Marzo - 2013 19 76,97 0,00 9.527,25
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
Abril - 2013 15 34 76,97 1.154,57 10.681,82
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
Mayo - 2013 34 92,37 0,00 10.681,82
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
Junio - 2013 34 92,37 0,00 10.681,82
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
Julio - 2013 15 49 92,37 1.385,49 12.067,31
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
Agosto - 2013 49 92,37 0,00 12.067,31
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
Septiembre - 2013 49 101,60 0,00 12.067,31
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
Octubre - 2013 15 64 101,60 1.524,04 13.591,35
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
Noviembre - 2013 64 111,76 0,00 13.591,35
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
Diciembre - 2013 64 111,76 0,00 13.591,35
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
Enero - 2014 15 15 123,24 1.848,63 15.439,97
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
Febrero - 2014 6 21 123,24 739,45 16.179,43
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
Marzo - 2014 21 123,24 0,00 16.179,43
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
Abril - 2014 15 36 123,24 1.848,63 18.028,05
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
Mayo - 2014 36 0,00 0,00 18.028,05
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 36 0,00 0,00 18.028,05
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 15 51 160,21 2.403,22 20.431,28
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 51 0,00 0,00 20.431,28
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 51 0,00 0,00 20.431,28
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 15 66 160,21 2.403,22 22.834,50
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 66 0,00 0,00 22.834,50
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 66 160,21 0,00 22.834,50
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 15 15 160,21 2.403,22 25.237,72
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 8 23 212,40 1.699,24 26.936,96
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 23 212,40 0,00 26.936,96
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 15 38 212,40 3.186,07 30.123,03
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 38 254,89 0,00 30.123,03
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 38 0,00 0,00 30.123,03
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 15 53 280,37 4.205,62 34.328,65
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 53 280,37 0,00 34.328,65
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 53 0,00 0,00 34.328,65
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 15 68 280,37 4.205,62 38.534,27
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 68 365,38 0,00 38.534,27
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 68 0,00 0,00 38.534,27
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 15 15 365,38 5.480,70 44.014,97
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 10 25 365,38 3.653,80 47.668,77
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 15 40 438,46 6.576,84 54.245,62
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 07/02/10 hasta el 31/03/2016, existe un tiempo de servicio de 6 años, 1 mes y 24 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 6 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 180 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 438,46 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de 78.922,80. Sin embargo se evidencia al folio 110 del expediente que tuvo un adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 2.500.00 en consecuencia le corresponde un monto a cancelar por la demandada de setenta y seis mil cuatrocientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs.72.422,8).
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs.72.422,8), siendo el monto que mas favorece al trabajador.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Febrero - 2010
DEL 07/02/10 AL 28/02/10
Marzo - 2010
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
Abril - 2010
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
Mayo - 2010
DEL 01/05/10 AL 31/05/10 16,40 0,16 31 365 3,02 3,02
Junio - 2010
DEL 01/06/10 AL 30/06/10 16,10 0,16 30 365 5,74 8,77
Julio - 2010
DEL 01/07/10 AL 31/07/10 16,34 0,16 31 365 9,04 17,80
Agosto - 2010
DEL 01/08/10 AL 31/08/10 16,28 0,16 31 365 12,00 29,80
Septiembre - 2010
DEL 01/09/10 AL 30/09/10 16,10 0,16 30 365 14,36 44,16
Octubre - 2010
DEL 01/10/10 AL 31/10/10 16,38 0,16 31 365 18,11 62,28
Noviembre - 2010
DEL 01/11/10 AL 30/11/10 16,25 0,16 30 365 20,29 82,57
Diciembre - 2010
DEL 01/12/10 AL 31/12/10 16,45 0,16 31 365 24,26 106,82
Enero - 2011
DEL 01/01/11 AL 31/01/11 16,29 0,16 31 365 27,02 133,84
Febrero - 2011
DEL 01/02/11 AL 28/02/11 16,37 0,16 28 365 27,25 161,10
Marzo - 2011
DEL 01/03/11 AL 31/03/11 16,00 0,16 31 365 32,44 193,53
Abril - 2011
DEL 01/04/11 AL 30/04/11 16,37 0,16 30 365 35,04 228,57
Mayo - 2011
DEL 01/05/11 AL 16/05/11 16,64 0,17 31 365 40,33 268,90
Junio - 2011
DEL 01/06/11 AL 30/06/11 16,09 0,16 30 365 41,04 309,94
Julio - 2011
DEL 01/07/11 AL 31/07/11 16,52 0,17 31 365 47,04 356,99
Agosto - 2011
DEL 01/08/11 AL 31/08/11 15,94 0,16 31 365 48,77 405,76
Septiembre - 2011
DEL 01/09/11 AL 30/09/11 16,00 0,16 30 365 50,98 456,74
Octubre - 2011
DEL 01/10/11 AL 31/10/11 16,39 0,16 31 365 57,79 514,53
Noviembre - 2011
DEL 01/11/11 AL 25/11/11 15,43 0,15 30 365 56,13 570,66
Diciembre - 2011
DEL 01/12/11 AL 31/12/11 15,03 0,15 31 365 60,00 630,67
Enero - 2012
DEL 01/01/12 AL 31/01/12 15,70 0,16 31 365 66,35 697,01
Febrero - 2012
DEL 01/02/12 AL 28/02/12 15,18 0,15 28 365 62,43 759,44
Marzo - 2012
DEL 01/03/12 AL 31/03/12 14,97 0,15 31 365 71,66 831,10
Abril - 2012
DEL 01/04/12 AL 30/04/12 15,41 0,15 30 365 74,87 905,98
Mayo - 2012
DEL 01/05/12 AL 16/05/12 15,63 0,16 31 365 78,47 984,45
Junio - 2012
DEL 01/06/12 AL 30/06/12 15,38 0,15 30 365 74,73 1.059,18
Julio - 2012
DEL 01/07/12 AL 31/07/12 15,35 0,15 31 365 90,13 1.149,31
Agosto - 2012
DEL 01/08/12 AL 31/08/12 15,57 0,16 31 365 91,42 1.240,72
Septiembre - 2012
DEL 01/09/12 AL 30/09/12 15,65 0,16 30 365 88,92 1.329,65
Octubre - 2012
DEL 01/10/12 AL 31/10/12 15,50 0,16 31 365 106,17 1.435,81
Noviembre - 2012
DEL 01/11/12 AL 25/11/12 15,29 0,15 30 365 101,35 1.537,17
Diciembre - 2012
DEL 01/12/12 AL 31/12/12 15,06 0,15 31 365 103,15 1.640,32
Enero - 2013
DEL 01/01/13 AL 31/01/13 14,66 0,15 31 365 114,79 1.755,11
Febrero - 2013
DEL 01/02/13 AL 28/02/13 15,47 0,15 28 365 113,06 1.868,17
Marzo - 2013
DEL 01/03/13 AL 31/03/13 14,89 0,15 31 365 120,48 1.988,66
Abril - 2013
DEL 01/04/13 AL 30/04/13 15,09 0,15 30 365 132,48 2.121,14
Mayo - 2013
DEL 01/05/13 AL 16/05/13 15,07 0,15 31 365 136,72 2.257,86
Junio - 2013
DEL 01/06/13 AL 30/06/13 14,88 0,15 30 365 130,64 2.388,50
Julio - 2013
DEL 01/07/13 AL 31/07/13 14,97 0,15 31 365 153,43 2.541,93
Agosto - 2013
DEL 01/08/13 AL 31/08/13 15,53 0,16 31 365 159,17 2.701,09
Septiembre - 2013
DEL 01/09/13 AL 30/09/13 15,13 0,15 30 365 150,06 2.851,16
Octubre - 2013
DEL 01/10/13 AL 31/10/13 14,99 0,15 31 365 173,03 3.024,19
Noviembre - 2013
DEL 01/11/13 AL 25/11/13 14,93 0,15 30 365 166,78 3.190,97
Diciembre - 2013
DEL 01/12/13 AL 31/12/13 15,15 0,15 31 365 174,88 3.365,86
Enero - 2014
DEL 01/01/14 AL 31/01/14 15,12 0,15 31 365 198,27 3.564,13
Febrero - 2014
DEL 01/02/14 AL 10/02/14 15,54 0,16 28 365 192,88 3.757,01
Marzo - 2014
DEL 01/03/14 AL 31/03/14 15,05 0,15 30 365 200,14 3.957,14
Abril - 2014
DEL 01/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 228,78 4.185,93
Mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 230,27 4.416,19
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 230,56 4.646,75
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 275,21 4.921,97
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 281,63 5.203,60
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 271,37 5.474,97
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 313,40 5.788,37
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 303,29 6.091,67
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 313,40 6.405,07
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 359,25 6.764,31
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 344,06 7.108,37
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 382,29 7.490,66
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 426,34 7.917,00
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 434,67 8.351,68
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 423,37 8.775,05
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 506,73 9.281,78
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 509,94 9.791,71
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 503,93 10.295,64
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 593,35 10.888,99
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 575,16 11.464,16
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 590,74 12.054,89
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 667,65 12.722,54
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 623,48 13.346,03
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 826,06 14.172,09
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.14.172,09). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs. 76.422,8.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
07/05/2015 AL 07/05/2016 48 1.354,60
65.020,8
07/05/2016 AL 07/05/2017 16 1.354,60
21.673,6
TOTAL 86.694,4
VACACIONES NO DISFRUTADAS LOTTT
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
07/05/2015 AL 07/05/2016 16 1.354,60
21.673,6
07/03/2016 AL 07/05/2017 17 1.354,60
23.028,2
TOTAL 44.701,8
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la lottt, la cantidad de ciento treinta y un mil trescientos noventa y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 131.396,2). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/04/17
50
16,66
1.354,6
1.354,6
67.730,0
22.567,63
TOTAL 90.297,63
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.297,63). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 30/04/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor FRANK ARCANGEL QUINTERO SILVA por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano FRANK ARCANGEL QUINTERO SILVA, UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.792.712, 33). Así se decide.
Ciudadano Julio Alberto Perez:
FECHA DE INGRESO: 22/04/2008 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Abril - 2008
DEL 22/04/18 AL 30/04/08
Mayo - 2008
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
Junio - 2008
DEL 01/06/08 AL 30/06/08
Julio - 2008 5 5 31,26 156,32 156,32
DEL 01/07/08 AL 31/07/08
Agosto - 2008 5 10 31,26 156,32 312,64
DEL 01/08/08 AL 31/08/08
Septiembre - 2008 5 15 31,26 156,32 468,96
DEL 01/09/08 AL 30/09/08
Octubre - 2008 5 20 31,26 156,32 625,28
DEL 01/10/08 AL 31/10/08
Noviembre - 2008 5 25 31,26 156,32 781,60
DEL 01/11/08 AL 30/11/08
Diciembre - 2008 5 30 31,26 156,32 937,92
DEL 01/12/08 AL 31/12/08
Enero - 2009 5 5 31,26 156,32 1.094,24
DEL 31/01/09 AL 31/01/09
Febrero - 2009 5 10 31,26 156,32 1.250,56
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
Marzo - 2009 5 15 31,26 156,32 1.406,88
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
Abril - 2009 5 20 31,26 156,32 1.563,20
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
Mayo - 2009 5 25 31,26 156,32 1.719,52
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
Junio - 2009 5 30 31,26 156,32 1.875,84
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
Julio - 2009 5 35 31,26 156,32 2.032,16
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
Agosto - 2009 5 40 31,26 156,32 2.188,48
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
Septiembre - 2009 5 45 34,40 172,00 2.360,48
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
Octubre - 2009 5 50 34,40 172,00 2.532,48
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
Noviembre - 2009 5 55 34,40 172,00 2.704,48
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
Diciembre - 2009 5 60 34,40 172,00 2.876,48
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
Enero - 2010 5 5 34,40 172,00 3.048,48
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
Febrero - 2010 5 10 34,40 172,00 3.220,48
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
Marzo - 2010 5 15 37,95 189,76 3.410,24
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
Abril - 2010 7 22 37,95 265,67 3.675,91
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
Mayo - 2010 5 27 43,74 218,71 3.894,63
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
Junio - 2010 5 32 43,74 218,71 4.113,34
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
Julio - 2010 5 37 43,74 218,71 4.332,05
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
Agosto - 2010 5 42 43,74 218,71 4.550,77
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
Septiembre - 2010 5 47 43,74 218,71 4.769,48
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
Octubre - 2010 5 52 43,74 218,71 4.988,20
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
Noviembre - 2010 5 57 43,74 218,71 5.206,91
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
Diciembre - 2010 5 62 43,74 218,71 5.425,62
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
Enero - 2011 5 5 43,74 218,71 5.644,34
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
Febrero - 2011 5 10 43,74 218,71 5.863,05
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
Marzo - 2011 5 15 43,74 218,71 6.081,76
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
Abril - 2011 9 24 43,74 393,68 6.475,45
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
Mayo - 2011 5 29 50,30 251,52 6.726,97
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
Junio - 2011 5 34 50,30 251,52 6.978,49
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
Julio - 2011 5 39 50,30 251,52 7.230,01
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
Agosto - 2011 5 44 50,30 251,52 7.481,53
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
Septiembre - 2011 5 49 55,33 276,67 7.758,20
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
Octubre - 2011 5 54 55,33 276,67 8.034,87
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
Noviembre - 2011 5 59 55,33 276,67 8.311,54
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
Diciembre - 2011 5 64 55,33 276,67 8.588,21
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
Enero - 2012 5 5 55,33 276,67 8.864,88
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
Febrero - 2012 5 10 55,33 276,67 9.141,55
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
Marzo - 2012 5 15 55,33 276,67 9.418,23
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
Abril - 2012 11 26 55,33 608,68 10.026,90
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
Mayo - 2012 26 66,77 0,00 10.026,90
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
Junio - 2012 26 66,77 0,00 10.026,90
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
Julio - 2012 15 41 66,77 1.001,50 11.028,40
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
Agosto - 2012 41 66,77 0,00 11.028,40
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
Septiembre - 2012 41 76,21 0,00 11.028,40
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
Octubre - 2012 15 56 76,21 1.143,20 12.171,60
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
Noviembre - 2012 56 76,21 0,00 12.171,60
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
Diciembre - 2012 56 76,21 0,00 12.171,60
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
Enero - 2013 15 15 76,97 1.154,57 13.326,18
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
Febrero - 2013 15 76,97 0,00 13.326,18
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
Marzo - 2013 15 76,97 0,00 13.326,18
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
Abril - 2013 23 38 76,97 1.770,35 15.096,52
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
Mayo - 2013 38 92,37 0,00 15.096,52
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
Junio - 2013 38 92,37 0,00 15.096,52
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
Julio - 2013 15 53 92,37 1.385,49 16.482,01
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
Agosto - 2013 53 92,37 0,00 16.482,01
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
Septiembre - 2013 53 101,60 0,00 16.482,01
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
Octubre - 2013 15 68 101,60 1.524,04 18.006,05
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
Noviembre - 2013 68 111,76 0,00 18.006,05
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
Diciembre - 2013 68 111,76 0,00 18.006,05
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
Enero - 2014 15 15 123,24 1.848,63 19.854,68
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
Febrero - 2014 15 123,24 0,00 19.854,68
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
Marzo - 2014 15 123,24 0,00 19.854,68
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
Abril - 2014 25 40 123,24 3.081,05 22.935,72
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
Mayo - 2014 40 0,00 0,00 22.935,72
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 40 0,00 0,00 22.935,72
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 15 55 160,21 2.403,22 25.338,95
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 55 0,00 0,00 25.338,95
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 55 0,00 0,00 25.338,95
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 15 70 160,21 2.403,22 27.742,17
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 70 0,00 0,00 27.742,17
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 70 160,21 0,00 27.742,17
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 15 15 160,21 2.403,22 30.145,39
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 15 0,00 0,00 30.145,39
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 15 212,40 0,00 30.145,39
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 27 42 212,40 5.734,93 35.880,32
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 42 254,89 0,00 35.880,32
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 42 0,00 0,00 35.880,32
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 15 57 280,37 4.205,62 40.085,94
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 57 280,37 0,00 40.085,94
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 57 0,00 0,00 40.085,94
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 15 72 280,37 4.205,62 44.291,56
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 72 364,49 0,00 44.291,56
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 72 0,00 0,00 44.291,56
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 15 15 364,49 5.467,30 49.758,86
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 15 364,49 0,00 49.758,86
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 15 30 437,38 6.560,76 56.319,62
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 22/04/2008 hasta el 31/03/2016, existe un tiempo de servicio de 7 años, 11 meses y 9 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la lottt; 8 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 240 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 437,38 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de 104.971,20. Sin embargo se evidencia al folio 170 del expediente que recibió adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 1.500,00.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de setenta y seis mil cuatrocientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs.103.471,2), siendo el monto que mas favorece al trabajador.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Abril - 2008
DEL 22/04/18 AL 30/04/08
Mayo - 2008
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
Junio - 2008
DEL 01/06/08 AL 30/06/08
Julio - 2008
DEL 01/07/08 AL 31/07/08 20,30 0,20 31 365 2,70 2,70
Agosto - 2008
DEL 01/08/08 AL 31/08/08 20,09 0,20 31 365 5,33 8,03
Septiembre - 2008
DEL 01/09/08 AL 30/09/08 19,68 0,20 30 365 7,59 15,62
Octubre - 2008
DEL 01/10/08 AL 31/10/08 19,82 0,20 31 365 10,53 26,14
Noviembre - 2008
DEL 01/11/08 AL 30/11/08 20,24 0,20 30 365 13,00 39,14
Diciembre - 2008
DEL 01/12/08 AL 31/12/08 19,65 0,20 31 365 15,65 54,80
Enero - 2009
DEL 31/01/09 AL 31/01/09 19,76 0,20 31 365 18,36 73,16
Febrero - 2009
DEL 01/02/09 AL 28/02/09 19,98 0,20 28 365 19,17 92,33
Marzo - 2009
DEL 01/03/09 AL 31/03/09 19,74 0,20 31 365 23,59 115,91
Abril - 2009
DEL 01/04/09 AL 30/04/09 18,77 0,19 30 365 24,12 140,03
Mayo - 2009
DEL 01/05/09 AL 31/05/09 18,77 0,19 31 365 27,41 167,44
Junio - 2009
DEL 01/06/09 AL 30/06/09 17,56 0,18 30 365 27,07 194,52
Julio - 2009
DEL 01/07/09 AL 31/07/09 17,26 0,17 31 365 29,79 224,31
Agosto - 2009
DEL 01/08/09 AL 31/08/09 17,04 0,17 31 365 31,67 255,98
Septiembre - 2009
DEL 01/09/09 AL 30/09/09 16,58 0,17 30 365 32,17 288,15
Octubre - 2009
DEL 01/10/09 AL 31/10/09 17,62 0,18 31 365 37,90 326,04
Noviembre - 2009
DEL 01/11/09 AL 30/11/09 17,05 0,17 30 365 37,90 363,94
Diciembre - 2009
DEL 01/12/09 AL 31/12/09 16,97 0,17 31 365 41,46 405,40
Enero - 2010
DEL 01/01/10 AL 31/01/10 16,74 0,17 31 365 43,34 448,74
Febrero - 2010
DEL 01/02/10 AL 28/02/10 16,65 0,17 28 365 41,13 489,88
Marzo - 2010
DEL 01/03/10 AL 31/03/10 16,44 0,16 31 365 47,62 537,49
Abril - 2010
DEL 01/04/10 AL 30/04/10 16,23 0,16 30 365 49,04 586,53
Mayo - 2010
DEL 01/05/10 AL 31/05/10 16,40 0,16 31 365 54,25 640,78
Junio - 2010
DEL 01/06/10 AL 30/06/10 16,10 0,16 30 365 54,43 695,21
Julio - 2010
DEL 01/07/10 AL 31/07/10 16,34 0,16 31 365 60,12 755,33
Agosto - 2010
DEL 01/08/10 AL 31/08/10 16,28 0,16 31 365 62,92 818,25
Septiembre - 2010
DEL 01/09/10 AL 30/09/10 16,10 0,16 30 365 63,11 881,37
Octubre - 2010
DEL 01/10/10 AL 31/10/10 16,38 0,16 31 365 69,39 950,76
Noviembre - 2010
DEL 01/11/10 AL 30/11/10 16,25 0,16 30 365 69,54 1.020,30
Diciembre - 2010
DEL 01/12/10 AL 31/12/10 16,45 0,16 31 365 75,80 1.096,11
Enero - 2011
DEL 01/01/11 AL 31/01/11 16,29 0,16 31 365 78,09 1.174,20
Febrero - 2011
DEL 01/02/11 AL 28/02/11 16,37 0,16 28 365 73,63 1.247,83
Marzo - 2011
DEL 01/03/11 AL 31/03/11 16,00 0,16 31 365 82,65 1.330,47
Abril - 2011
DEL 01/04/11 AL 30/04/11 16,37 0,16 30 365 87,13 1.417,60
Mayo - 2011
DEL 01/05/11 AL 16/05/11 16,64 0,17 31 365 95,07 1.512,67
Junio - 2011
DEL 01/06/11 AL 30/06/11 16,09 0,16 30 365 92,29 1.604,95
Julio - 2011
DEL 01/07/11 AL 31/07/11 16,52 0,17 31 365 101,44 1.706,40
Agosto - 2011
DEL 01/08/11 AL 31/08/11 15,94 0,16 31 365 101,29 1.807,68
Septiembre - 2011
DEL 01/09/11 AL 30/09/11 16,00 0,16 30 365 102,03 1.909,71
Octubre - 2011
DEL 01/10/11 AL 31/10/11 16,39 0,16 31 365 111,85 2.021,55
Noviembre - 2011
DEL 01/11/11 AL 25/11/11 15,43 0,15 30 365 105,41 2.126,96
Diciembre - 2011
DEL 01/12/11 AL 31/12/11 15,03 0,15 31 365 109,63 2.236,59
Enero - 2012
DEL 01/01/12 AL 31/01/12 15,70 0,16 31 365 118,21 2.354,80
Febrero - 2012
DEL 01/02/12 AL 28/02/12 15,18 0,15 28 365 106,45 2.461,25
Marzo - 2012
DEL 01/03/12 AL 31/03/12 14,97 0,15 31 365 119,75 2.581,00
Abril - 2012
DEL 01/04/12 AL 30/04/12 15,41 0,15 30 365 127,00 2.708,00
Mayo - 2012
DEL 01/05/12 AL 16/05/12 15,63 0,16 31 365 133,11 2.841,10
Junio - 2012
DEL 01/06/12 AL 30/06/12 15,38 0,15 30 365 126,75 2.967,85
Julio - 2012
DEL 01/07/12 AL 31/07/12 15,35 0,15 31 365 143,78 3.111,63
Agosto - 2012
DEL 01/08/12 AL 31/08/12 15,57 0,16 31 365 145,84 3.257,47
Septiembre - 2012
DEL 01/09/12 AL 30/09/12 15,65 0,16 30 365 141,86 3.399,33
Octubre - 2012
DEL 01/10/12 AL 31/10/12 15,50 0,16 31 365 160,23 3.559,56
Noviembre - 2012
DEL 01/11/12 AL 25/11/12 15,29 0,15 30 365 152,96 3.712,52
Diciembre - 2012
DEL 01/12/12 AL 31/12/12 15,06 0,15 31 365 155,68 3.868,20
Enero - 2013
DEL 01/01/13 AL 31/01/13 14,66 0,15 31 365 165,92 4.034,13
Febrero - 2013
DEL 01/02/13 AL 28/02/13 15,47 0,15 28 365 158,15 4.192,27
Marzo - 2013
DEL 01/03/13 AL 31/03/13 14,89 0,15 31 365 168,53 4.360,80
Abril - 2013
DEL 01/04/13 AL 30/04/13 15,09 0,15 30 365 187,24 4.548,04
Mayo - 2013
DEL 01/05/13 AL 16/05/13 15,07 0,15 31 365 193,22 4.741,26
Junio - 2013
DEL 01/06/13 AL 30/06/13 14,88 0,15 30 365 184,63 4.925,89
Julio - 2013
DEL 01/07/13 AL 31/07/13 14,97 0,15 31 365 209,56 5.135,45
Agosto - 2013
DEL 01/08/13 AL 31/08/13 15,53 0,16 31 365 217,40 5.352,85
Septiembre - 2013
DEL 01/09/13 AL 30/09/13 15,13 0,15 30 365 204,96 5.557,81
Octubre - 2013
DEL 01/10/13 AL 31/10/13 14,99 0,15 31 365 229,24 5.787,05
Noviembre - 2013
DEL 01/11/13 AL 25/11/13 14,93 0,15 30 365 220,96 6.008,01
Diciembre - 2013
DEL 01/12/13 AL 31/12/13 15,15 0,15 31 365 231,69 6.239,69
Enero - 2014
DEL 01/01/14 AL 31/01/14 15,12 0,15 31 365 254,97 6.494,66
Febrero - 2014
DEL 01/02/14 AL 10/02/14 15,54 0,16 28 365 236,69 6.731,35
Marzo - 2014
DEL 01/03/14 AL 31/03/14 15,05 0,15 30 365 245,60 6.976,95
Abril - 2014
DEL 01/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 291,06 7.268,01
Mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 292,95 7.560,96
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 293,33 7.854,29
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 341,32 8.195,61
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 349,28 8.544,89
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 336,56 8.881,44
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 380,76 9.262,20
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 368,48 9.630,68
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 380,76 10.011,44
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 429,11 10.440,54
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 385,04 10.825,58
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 427,83 11.253,40
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 507,83 11.761,23
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 517,75 12.278,98
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 504,29 12.783,27
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 591,71 13.374,99
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 595,46 13.970,44
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 588,44 14.558,88
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 682,01 15.240,89
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 661,10 15.901,98
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 679,00 16.580,98
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 754,78 17.335,76
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 650,82 17.986,58
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 857,65 18.844,23
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.18.844,23). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 103.471,2.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
22/04/2015 AL 22/04/2016 50 1.354,60
67.730,0
22/04/2016 AL 22/04/2017 50 1.354,60
67.730,0
TOTAL 135.460,0
VACACIONES NO DISFRUTADAS LOTTT
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
22/04/2015 AL 22/04/2016 16 1.354,60
21.673,6
22/04/2016 AL 22/04/2017 17 1.354,60
23.028,2
TOTAL 44.701,8
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la lottt, la cantidad de ciento treinta y un mil trescientos noventa y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 180.161,8). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/04/17
50
16,66
1.354,6
1.354,6
67.730,0
22.567,63
TOTAL 90.297,63
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.297,63). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 30/04/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor JULIO ALBERTO PEREZ FUMERO por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ FUMERO, UN MILLON NOVECIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.1.900.246, 06). Así se decide.
Ciudadano José de Jesús Díaz:
FECHA DE INGRESO: 01/06/2012 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Junio - 2012 0 66,77 0,00 0,00
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
Julio - 2012 0 66,77 0,00 0,00
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
Agosto - 2012 15 15 66,77 1.001,50 1.001,50
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
Septiembre - 2012 15 76,78 0,00 1.001,50
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
Octubre - 2012 15 76,78 0,00 1.001,50
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
Noviembre - 2012 15 30 76,78 1.151,73 2.153,23
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
Diciembre - 2012 30 76,78 0,00 2.153,23
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
Enero - 2013 0 76,78 0,00 2.153,23
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
Febrero - 2013 15 15 76,78 1.151,73 3.304,96
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
Marzo - 2013 15 76,78 0,00 3.304,96
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
Abril - 2013 15 76,78 0,00 3.304,96
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
Mayo - 2013 15 30 92,37 1.385,49 4.690,45
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
Junio - 2013 2 32 92,37 184,73 4.875,18
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
Julio - 2013 32 92,37 0,00 4.875,18
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
Agosto - 2013 15 47 92,37 1.385,49 6.260,67
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
Septiembre - 2013 47 101,60 0,00 6.260,67
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
Octubre - 2013 47 101,60 0,00 6.260,67
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
Noviembre - 2013 15 62 111,76 1.676,44 7.937,11
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
Diciembre - 2013 62 111,76 0,00 7.937,11
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
Enero - 2014 0 122,94 0,00 7.937,11
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
Febrero - 2014 15 15 122,94 1.844,09 9.781,19
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
Marzo - 2014 15 122,94 0,00 9.781,19
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
Abril - 2014 15 122,94 0,00 9.781,19
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
Mayo - 2014 15 30 160,21 2.403,22 12.184,42
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 4 34 160,21 640,86 12.825,28
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 34 160,21 0,00 12.825,28
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 15 49 160,21 2.403,22 15.228,50
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 49 0,00 0,00 15.228,50
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 49 160,21 0,00 15.228,50
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 15 64 160,21 2.403,22 17.631,72
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 64 160,21 0,00 17.631,72
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 0 160,21 0,00 17.631,72
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 15 15 211,88 3.178,26 20.809,98
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 15 211,88 0,00 20.809,98
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 15 211,88 0,00 20.809,98
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 15 30 254,89 3.823,29 24.633,27
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 6 36 254,89 1.529,32 26.162,59
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 36 280,37 0,00 26.162,59
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 15 51 280,37 4.205,62 30.368,21
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 51 0,00 0,00 30.368,21
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 51 280,37 0,00 30.368,21
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 15 66 364,49 5.467,30 35.835,51
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 66 0,00 0,00 35.835,51
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 0 364,49 0,00 35.835,51
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 15 15 364,49 5.467,30 41.302,81
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 15 30 437,38 6.560,76 47.863,57
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 01/06/2012 hasta el 31/03/2016, existe un tiempo de servicio de 3 años, 9 meses y 30 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 4 años por 30 dias por cada año de servicio, dando como resultado 180 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 437,38 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 52.485,6.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 52.485,6), siendo el monto que mas favorece al trabajador.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Junio - 2012
DEL 01/06/12 AL 30/06/12 15,38 0,15 30 365 0,00 0,00
Julio - 2012
DEL 01/07/12 AL 31/07/12 15,35 0,15 31 365 0,00 0,00
Agosto - 2012
DEL 01/08/12 AL 31/08/12 15,57 0,16 31 365 13,24 13,24
Septiembre - 2012
DEL 01/09/12 AL 30/09/12 15,65 0,16 30 365 12,88 26,13
Octubre - 2012
DEL 01/10/12 AL 31/10/12 15,50 0,16 31 365 13,18 39,31
Noviembre - 2012
DEL 01/11/12 AL 25/11/12 15,29 0,15 30 365 27,06 66,37
Diciembre - 2012
DEL 01/12/12 AL 31/12/12 15,06 0,15 31 365 27,54 93,91
Enero - 2013
DEL 01/01/13 AL 31/01/13 14,66 0,15 31 365 26,81 120,72
Febrero - 2013
DEL 01/02/13 AL 28/02/13 15,47 0,15 28 365 39,22 159,94
Marzo - 2013
DEL 01/03/13 AL 31/03/13 14,89 0,15 31 365 41,80 201,74
Abril - 2013
DEL 01/04/13 AL 30/04/13 15,09 0,15 30 365 40,99 242,73
Mayo - 2013
DEL 01/05/13 AL 16/05/13 15,07 0,15 31 365 60,03 302,76
Junio - 2013
DEL 01/06/13 AL 30/06/13 14,88 0,15 30 365 59,62 362,39
Julio - 2013
DEL 01/07/13 AL 31/07/13 14,97 0,15 31 365 61,98 424,37
Agosto - 2013
DEL 01/08/13 AL 31/08/13 15,53 0,16 31 365 82,58 506,95
Septiembre - 2013
DEL 01/09/13 AL 30/09/13 15,13 0,15 30 365 77,86 584,80
Octubre - 2013
DEL 01/10/13 AL 31/10/13 14,99 0,15 31 365 79,71 664,51
Noviembre - 2013
DEL 01/11/13 AL 25/11/13 14,93 0,15 30 365 97,40 761,91
Diciembre - 2013
DEL 01/12/13 AL 31/12/13 15,15 0,15 31 365 102,13 864,04
Enero - 2014
DEL 01/01/14 AL 31/01/14 15,12 0,15 31 365 101,93 965,96
Febrero - 2014
DEL 01/02/14 AL 10/02/14 15,54 0,16 28 365 116,60 1.082,56
Marzo - 2014
DEL 01/03/14 AL 31/03/14 15,05 0,15 30 365 120,99 1.203,56
Abril - 2014
DEL 01/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 124,13 1.327,68
Mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 155,63 1.483,31
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 164,02 1.647,33
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 172,76 1.820,09
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 209,92 2.030,01
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 202,27 2.232,27
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 209,01 2.441,28
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 234,19 2.675,47
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 241,99 2.917,47
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 250,98 3.168,45
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 265,80 3.434,24
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 295,34 3.729,58
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 294,53 4.024,11
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 355,45 4.379,57
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 367,71 4.747,28
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 386,19 5.133,46
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 451,11 5.584,57
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 445,79 6.030,36
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 467,61 6.497,97
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 534,88 7.032,85
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 549,36 7.582,22
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 543,58 8.125,80
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 540,22 8.666,01
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 728,88 9.394,89
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.9.394,89). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 52.485,6.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
01/04/2015 AL 01/04/2016 48 1.354,60
65.020,8
01/04/2016 AL 01/04/2017 48 1.354,60
65.020,8
TOTAL 130.041,6
VACACIONES NO DISFRUTADAS LOTTT
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
01/04/2015 AL 01/04/2016 16 1.354,60
21.673,6
01/04/2016 AL 01/04/2017 17 1.354,60
23.028,2
TOTAL 44.701,8
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la lottt, la cantidad de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 174.743,4). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/04/17
48
16,66
1.354,6
1.354,6
65.020,8
22.567,63
TOTAL 87.584,43
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 87.584,43). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 30/04/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor JOSE DE JESUS DIAZ SARMIENTO por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ SARMIENTO, UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.780.697, 94). Así se decide.
Ciudadano Wilfredo Wladimir Alayon:
FECHA DE INGRESO: 03/04/2014 FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
MESES DIAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BASICO ABONADO ANTIGÜEDAD
Abril - 2014 0 122,64 0,00 0,00
DEL 03/04/14 AL 30/04/14
Mayo - 2014 0 0,00 0,00 0,00
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
Junio - 2014 15 15 159,43 2.391,41 2.391,41
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
Julio - 2014 15 159,43 0,00 2.391,41
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
Agosto - 2014 15 0,00 0,00 2.391,41
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
Septiembre - 2014 15 30 159,43 2.391,41 4.782,83
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
Octubre - 2014 30 159,43 0,00 4.782,83
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
Noviembre - 2014 30 0,00 0,00 4.782,83
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
Diciembre - 2014 15 45 159,43 2.391,41 7.174,24
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
Enero - 2015 0 159,43 0,00 7.174,24
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
Febrero - 2015 0 211,36 0,00 7.174,24
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
Marzo - 2015 15 15 211,36 3.170,45 10.344,69
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
Abril - 2015 2 17 211,36 422,73 10.767,42
DEL 01/04/15 AL 30/04/15
Mayo - 2015 17 253,64 0,00 10.767,42
DEL 01/05/15 AL 31/05/15
Junio - 2015 15 32 253,64 3.804,55 14.571,97
DEL 01/06/15 AL 26/06/15
Julio - 2015 32 279,00 0,00 14.571,97
DEL 01/07/15 AL 31/07/15
Agosto - 2015 32 279,00 0,00 14.571,97
DEL 01/08/15 AL 31/08/15
Septiembre - 2015 15 47 279,00 4.185,00 18.756,97
DEL 01/09/15 AL 30/09/15
Octubre - 2015 47 279,00 0,00 18.756,97
DEL 01/10/15 AL 31/10/15
Noviembre - 2015 47 362,70 0,00 18.756,97
DEL 01/11/15 AL 30/11/15
Diciembre - 2015 15 62 362,70 5.440,50 24.197,47
DEL 01/12/15 AL 09/12/15
Enero - 2016 0 362,70 0,00 24.197,47
DEL 01/01/16 AL 31/01/16
Febrero - 2016 0 362,70 0,00 24.197,47
DEL 01/02/16 AL 28/02/16
Marzo - 2016 15 15 435,24 6.528,60 30.726,07
DEL 01/03/16 AL 31/03/16
Desde el 03/04/14 hasta el 31/03/2016, existe un tiempo de servicio de 1 años, 11 meses y 28 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 2 años por 30 días porcada año de servicio, dando como resultado 60 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 435,24 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de 26.114,40.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de treinta mil setecientos veintiséis bolívares con siete céntimos (Bs. 30.726,07), siendo el monto que mas favorece al trabajador.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERES ABONO ACUMULADO
TASA % DIA AÑO INTERESES INTERESES
Abril - 2014
DEL 03/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 0,00 0,00
Mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 0,00 0,00
Junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 30,58 30,58
Julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 32,21 62,80
Agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 32,96 95,76
Septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 63,53 159,29
Octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 65,64 224,93
Noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 63,53 288,46
Diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 98,47 386,92
Enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 102,12 489,05
Febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 91,63 580,68
Marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 146,81 727,49
Abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 30/04/15 17,22 0,17 30 365 152,40 879,89
Mayo - 2015
DEL 01/05/15 AL 31/05/15 16,99 0,17 31 365 155,37 1.035,26
Junio - 2015
DEL 01/06/15 AL 26/06/15 17,10 0,17 30 365 204,81 1.240,07
Julio - 2015
DEL 01/07/15 AL 31/07/15 17,38 0,17 31 365 215,10 1.455,16
Agosto - 2015
DEL 01/08/15 AL 31/08/15 17,49 0,17 31 365 216,46 1.671,62
Septiembre - 2015
DEL 01/09/15 AL 30/09/15 17,86 0,18 30 365 275,34 1.946,97
Octubre - 2015
DEL 01/10/15 AL 31/10/15 18,13 0,18 31 365 288,82 2.235,79
Noviembre - 2015
DEL 01/11/15 AL 30/11/15 18,16 0,18 30 365 279,97 2.515,75
Diciembre - 2015
DEL 01/12/15 AL 09/12/15 18,05 0,18 31 365 370,95 2.886,70
Enero - 2016
DEL 01/01/16 AL 31/01/16 17,86 0,18 31 365 367,05 3.253,75
Febrero - 2016
DEL 01/02/16 AL 28/02/16 17,05 0,17 28 365 316,49 3.570,24
Marzo - 2016
DEL 01/03/16 AL 31/03/16 17,93 0,18 31 365 467,90 4.038,14
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.4.038,14). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de treinta mil setecientos veintiséis bolívares con siete céntimos (Bs. 30.726,07.)Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
23/04/2015 AL 23/04/2016 38 1.354,60
51.474,8
23/01/2016 AL 23/04/2017 12,66 1.354,60
17.149,23
TOTAL 68.624,36
VACACIONES NO DISFRUTADAS CLAUSULA CC
CONCEPTOS
DIAS
SUELDO
ASIGNACIONES
CANCELADO
23/04/2015 AL 23/04/2016 38 1.354,60
51.474,8
23/01/2016 AL 23/04/2017 12,66 1.354,60
7.224,36
TOTAL 68.624,36
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de ciento setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 137.248,72). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS
DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/04/17
50
16,66
1.354,6
1.354,6
67.730,0
22.567,63
TOTAL 90.297,63
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.297,63). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo desde el día del irrito despido el 30/04/2016 hasta la interposición de la demanda 24/04/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Base i x Ut Total
Abr-16 30 300 12 3600 108000
May-16 30 300 12 3600 108000
Jun-16 30 300 12 3600 108000
Jul-16 30 300 12 3600 108000
Ago-16 30 300 12 3600 108000
Sep-16 30 300 12 3600 108000
Oct-16 30 300 12 3600 108000
Nov-16 30 300 12 3600 108000
Dic-16 30 300 12 3600 108000
Ene-17 30 300 12 3600 108000
Feb-17 30 300 12 3600 108000
Mar-17 30 300 12 3600 108000
Abr-17 30 300 12 3600 108000
1.404.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor WUILFREDO WLADIMIR ALAYON FLORES por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.1.404.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano WUILFREDO WLADIMIR ALAYON FLORES, UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.697.036, 63). Así se decide.
Ahora bien por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la demanda, en consecuencia se condena a pagar a la demandada entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., a los ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FRANK ARCANGEL QUINTERO, FELIPE NERYS MARCANO, ALVARO DELMI ALVARADO, JULIO ALBERTO PEREZ y NATALIO JOSE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.809.497, V-4.447.346, V-8.583.742, V-12.215.779, V-13.240.158, V-5.624.672 y V-8.790.594, respectivamente, plenamente identificados a los autos la suma total de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.557.564,52), respectivamente. Así se establece.
En lo que respecta a los intereses moratorios a pagar por el demandado sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a favor de la demandante, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados directamente por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez encargado de la ejecución considerará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo hará directamente el juez ejecutor, el cual se debe practicar considerando: 1º) a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Finalmente debe dejar establecido esta juzgadora lo referente a la condenatoria de las costas procesales, siendo ello así, el principio que rige en materia de costas es el vencimiento total, y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece al Juez de Primera Instancia la obligación de condenar en costas al vencido.
Sobre la institución de marras se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, en la cual estableció:
"La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."
Establecido lo anterior se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-VII-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FRANK ARCANGEL QUINTERO, FELIPE NERYS MARCANO, ALVARO DELMI ALVARADO, JULIO ALBERTO PEREZ y NATALIO JOSE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.809.497, V-4.447.346, V-8.583.742, V-12.215.779, V-13.240.158, V-5.624.672 y V-8.790.594, respectivamente. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., a cancelar a los ciudadanos WUILFREDO WLADIMIR ALAYON, JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, FRANK ARCANGEL QUINTERO, FELIPE NERYS MARCANO, ALVARO DELMI ALVARADO, JULIO ALBERTO PEREZ y NATALIO JOSE BASTIDAS, plenamente identificados la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.557.564,52), establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. SEXTO: Se ordena el cálculo de los salarios caídos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. AISHA FERICELLI
Siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI
ASUNTO: DP31-L-2017-000171
MC/af
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