REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: DP31-L-2017-000253
PARTE ACTORA: ciudadanos ORANGEL CORREDOR, LUISMI ROBERTO RAMOS, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, SERGIO RAFAEL OROPEZA, JOHANA MARÍA NARANJO y JUAN CARLOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.823.585, V-20.770.221, V-8.576.074, V-7.297.032, V-10.489.969 y V-12.636.035, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LEOBALDO RAFAEL MARIN y JOHAN CARLOS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.776 y 167.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JUAN TERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.911.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 05 de junio de 2017, los abogados LEOBALDO RAFAEL MARIN y JOHAN CARLOS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.776 y 167.944, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ORANGEL CORREDOR, LUISMI ROBERTO RAMOS, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, SERGIO RAFAEL OROPEZA, JOHANA MARÍA NARANJO y JUAN CARLOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.823.585, V-20.770.221, V-8.576.074, V-7.297.032, V-10.489.969 y V-12.636.035, respectivamente., presentaron formalmente escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, para su distribución mediante el sistema integral de gestión, decisión y documentación (juris 2000), recibiéndose en fecha 08 de junio de 2017 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio del trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua con sede en la victoria.
En fecha 09 de junio de 2017, se ADMITE la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada, SERENOS LOS CEDROS, C.A; y como se evidencia que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del perímetro de la ciudad se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto y a su vez se ordena nombran correo especial a los abogados LEOBALDO RAFAEL MARIN y JOHAN CARLOS LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 172.776 y 167.944, respectivamente, de llevar y traer las resultas relacionadas con la notificación a dicha entidad de trabajo como consecuencia de la solicitud hecha en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de junio de 2017, el abogado LEOBALDO RAFAEL MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 172.776, es juramentado como correo especial.
En fecha 20 de septiembre de 2017, ante la U.R.D.D de este circuito se recibió oficio Nro. M6/2017/297, con fecha 03/08/2017, emanado del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, remitiendo exhorto relacionado con la notificación de la entidad de trabajo.
En fecha 25 de septiembre de 2017, la secretaria del tribunal certifica las actuaciones evidenciadas en el exhorto.
En fecha 28 de septiembre de 2017, el ciudadano FABRICIO PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.840.867, en su carácter de presidente de la entidad de trabajo SERENO LOS CEDROS, C.A; asistido por la abogada ENERIDA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 206.115, consigna poder APUD ACTA.
En fecha 13 de octubre de 2017, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades sin lograrse la mediación.
En fecha 01 de febrero de 2018, son incorporadas a los autos las pruebas presentadas por las partes, remitiendo el expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibido en fecha 20 de febrero de 2018, para su revisión, y posteriormente en fecha 27 de febrero de 2018, providenciar las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la Audiencia Preliminar, fijándose la Audiencia de Juicio, oportunidad ésta en la cual comparecen cada una de las partes exponiendo sus alegatos, defensas y excepciones.
-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora: los demandantes alegan que comenzaron a trabajar en fecha 20 de agosto de 2013, 01 de junio de 2014, 07 de febrero de 2010, 26 de marzo de 2009, 06 de marzo de 2008, 21 de mayo de 2014, respectivamente, en la entidad de trabajo SERENO LOS CEDROS, C.A., cumpliendo una jornada de 12 horas, de lunes a domingo en horarios relativos de 6am a 6pm y de 6pm a 6am, con dos días de descanso rotativos fijos en la entidad de trabajo UNICON, C.A., devengando un salario mensual de Bs. 18.481,2, Bs. 20.529,18, Bs. 22.576,55, Bs. 20.518,46, Bs. 16.508,78, Bs. 18.936,64, respectivamente, pero con salarios variables productos de horas extras, bono nocturno, días de descanso trabajados, bono de asistencia, etc.; lo que equivalen a un salarios diario de Bs. 616,05, Bs. 684,30, Bs. 752,55, Bs. 683,94, Bs. 550,29, Bs. 631,22, respectivamente, que para el momento del despido injustificado el salario mínimo se encontraba en Bs. 65.021,04, el cual se les cancelaba quincenalmente.
Sin embargo, fueron despedidos injustificadamente el 31 de marzo de 2016, los cuales se presentaron a cumplir con su jornada de trabajo habitual y no le permitieron el acceso, el supervisor DOUGLAS RIEGOS, les informa que no continuaran laborando ya que se había caído la clave de forma que fueron despedidos sin justificación alguna un cuando se encontraban amparados por el decreto de Inamovilidad laboral dictado por el ejecutivo nacional, por lo que acuden a la Inspectoría del trabajo de los municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, para introducir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por la sala de los fueros tramitados bajo los expedientes Nros. 037-2016-01-00457, 037-2016-01-00457, 037-01-2016-00457, 037-01-2016-00399, 037-2016-01-00457 y 037-2016-01-00457.
Que en fecha 04 de agosto de 2016 se dirigieron a las instalaciones de la empresa UNICON, C.A; a los fines que fueran reenganchados manifestándoles que SERENOS LOS CEDROS, C.A; ya no prestaba servicios para esa entidad y por cuanto de la entidad de trabajo se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, les fue necesario solicitar exhorto a la Inspectoría del trabajo para que dicha ejecución de reenganche se hiciera por la Inspectoría de esa jurisdicción.
En fecha 23 de noviembre de 2016 se trasladaron a la oficina de SERENOS LOS CEDROS, C.A., conjuntamente con la funcionaria de la Inspectoría del trabajo PIO TAMAYO, Abogada ALBA LIVIMAR, arrojando lo siguiente: la entidad de trabajo niega y rechaza el reenganche solicitado, por cuanto aduce la le empresa UNICON, C.A; retiro intempestivamente la clave de servicio, por otro lado los demandantes insistieron en solicitar el reenganche por cuanto consideraron que el despido fue injustificado, la funcionaria pasa el expediente a pruebas por solicitud de la entidad de trabajo y la cual se encuentra en periodo de decisión en vista de ello es que se ven en la obligación de demandar por cobro de prestaciones sociales y otros beneficio laborales.
El ciudadano ORNGEL CORREDOR, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal A y B de la LOTTT, la cantidad de Bs. 307.766,4, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 23.834,36, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 307.766,4, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs.112.876,27, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 189.644, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 400.357,18, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.773.000, sumando un total de lo demandado de TRES MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUTRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.115.244,61).
El ciudadano LUISMI RODERTO RAMOS RIOS, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 230.824,8, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 34.063,72, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 230.824,8, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 110.167,07, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 218.903,36, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 335.336,28, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.773.000, sumando un total de lo demandado de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.998.140,93).
El ciudadano VICTOR MANUEL AGUIAR PINTO, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 307.766,4, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 41.261,62, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 307.766,4, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 112.876,27, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 185.580,2, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 400.357,42, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.773.000, sumando un total de lo demandado de TRES MILLONES CIENTO VEINTOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.128.608,31).
El ciudadano SERGIO RAFAEL OROPEZA, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 622.757,07, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 44.613,07, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 622.757,07, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 11.166,90, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 214.026,8, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 400.357,18, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.773.000, sumando un total de lo demandado de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.787.678,09).
El ciudadano YOHANA MARIA NARANJO RADA, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 702.226,8, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 43.329,91, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 702.226,8, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 112.876,10, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 205.086,44, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 172.784,38, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.773.000, sumando un total de lo demandado de TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.711.529,62).
El ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, conforme a lo antes expuesto, solicita el pago de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 literal C de la LOTTT, la cantidad de Bs. 230.824,7, pago de intereses de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de LOTTT, la cantidad de Bs. 23.834,36, pago de indemnización por despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 230.824,7, pago de utilidades según clausula Nro. 03 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 112.876,1, pago de vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas según clausula Nro. 04 de la convención colectiva (SYNTRAVYS) la cantidad de Bs. 239.764, pago de salarios caídos la cantidad de Bs. 400.357,18, pago de cesta tickets la cantidad de Bs. 1.773.000, sumando un total de lo demandado de TRES MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.011.481,04).
Para pagar un total a los ciudadanos antes mencionados de DIECINUEVE MILLONES SETECINCUENTA CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 19.752.682,6) por los conceptos ya referidos.
Asimismo solicita la corrección monetaria, el pago de intereses de mora y las costas del presente juicio.
Alegatos de la Parte Demandada: la parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda.
-III-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, Alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas de despido (…).”
Igualmente la Sala de Casación Social ha establecido en diferentes doctrinas Jurisprudenciales, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, siendo oportuno traer a colación sentencia Nº 419, de fecha 11 de mayo de 2004, y reiterada en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2005, caso Siomara Moreno González contra la sociedad mercantil Valles Servicios de Previsión Funeraria, C.A., en la cual señaló:
“El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Igualmente, se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor (…)”
En este mismo orden de ideas, y analizados los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamenta su defensa; es importante destacar que al no rechazar la demandada la existencia de la relación laboral, se invierte la carga de la prueba en lo que refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar que cumplió con sus obligaciones y demostrar pago liberatorio de los mismos. Así se decide.
-IV-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES
La parte actora promovió como documentales lo siguiente:
En cuanto a marcada con la letra, “B” recibos de pago, periodo 16-10-13 hasta 31-10-13, (folio 04)), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose la relación laboral que unió a las partes, el cargo desempeñado por el actor. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B1” recibo de pago, periodo 16-01-16 hasta 31-01-16, (folio 05), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con las letra, “B2” recibo de pago, periodo 16-10-13 hasta 31-10-13, (folio 06), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B3” recibo de pago, periodo 01-09-15 hasta 15-09-15, (folio 07), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B4” recibo de pago, periodo 01-01-16 hasta 15-01-16, (folio 08) la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B5” recibo de pago, periodo 16-12-13 hasta 31-12-13, (folio 09), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B6” recibo de pago, periodo 01-04-09 hasta 15-04-09, (folio 10), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B7” recibo de pago, periodo 01-02-16 hasta 15-02-16, (folio 11), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcados con la letra, “B8” recibo de pago, periodo 16-06-14 hasta 30-06-14, (folio 12), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra, “B9” recibo de pago, periodo 15-10-15 hasta 31-10-15, (folio 13), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, en consecuencia este juzgado le otorga pleno valor probatorio evidenciándose pago realizado por la parte demandada. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra C, constancia de trabajo, (folio 14), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto a la documental, sin embargo vista la confesión de la parte demandada donde quedó admitido el hecho de la relación laboral y por cuanto nunca negada la misma este juzgado desecha la misma por no ser este un punto controvertido en la presente causa. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “D”, Providencia Administrativa, (folio 15 al 17) la parte actora desconoce, este Juzgado evidencia que se trata de un documento administrativo emanado de un organismo público, en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expediente N° 02-1728, ratificada en sentencia N° 4992, de fecha 15 de diciembre de 2005, expediente N° 05-0465, al referirse a los documentos públicos administrativos, señaló lo siguiente:
“El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige (…)
Tomando en consideración el criterio antes expuesto, y siendo que la parte impugnante no trajo mejor prueba que desvirtúe el documento, este Tribunal valora el mismo como un documento público administrativo, que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emana. En consecuencia, del mismo se desprende que en fecha 02 de junio de 2015 la parte actora interpuso solicitud de reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo, que existió una relación laboral, que fue declarada con lugar la solicitud ordenándose el reenganche y pagos de salarios caídos y consecuentemente otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “E”, Carnet de Trabajo, (folio 18), la parte demandada no tuvo observaciones en cuanto sin embargo vista la confesión de la parte demandada donde quedó admitido el hecho de la relación laboral y por cuanto nunca negada la misma este juzgado desecha la misma por no ser este un punto controvertido en la presente causa. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “F”, Copias de la convención colectiva, (folio 19 al 21), este Tribunal en la oportunidad para la admisión del caudal probatorio presentado por la parte actora negó la misma en virtud de que las Convenciones Colectivas no son un medio probatorio establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuria novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho, en consecuencia nada hay que valorar al respecto. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada promovió como documentales lo siguiente:
En cuanto a marcada con el número “1”, contracto colectivo de trabajadores, (folios 31 al 50), este Tribunal en la oportunidad para la admisión del caudal probatorio presentado por la parte actora negó la misma en virtud de que las Convenciones Colectivas no son un medio probatorio establecido en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria del Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador en base al Principio iuria novit curia y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho, en consecuencia nada hay que valorar al respecto. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “2”, notificación de rescindir el contracto emanado de la empresa UNICON, C.A, de fecha 01-03-16, (folio 51), la parte actora desconoce ya que es un documento privado que no fue ratificado en juicio en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “3”, respuesta a la notificación de rescindir el contracto, de fecha 26-02-16, (folio 52), la parte actora desconoce ya que es un documento privado que no fue ratificado en juicio en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “4”, carta enviada a la empresa UNICON, C.A, de fecha 31-03-16, (folio 53), la parte actora desconoce ya que es un documento privado que no fue ratificado en juicio en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
En cuanto a marcada con el número “5”, respuesta a la notificación de rescindir el contracto de fecha 01-03-16, (folios 54 al 55), notificación de recensión de contrato (folio 67 al 69 del anexo “A”) la parte actora impugna ya que no se corresponde al estado Aragua donde prestaron servicio los actores sino al estado bolívar, en consecuencia este tribunal desecha dicha documental toda vez que no aporta nada a los hechos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número “6”, notificación al Mintrass, de fecha 16-03-16, (folios 56 al 58), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio a la documental por tratarse de copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Del ex trabajador CORREDOR ORANGEL:
En cuanto a marcada con la letra “A”, Liquidación y pago de prestaciones sociales, (folio 59), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de original sin sello ni firma recibida por el trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio debido a que no demuestra la recepción de tal liquidación. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “B”, Recibo de pago, periodo 01-03-16 hasta 15-03-16, (folio 60 al 61), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de un original sin firma autógrafa del trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio toda vez que no consta la recepción del mismo por el actor. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “C”, Recibo de pago, periodo 01-02-16 hasta 15-02-16, (folio 62), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-02-16 hasta 15-02-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “D”, Recibo de pago, periodo 16-01-16 hasta 31-01-16, (folio 63), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde 16-01-16 hasta 31-01-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “E”, Recibo de pago, periodo 15-11-16 hasta 30-11-15, (folio 64), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde 15-11-16 hasta 30-11-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “F”, Recibo de pago, periodo 01-10-15 hasta 15-10-15, (folio 65), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde 01-10-15 hasta 15-10-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “G”, Recibo de pago, periodo 16-10-15 hasta 31-10-15, (folio 66), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde 16-10-15 hasta 31-10-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “H”, Recibo de pago, periodo 01-09-15 hasta 15-09-15, (folio 67), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde 01-09-15 hasta 15-09-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “I”, Recibo de pago, periodo 16-08-15 hasta 31-08-15, (folio 68), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde 16-08-15 hasta 31-08-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “J”, voucher de pago de vacaciones y fideicomiso 1er periodo 2015, (folio 69), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “K”, Recibo de vacaciones, de fecha 19-08-15, (folio 70), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “L”, Recibo de pago, periodo 28-11-13 hasta 28-11-13, (folio 71), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que el mismo se trata de documento original firmado por el trabajador sin embargo se corresponde al año 2013 periodo que no fue demandado por lo cual se desecha la presente documental. Así se establece.
En cuanto a marcada con la letra “LL”, Recibo de pago, periodo 30-11-15 hasta 30-11-15, (folio 72), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que el mismo se trata de documento original firmado por el trabajador sin embargo se corresponde al año 2015 periodo que no fue demandado por lo cual se desecha la presente documental. Así se establece.
Del ex trabajador LUISMI ROBERTO RAMOS:
En cuanto a marcada con el numero y la letra “2A”, liquidación y pago de prestaciones sociales, (folio 73), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de original sin sello ni firma recibida por el trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio debido a que no demuestra la recepción de tal liquidación. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2B”, recibo de pago, periodo 01-03-16 hasta 15-03-16 (folio 74 al 75), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de un original sin firma autógrafa del trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio toda vez que no consta la recepción del mismo por el actor. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2C”, recibo de pago, periodo 01-02-16 hasta 15-02-16 (folio 76), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-02-16 hasta 15-02-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2D”, recibo de pago, periodo 16-01-16 hasta 31-01-16 (folio 77), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-01-16 hasta 31-01-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2E”, recibo de pago, periodo 16-11-15 hasta 30-11-15 (folio 78), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-11-15 hasta 30-11-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2F”, recibo de pago, periodo 01-10-15 hasta 15-10-15 (folio 79), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-10-15 hasta 15-10-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2G”, recibo de pago, periodo 01-09-15 hasta 15-09-15 (folio 80), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-09-15 hasta 15-09-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2H”, recibo de pago, periodo 16-08-15 hasta 31-08-15 (folio 81), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-08-15 hasta 31-08-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2I”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso, (folio 82), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2J”, recibo de vacaciones, de fecha 19-08-15 (folio 83), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2K”, vauche de pago de utilidades, año 2014 (folio 84), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “2L”, recibo de pago, periodo 30-11-15 hasta 30-11-15, (folio 85), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a la documental identificada en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada como “2LL”, Se dejó establecido en la audiencia oral y pública que la misma no consta a los autos por lo cual nada hay que valorar al respecto. Así se establece.
Del ex trabajador VICTOR MANUEL AGUIAR PINTO:
En cuanto a marcada con el número y la letra “3A”, planilla de liquidación y pago de prestaciones sociales, (folio 86), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de original sin sello ni firma recibida por el trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio debido a que no demuestra la recepción de tal liquidación. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “3B”, recibo de pago periodo 16-01-16 hasta 31-01-16, (folio 87), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-01-16 hasta 31-01-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “3C”, recibo de pago periodo 01-01-16 hasta 15-01-16, (folio 88), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-01-16 hasta 15-01-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “3D”, recibo de pago periodo 01-02-16 hasta 15-02-16, (folio 89), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-02-16 hasta 15-02-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “3E”, recibo de pago periodo 16-11-15 hasta 30-11-15, (folio 90), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-11-15 hasta 30-11-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “3F”, recibo de pago periodo 15-10-15 hasta 31-10-15, (folio 91), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 15-10-15 hasta 31-10-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “3G”, recibo de pago periodo 16-08-15 hasta 31-08-15, (folio 92), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-08-15 hasta 31-08-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “3H”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso, 1er periodo, (folio 93), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de pago de vacaciones y fideicomiso. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “3I”, recibo de vacaciones y fideicomiso, (folio 94), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “3J”, vauche de anticipo de prestaciones sociales, (folio 95), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 01/10/2015 por la cantidad de Bs. 30.000,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “3K”, recibo de pago, de fecha 01-10-2015, (folio 96), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 01/10/2015 por la cantidad de Bs. 30.000,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “3L”, recibo de pago periodo de utilidades 30-11-15 hasta 30-11-16, (folio 97), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “3LL”, recibo de pago de utilidades periodo 17-12-13 hasta 17-12-13, (folio 98), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
Del ex trabajador SERGIO RAFAEL OROPEZA:
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4A”, planilla y pago de prestaciones sociales, (folio 99), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de original sin sello ni firma recibida por el trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio debido a que no demuestra la recepción de tal liquidación. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4B”, recibo de pago periodo 01-03-16 hasta 15-03-16, (folio 100 al 101), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de un original sin firma autógrafa del trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio toda vez que no consta la recepción del mismo por el actor. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4C”, recibo de pago periodo 01-02-16 hasta 15-02-16, (folio 102), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-02-16 hasta 15-02-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4D”, recibo de pago periodo 16-01-16 hasta 31-01-16, (folio 103), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-01-16 hasta 31-01-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4E”, recibo de pago periodo 01-01-16 hasta 15-01-16, (folio 104), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-01-16 hasta 15-01-16, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4F”, recibo de pago periodo 15-10-15 hasta 31-10-15, (folio 105), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 15-10-15 hasta 31-10-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4G”, recibo de pago periodo 01-10-15 hasta 15-10-15, (folio 106), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-10-15 hasta 15-10-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4H”, recibo de pago periodo 16-09-15 hasta 30-09-15, (folio 107), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-09-15 hasta 30-09-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4I”, recibo de pago periodo 01-09-15 hasta 15-09-15, (folio 108), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 01-09-15 hasta 15-09-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4J”, recibo de pago periodo 16-08-15 hasta 31-08-15, (folio 109), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, sin embargo dicho pago se corresponde al 16-08-15 hasta 31-08-15, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4K”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso periodo 2010, (folio 110), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4L”, recibo de vacaciones y fideicomiso periodo 2010, (folio 111), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4LL”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 3er periodo 2012, (folio 112), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4M”, recibo de vacaciones periodo 2012, (folio 113), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4N”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 4to periodo 2013, (folio 114), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4Ñ”, recibo de vacaciones, (folio 115), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4O”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 5to periodo, (folio 116), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4P”, recibo de vacaciones, (folio 117), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “4Q”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 6to periodo, (folio 118), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4R”, recibo de vacaciones 2015, (folio 119), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4S”, vauche de anticipo de prestaciones sociales, (folio 120), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 1.300,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4T”, recibo de anticipo de prestaciones sociales, (folio 121), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs1.300,00 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4U”, vauche de anticipo de prestaciones sociales, (folio 122), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 2.600,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4V”, recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, (folio 123), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 2600,00 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4W”, vauche de anticipo de prestaciones sociales, (folio 124), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 3.040,13, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4X”, recibo de pago de anticipo de prestaciones sociales, (folio 125), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 3.040,13 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4Y”, vauche de anticipo de prestaciones sociales, (folio 126), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 15.000,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “4Z”, recibo de pago, (folio 127), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 15.000,00 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “5A”, vauche de pago de utilidades agentes de seguridad año 2009, (folio 128), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el numero y la letra “5B”, transferencia de fecha 11 de julio del 2013, (folio 129), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
De la ex trabajadora JHOANA MARIA NARANJO RADA :
En cuanto a marcada con el número y la letra “5C”, liquidación de pago de prestaciones sociales, (folio 130), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de original sin sello ni firma recibida por el trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio debido a que no demuestra la recepción de tal liquidación. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5D”, recibo de pago, (folio 131 al 132), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original no firmado por la trabajadora, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5E”, recibo de pago, (folio 133), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5F”, recibo de pago, (folio 134), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5G”, recibo de pago, (folio 135), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5H”, recibo de pago, (folio 136), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5I”, recibo de pago, (folio 137), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5J”, recibo de pago, (folio 138), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5K”, recibo de pago utilidades año 2013, (folio 139), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5L”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 1er periodo 2009, (folio 140), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5LL, recibo de pago de vacaciones 2009, (folio 141), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5M”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 2er periodo año 2010, (folio 142), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5N, recibo de pago vacaciones año 2010, (folio 143), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5Ñ”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 3er periodo año 2011, (folio 144), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5O, recibo de pago vacaciones año 2012, (folio 145), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5P, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 4to periodo año 2012, (folio 146), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5Q, recibo de pago vacaciones año 2012, (folio 147), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5R, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 5to periodo año 2014, (folio 148), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5S, recibo de pago, de fecha 29-05-14, (folio 149), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5T”, vauche de pago de vacaciones y fideicomiso 6to periodo año 2015, (folio 150), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5U”, recibo de pago de vacaciones, de fecha 07-09-15, (folio 151), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5V”, vauche caso Inspectoría, (folio 152), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que la misma se corresponde a una copia al carbón y no aporta nada su contenido a los hechos debatidos en la presente causa por lo cual no le da valor probatorio. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5W”, vauche caso Inspectoría, (folio 153), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que la misma se corresponde a una copia simple por lo que no le otorga valor probatorio toda vez que no cumple con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5X”, vauche anticipo de prestaciones sociales, (folio 154), ”), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 22/03/2010 por la cantidad de Bs. 1.000,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5Y”, recibo de pago, anticipo de prestaciones sociales, (folio 155), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 26/03/2009 por la cantidad de Bs. 1.000,00 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “5Z”, vauche anticipo de prestaciones sociales, (folio 156), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 03/10/2012 por la cantidad de Bs. 2.000,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6A”, recibo de pago, anticipo de prestaciones sociales, (folio 157), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 03/10/2012 por la cantidad de Bs. 2.000,00 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6B”, vauche anticipo de prestaciones sociales, (folio 158), la parte actora impugna, la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de copia al carbón con firma original del trabajador en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 19/12/2013 por la cantidad de Bs. 3.607,00, el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6C”, recibo de pago, periodo 1-12-13 hasta 19-12-13, (folio 159), la parte actora impugna por ser copia, este tribunal observa que se trata de recibo original firmado por el trabajador, en razón de lo cual se le otorga valor probatorio por cuanto es demostrativo de un adelanto de prestaciones sociales 19/12/2013 por la cantidad de Bs. 3.607,00 el cual será tomado en consideración al momento de efectuar los cálculos correspondientes. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6D”, transferencia de fecha 10 de junio del 2013, (folio 160), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6E”, transferencia periodo 03-06-13 hasta 03-06-13, (folio 161), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal no le otorga valor probatorio por ser una copia simple y no cumplir dicha documental con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Del ex trabajador JUAN CARLOS DIAZ:
En cuanto a marcada con el número y la letra “6F”, liquidación y pago de prestaciones sociales, (folio 162), la parte actora impugna por ser copia simple, sin embargo este tribunal observa que se trata de original sin sello ni firma recibida por el trabajador, en consecuencia este tribunal no le otorga valor probatorio debido a que no demuestra la recepción de tal liquidación. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6G”, recibo de pago, periodo 01-03-16 hasta 15-03-16, (folio 163 al 164), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6H”, recibo de pago, periodo 16-01-16 hasta 31-01-16, (folio 165), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6I”, recibo de pago de utilidades, periodo 30-11-15 hasta 30-11-15, (folio 166), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6J”, recibo de pago, periodo 15-10-15 hasta 31-10-15, (folio 167), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6K”, recibo de pago, periodo 16-09-15 hasta 30-09-15, (folio 168), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6L”, recibo de pago, periodo 01-09-15 hasta 15-09-15, (folio 169), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de un documento original debidamente firmado por el trabajador, en consecuencia este tribunal le otorga valor probatorio por ser demostrativo de dicho pago. Así se establece.
En cuanto a marcada con el número y la letra “6LL”, recibo de pago de vacaciones, de fecha 16-12-2015, (folio 170), la parte actora impugna por ser copia simple, este tribunal observa que se trata de recibo original con firma original del trabajador, sin embargo dicho periodo no fue reclamado en consecuencia este tribunal desecha la documental ya que no aporta nada a los hechos controvertidos. Así se establece.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO SOBRE LA NO CONTESTACION DE LA DEMANDA
En cuanto a la no contestación de la demanda tal y como ocurrió en el caso de marras es necesario dejar establecido en la presente motiva en primer término lo consagrado en nuestra Ley Adjetiva Laboral en su artículo 135 que señala:
“Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.” (Subrayado del Tribunal)
A mayor abundamiento esta juzgadora trae a colación sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de junio de 2013, partes GILBERTO SÁNCHEZ, MAURICIO JOSÉ GARCÍA y AQUILES RAMÓN ESTANGAS OLIVEROS Vs. AGROTRANSPORTE, C.A. y SERTRASA, C.A. que dejo establecido lo siguiente:
“(…) Si la parte demandada no diere contestación a la demanda dentro del lapso antes indicado, se le tendrá por confeso, debiéndose aplicar lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Si la causa se encontrare en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el tribunal remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a fijar la audiencia para la evacuación y el control de las pruebas de la parte contraria, y posterior a ello, dictará sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, pero si por el contrario, la causa se encontrare en el Juzgado de Juicio o el Juzgado Superior, éstos fijaran la audiencia para la evacuación y el control de las pruebas, para luego dictar sentencia en el lapso antes mencionado sin necesidad de remisión de la causa. Contra esa decisión, sólo podrá interponerse el recurso de casación (…)”
Criterio que hace suyo esta juzgadora y comparte a plenitud y en consecuencia se tendrá por confeso a la parte demandada en cuanto a los hechos narrados por los actores más no el derecho en consecuencia aplica por tratase de un caso análogo, razón por la cual corresponde a la parte accionada desvirtuar en fase probatoria lo alegato por el actor en el presente juicio, a excepción de aquellos conceptos reclamados por el accionante que constituyan condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, los cuales corresponden a este probarlo según el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal. Así se decide.
Ahora bien se procede de seguida a determinar los conceptos procedentes, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como régimen jurídico aplicable.
En cuanto a las prestaciones sociales solicitadas, las mismas son procedentes conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales son calculados en atención a lo establecido en los artículos 122, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el cual se evidencia lo siguiente:
Ciudadano Orangel Corredor:
FECHA DE INGRESO: 20/08/2014y FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
PRESTACIONES SOCIALES
Año Mes Salario BASE Salario Integral Salario Base Diario Días Bono Vac. Alícuota Bono Vac Días Util. Alícuota Utilidades Días de Prest. Días de Antigüedad Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas
2013 Agosto 982,80 Bs 1.105,65 Bs 32,76 15 Bs 1,37 30 Bs 2,73 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2013 Septiembre 2.702,73 Bs 3.040,57 Bs 90,09 15 Bs 3,75 30 Bs 7,51 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2013 Octubre 2.702,73 Bs 3.040,57 Bs 90,09 15 Bs 3,75 30 Bs 7,51 15 0 Bs 1.520,29 Bs 1.520,29
2013 Noviembre 2.973,00 Bs 3.344,63 Bs 99,10 15 Bs 4,13 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 1.520,29
2013 Diciembre 2.973,00 Bs 3.344,63 Bs 99,10 15 Bs 4,13 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 1.520,29
2014 Enero 3.270,30 Bs 3.679,09 Bs 109,01 15 Bs 4,54 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.839,54 Bs 3.359,83
2014 Febrero 3.270,30 Bs 3.679,09 Bs 109,01 15 Bs 4,54 30 Bs 9,08 0 0 Bs 0,00 Bs 3.359,83
2014 Marzo 3.270,30 Bs 3.679,09 Bs 109,01 15 Bs 4,54 30 Bs 9,08 0 0 Bs 0,00 Bs 3.359,83
2014 Abril 3.270,30 Bs 3.679,09 Bs 109,01 15 Bs 4,54 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.839,54 Bs 5.199,37
2014 Mayo 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 5.199,37
2014 Junio 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 5.199,37
2014 Julio 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.391,41 Bs 7.590,79
2014 Agosto 4.251,40 Bs 4.794,63 Bs 141,71 16 Bs 6,30 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 7.590,79
2014 Septiembre 4.251,40 Bs 4.794,63 Bs 141,71 16 Bs 6,30 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 7.590,79
2014 Octubre 4.251,40 Bs 4.794,63 Bs 141,71 16 Bs 6,30 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.397,32 Bs 9.988,10
2014 Noviembre 4.251,40 Bs 4.794,63 Bs 141,71 16 Bs 6,30 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 9.988,10
2014 Diciembre 4.889,11 Bs 5.513,83 Bs 162,97 16 Bs 7,24 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 9.988,10
2015 Enero 4.889,11 Bs 5.513,83 Bs 162,97 16 Bs 7,24 30 Bs 13,58 15 0 Bs 2.756,91 Bs 12.745,02
2015 Febrero 5.622,48 Bs 6.340,91 Bs 187,42 16 Bs 8,33 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 12.745,02
2015 Marzo 5.622,48 Bs 6.340,91 Bs 187,42 16 Bs 8,33 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 12.745,02
2015 Abril 5.622,48 Bs 6.340,91 Bs 187,42 16 Bs 8,33 30 Bs 15,62 15 0 Bs 3.170,45 Bs 15.915,47
2015 Mayo 6.746,98 Bs 7.609,09 Bs 224,90 16 Bs 10,00 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 15.915,47
2015 Junio 6.746,98 Bs 7.609,09 Bs 224,90 16 Bs 10,00 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 15.915,47
2015 Julio 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.185,00 Bs 20.100,47
2015 Agosto 7.421,68 Bs 8.390,62 Bs 247,39 17 Bs 11,68 30 Bs 20,62 0 2 Bs 559,37 Bs 20.659,85
2015 Septiembre 7.421,68 Bs 8.390,62 Bs 247,39 17 Bs 11,68 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 20.659,85
2015 Octubre 7.421,68 Bs 8.390,62 Bs 247,39 17 Bs 11,68 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.195,31 Bs 24.855,16
2015 Noviembre 9.648,18 Bs 10.907,80 Bs 321,61 17 Bs 15,19 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 24.855,16
2015 Diciembre 9.648,18 Bs 10.907,80 Bs 321,61 17 Bs 15,19 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 24.855,16
2016 Enero 9.648,18 Bs 10.907,80 Bs 321,61 17 Bs 15,19 30 Bs 26,80 15 0 Bs 5.453,90 Bs 30.309,06
2016 Febrero 9.648,18 Bs 10.907,80 Bs 321,61 17 Bs 15,19 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 30.309,06
2016 Marzo 11577,81 Bs 13.089,36 Bs 385,93 17 Bs 18,22 30 Bs 32,16 10 4 Bs 6.108,37 Bs 36.417,43
Desde el 20/08/2013 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 11 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 2 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 60 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 616.05 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 36.963,00.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de treinta y seis mil novecientos sesenta y tres bolívares (Bs. 36.963,00.), ya que es el monto que más le favorece.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
Año Mes Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas Tasa de interés Interés Causado Intereses acumulados
2013 Septiembre Bs 0,00 Bs 0,00 15,13 Bs 0,00 Bs 0,00
2013 Octubre Bs 1.520,29 Bs 1.520,29 14,99 Bs 18,99 Bs 18,99
2013 Noviembre Bs 0,00 Bs 1.520,29 14,93 Bs 18,91 Bs 37,91
2013 Diciembre Bs 0,00 Bs 1.520,29 15,15 Bs 19,19 Bs 57,10
2014 Enero Bs 1.839,54 Bs 3.359,83 15,12 Bs 42,33 Bs 99,43
2014 Febrero Bs 0,00 Bs 3.359,83 15,54 Bs 43,51 Bs 142,94
2014 Marzo Bs 0,00 Bs 3.359,83 15,05 Bs 42,14 Bs 185,08
2014 Abril Bs 1.839,54 Bs 5.199,37 15,44 Bs 66,90 Bs 251,98
2014 Mayo Bs 0,00 Bs 5.199,37 15,54 Bs 67,33 Bs 319,31
2014 Junio Bs 0,00 Bs 5.199,37 15,56 Bs 67,42 Bs 386,73
2014 Julio Bs 2.391,41 Bs 7.590,79 15,86 Bs 100,32 Bs 487,05
2014 Agosto Bs 0,00 Bs 7.590,79 16,23 Bs 102,67 Bs 589,72
2014 Septiembre Bs 0,00 Bs 7.590,79 16,16 Bs 102,22 Bs 691,94
2014 Octubre Bs 2.397,32 Bs 9.988,10 16,65 Bs 138,58 Bs 830,53
2014 Noviembre Bs 0,00 Bs 9.988,10 16,96 Bs 141,17 Bs 971,69
2014 Diciembre Bs 0,00 Bs 9.988,10 16,85 Bs 140,25 Bs 1.111,94
2015 Enero Bs 2.756,91 Bs 12.745,02 16,76 Bs 178,01 Bs 1.289,95
2015 Febrero Bs 0,00 Bs 12.745,02 16,65 Bs 176,84 Bs 1.466,79
2015 Marzo Bs 0,00 Bs 12.745,02 16,71 Bs 177,47 Bs 1.644,26
2015 Abril Bs 3.170,45 Bs 15.915,47 17,22 Bs 228,39 Bs 1.872,65
2015 Mayo Bs 0,00 Bs 15.915,47 16,99 Bs 225,34 Bs 2.097,98
2015 Junio Bs 0,00 Bs 15.915,47 17,10 Bs 226,80 Bs 2.324,78
2015 Julio Bs 4.185,00 Bs 20.100,47 17,38 Bs 291,12 Bs 2.615,90
2015 Agosto Bs 559,37 Bs 20.659,85 17,38 Bs 299,22 Bs 2.915,12
2015 Septiembre Bs 0,00 Bs 20.659,85 17,86 Bs 307,49 Bs 3.222,61
2015 Octubre Bs 4.195,31 Bs 24.855,16 18,13 Bs 375,52 Bs 3.598,13
2015 Noviembre Bs 0,00 Bs 24.855,16 18,16 Bs 376,14 Bs 3.974,27
2015 Diciembre Bs 0,00 Bs 24.855,16 18,05 Bs 373,86 Bs 4.348,14
2016 Enero Bs 5.453,90 Bs 30.309,06 17,86 Bs 451,10 Bs 4.799,24
2016 Febrero Bs 0,00 Bs 30.309,06 17,05 Bs 430,64 Bs 5.229,88
2016 Marzo Bs 6.108,37 Bs 36.417,43 17,93 Bs 544,14 Bs 5.774,01
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.5.774, 01). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de treinta y seis mil novecientos sesenta y tres bolívares (Bs. 36.963,00.), Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
20/08/2015 AL 20/08/2016 38 1.354,60 51.474,8
20/08/2016 AL 30/05/2017 20 2.167,36 43.347,2
TOTAL 94.822,00
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
23/04/2015 AL 23/05/2016 38 1.354,60 51.474,8
23/01/2016 AL 23/05/2017 20 2.167,36 43.347,2
TOTAL 94.822,00
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 189.644,00). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 31/05/17 50
20,83 1.354,6
2.167,36 67.730,00
45.146,27
TOTAL 112.876,27
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 112.876,27). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo designado por el juez ejecutor tomando en cuenta para los mismos desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 05/06/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Total Bs.
Abr-16 30 300 15 135000
May-16 30 300 15 135000
Jun-16 30 300 15 135000
Jul-16 30 300 15 135000
Ago-16 30 300 15 135000
Sep-16 30 300 15 135000
Oct-16 30 300 15 135000
Nov-16 30 300 15 135000
Dic-16 30 300 15 135000
Ene-17 30 300 15 135000
Feb-17 30 300 15 135000
Mar-17 30 300 15 135000
Abr-17 30 300 15 135000
May-17 30 300 15 135000
1.890.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor ORANGEL CORREDOR por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.890.000, 00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano ORANGEL CORREDOR, DOS MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.272.220, 28). Así se decide.
Ciudadano Luismi Ramos:
FECHA DE INGRESO: 01/06/2014 y FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
PRESTACIONES SOCIALES
Año Mes Salario BASE Salario Integral del mes Salario Base Diario Días Bono Vac. Alícuota Bono Vacacional Días Util. Alícuota Utilidades Días de Prest. Días de Antigüedad Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas
2014 Junio 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2014 Julio 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2014 Agosto 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.391,41 Bs 2.391,41
2014 Septiembre 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 2.391,41
2014 Octubre 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 2.391,41
2014 Noviembre 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.391,41 Bs 4.782,83
2014 Diciembre 4.889,11 Bs 5.500,25 Bs 162,97 15 Bs 6,79 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 4.782,83
2015 Enero 4.889,11 Bs 5.500,25 Bs 162,97 15 Bs 6,79 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 4.782,83
2015 Febrero 5.622,48 Bs 6.325,29 Bs 187,42 15 Bs 7,81 30 Bs 15,62 15 0 Bs 3.162,65 Bs 7.945,47
2015 Marzo 5.622,48 Bs 6.325,29 Bs 187,42 15 Bs 7,81 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 7.945,47
2015 Abril 5.622,48 Bs 6.325,29 Bs 187,42 15 Bs 7,81 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 7.945,47
2015 Mayo 6.746,98 Bs 7.590,35 Bs 224,90 15 Bs 9,37 30 Bs 18,74 15 0 Bs 3.795,18 Bs 11.740,65
2015 Junio 6.746,98 Bs 7.609,09 Bs 224,90 16 Bs 10,00 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 11.740,65
2015 Julio 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 11.740,65
2015 Agosto 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.185,00 Bs 15.925,65
2015 Septiembre 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 15.925,65
2015 Octubre 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 15.925,65
2015 Noviembre 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 15 0 Bs 5.440,50 Bs 21.366,15
2015 Diciembre 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 21.366,15
2016 Enero 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 21.366,15
2016 Febrero 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 15 0 Bs 5.440,50 Bs 26.806,65
2016 Marzo 11577,81 Bs 13.057,20 Bs 385,93 16 Bs 17,15 30 Bs 32,16 5 2 Bs 3.046,68 Bs 29.853,33
Desde el 01/06/20134 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 1 años, 3 meses y 30 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 1 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 30 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 684,30 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs.20.259,00.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de veintinueve mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 29.853,33.), ya que es el monto que más le favorece.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
Año Mes Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas Tasa de interés
Interés Causado Intereses acumulados
2014 Agosto Bs 2.391,41 Bs 2.391,41 16,23 Bs 32,34 Bs 32,34
2014 Septiembre Bs 0,00 Bs 2.391,41 16,16 Bs 32,20 Bs 64,55
2014 Octubre Bs 0,00 Bs 2.391,41 16,65 Bs 33,18 Bs 97,73
2014 Noviembre Bs 2.391,41 Bs 4.782,83 16,96 Bs 67,60 Bs 165,33
2014 Diciembre Bs 0,00 Bs 4.782,83 16,85 Bs 67,16 Bs 232,49
2015 Enero Bs 0,00 Bs 4.782,83 16,76 Bs 66,80 Bs 299,29
2015 Febrero Bs 3.162,65 Bs 7.945,47 16,65 Bs 110,24 Bs 409,53
2015 Marzo Bs 0,00 Bs 7.945,47 16,71 Bs 110,64 Bs 520,17
2015 Abril Bs 0,00 Bs 7.945,47 17,22 Bs 114,02 Bs 634,19
2015 Mayo Bs 3.795,18 Bs 11.740,65 16,99 Bs 166,23 Bs 800,41
2015 Junio Bs 0,00 Bs 11.740,65 17,10 Bs 167,30 Bs 967,72
2015 Julio Bs 0,00 Bs 11.740,65 17,38 Bs 170,04 Bs 1.137,76
2015 Agosto Bs 4.185,00 Bs 15.925,65 17,38 Bs 230,66 Bs 1.368,42
2015 Septiembre Bs 0,00 Bs 15.925,65 17,86 Bs 237,03 Bs 1.605,45
2015 Octubre Bs 0,00 Bs 15.925,65 18,13 Bs 240,61 Bs 1.846,06
2015 Noviembre Bs 5.440,50 Bs 21.366,15 18,16 Bs 323,34 Bs 2.169,40
2015 Diciembre Bs 0,00 Bs 21.366,15 18,05 Bs 321,38 Bs 2.490,78
2016 Enero Bs 0,00 Bs 21.366,15 17,86 Bs 318,00 Bs 2.808,78
2016 Febrero Bs 5.440,50 Bs 26.806,65 17,05 Bs 380,88 Bs 3.189,66
2016 Marzo Bs 3.046,68 Bs 29.853,33 17,93 Bs 446,06 Bs 3.635,72
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CI8NCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.635,72). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de veintinueve mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 29.853,33.), Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/06/2015 AL 01/06/2016 48 1.354,60 65.020,8
01/06/2016 AL 01/06/2017 44 2.167,36 95.363,84
TOTAL 160.384,64
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/06/2015 AL 01/06/2016 16 1.354,60 21.673,6
01/06/2016 AL 01/06/2017 17 2.167,36 36.845,12
TOTAL 58.518,72
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de doscientos dieciocho mil novecientos tres bolívares con treinta y seis céntimos (Bs.218.903,36). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/16 - 31/12/16 48
20,83 1.354,6
2.167,36 65.020,8
45.146,27
TOTAL 110.167,07
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.167,07). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo designado por el juez ejecutor tomando en cuenta para los mismos desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 05/06/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Total Bs.
Abr-16 30 300 15 135000
May-16 30 300 15 135000
Jun-16 30 300 15 135000
Jul-16 30 300 15 135000
Ago-16 30 300 15 135000
Sep-16 30 300 15 135000
Oct-16 30 300 15 135000
Nov-16 30 300 15 135000
Dic-16 30 300 15 135000
Ene-17 30 300 15 135000
Feb-17 30 300 15 135000
Mar-17 30 300 15 135000
Abr-17 30 300 15 135000
May-17 30 300 15 135000
1.890.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor LUISMI RAMOS por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.890.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano LUISMI RAMOS, DOS MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.172.522, 81). Así se decide.
Ciudadano Victor Manuel Aguiar:
FECHA DE INGRESO: 01/06/2014 y FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
PRESTACIONES SOCIALES
Año Mes Salario BASE Salario Integral del mes Salario Base Diario Días Bono Vac. Alicuota Bono Vac Días Util. Alicuota Utilidades Días Prest. Días Antigüed Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas
2010 Febrero 959,08 Bs 1.017,69 Bs 31,97 7 Bs 0,62 15 Bs 1,33 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2010 Marzo 1.064,25 Bs 1.129,29 Bs 35,48 7 Bs 0,69 15 Bs 1,48 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2010 Abril 1.064,25 Bs 1.129,29 Bs 35,48 7 Bs 0,69 15 Bs 1,48 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2010 Mayo 1.064,25 Bs 1.129,29 Bs 35,48 7 Bs 0,69 15 Bs 1,48 5 0 Bs 188,21 Bs 188,21
2010 Junio 1.064,25 Bs 1.129,29 Bs 35,48 7 Bs 0,69 15 Bs 1,48 5 0 Bs 188,21 Bs 376,43
2010 Julio 1.064,25 Bs 1.129,29 Bs 35,48 7 Bs 0,69 15 Bs 1,48 5 0 Bs 188,21 Bs 564,64
2010 Agosto 1.064,25 Bs 1.129,29 Bs 35,48 7 Bs 0,69 15 Bs 1,48 5 0 Bs 188,21 Bs 752,86
2010 Septiembre 1.223,89 Bs 1.298,68 Bs 40,80 7 Bs 0,79 15 Bs 1,70 5 0 Bs 216,45 Bs 969,31
2010 Octubre 1.223,89 Bs 1.298,68 Bs 40,80 7 Bs 0,79 15 Bs 1,70 5 0 Bs 216,45 Bs 1.185,75
2010 Noviembre 1.223,89 Bs 1.298,68 Bs 40,80 7 Bs 0,79 15 Bs 1,70 5 0 Bs 216,45 Bs 1.402,20
2010 Diciembre 1.223,89 Bs 1.298,68 Bs 40,80 7 Bs 0,79 15 Bs 1,70 5 0 Bs 216,45 Bs 1.618,65
2011 Enero 1.223,89 Bs 1.298,68 Bs 40,80 7 Bs 0,79 15 Bs 1,70 5 0 Bs 216,45 Bs 1.835,09
2011 Febrero 1.223,89 Bs 1.302,08 Bs 40,80 8 Bs 0,91 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,01 Bs 2.052,11
2011 Marzo 1.223,89 Bs 1.302,08 Bs 40,80 8 Bs 0,91 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,01 Bs 2.269,12
2011 Abril 1.223,89 Bs 1.302,08 Bs 40,80 8 Bs 0,91 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,01 Bs 2.486,14
2011 Mayo 1.407,47 Bs 1.497,39 Bs 46,92 8 Bs 1,04 15 Bs 1,95 5 0 Bs 249,57 Bs 2.735,70
2011 Junio 1.407,47 Bs 1.497,39 Bs 46,92 8 Bs 1,04 15 Bs 1,95 5 0 Bs 249,57 Bs 2.985,27
2011 Julio 1.407,47 Bs 1.497,39 Bs 46,92 8 Bs 1,04 15 Bs 1,95 5 0 Bs 249,57 Bs 3.234,83
2011 Agosto 1.407,47 Bs 1.497,39 Bs 46,92 8 Bs 1,04 15 Bs 1,95 5 0 Bs 249,57 Bs 3.484,40
2011 Septiembre 1.548,21 Bs 1.647,12 Bs 51,61 8 Bs 1,15 15 Bs 2,15 5 0 Bs 274,52 Bs 3.758,92
2011 Octubre 1.548,21 Bs 1.647,12 Bs 51,61 8 Bs 1,15 15 Bs 2,15 5 0 Bs 274,52 Bs 4.033,44
2011 Noviembre 1.548,21 Bs 1.647,12 Bs 51,61 8 Bs 1,15 15 Bs 2,15 5 0 Bs 274,52 Bs 4.307,96
2011 Diciembre 1.548,21 Bs 1.647,12 Bs 51,61 8 Bs 1,15 15 Bs 2,15 5 0 Bs 274,52 Bs 4.582,48
2012 Enero 1.548,21 Bs 1.647,12 Bs 51,61 8 Bs 1,15 15 Bs 2,15 5 0 Bs 274,52 Bs 4.857,00
2012 Febrero 1.548,21 Bs 1.651,42 Bs 51,61 9 Bs 1,29 15 Bs 2,15 5 2 Bs 385,33 Bs 5.242,33
2012 Marzo 1.548,21 Bs 1.651,42 Bs 51,61 9 Bs 1,29 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,24 Bs 5.517,57
2012 Abril 1.548,21 Bs 1.651,42 Bs 51,61 9 Bs 1,29 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,24 Bs 5.792,81
2012 Mayo 1.780,45 Bs 2.012,90 Bs 59,35 17 Bs 2,80 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 5.792,81
2012 Junio 1.780,45 Bs 2.012,90 Bs 59,35 17 Bs 2,80 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 5.792,81
2012 Julio 1.780,45 Bs 2.012,90 Bs 59,35 17 Bs 2,80 30 Bs 4,95 15 0 Bs 1.006,45 Bs 6.799,26
2012 Agosto 1.780,45 Bs 2.012,90 Bs 59,35 17 Bs 2,80 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 6.799,26
2012 Septiembre 2.047,52 Bs 2.314,84 Bs 68,25 17 Bs 3,22 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 6.799,26
2012 Octubre 2.047,52 Bs 2.314,84 Bs 68,25 17 Bs 3,22 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.157,42 Bs 7.956,67
2012 Noviembre 2.047,52 Bs 2.314,84 Bs 68,25 17 Bs 3,22 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 7.956,67
2012 Diciembre 2.047,52 Bs 2.314,84 Bs 68,25 17 Bs 3,22 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 7.956,67
2013 Enero 2.047,52 Bs 2.314,84 Bs 68,25 17 Bs 3,22 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.157,42 Bs 9.114,09
2013 Febrero 2.047,52 Bs 2.320,52 Bs 68,25 18 Bs 3,41 30 Bs 5,69 0 4 Bs 309,40 Bs 9.423,49
2013 Marzo 2.047,52 Bs 2.320,52 Bs 68,25 18 Bs 3,41 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 9.423,49
2013 Abril 2.047,52 Bs 2.320,52 Bs 68,25 18 Bs 3,41 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.160,26 Bs 10.583,76
2013 Mayo 2.457,02 Bs 2.784,62 Bs 81,90 18 Bs 4,10 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 10.583,76
2013 Junio 2.457,02 Bs 2.784,62 Bs 81,90 18 Bs 4,10 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 10.583,76
2013 Julio 2.457,02 Bs 2.784,62 Bs 81,90 18 Bs 4,10 30 Bs 6,83 15 0 Bs 1.392,31 Bs 11.976,07
2013 Agosto 2.457,02 Bs 2.784,62 Bs 81,90 18 Bs 4,10 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 11.976,07
2013 Septiembre 2.702,73 Bs 3.063,09 Bs 90,09 18 Bs 4,50 30 Bs 7,51 0 0 Bs 0,00 Bs 11.976,07
2013 Octubre 2.702,73 Bs 3.063,09 Bs 90,09 18 Bs 4,50 30 Bs 7,51 15 0 Bs 1.531,55 Bs 13.507,61
2013 Noviembre 2.973,00 Bs 3.369,40 Bs 99,10 18 Bs 4,96 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 13.507,61
2013 Diciembre 2.973,00 Bs 3.369,40 Bs 99,10 18 Bs 4,96 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 13.507,61
2014 Enero 3.270,30 Bs 3.706,34 Bs 109,01 18 Bs 5,45 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.853,17 Bs 15.360,78
2014 Febrero 3.270,30 Bs 3.715,42 Bs 109,01 19 Bs 5,75 30 Bs 9,08 0 6 Bs 743,08 Bs 16.103,87
2014 Marzo 3.270,30 Bs 3.715,42 Bs 109,01 19 Bs 5,75 30 Bs 9,08 0 0 Bs 0,00 Bs 16.103,87
2014 Abril 3.270,30 Bs 3.715,42 Bs 109,01 19 Bs 5,75 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.857,71 Bs 17.961,58
2014 Mayo 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 17.961,58
2014 Junio 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 17.961,58
2014 Julio 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.415,03 Bs 20.376,61
2014 Agosto 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 20.376,61
2014 Septiembre 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 20.376,61
2014 Octubre 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.415,03 Bs 22.791,64
2014 Noviembre 4.251,40 Bs 4.830,06 Bs 141,71 19 Bs 7,48 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 22.791,64
2014 Diciembre 4.889,11 Bs 5.554,57 Bs 162,97 19 Bs 8,60 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 22.791,64
2015 Enero 4.889,11 Bs 5.554,57 Bs 162,97 19 Bs 8,60 30 Bs 13,58 15 0 Bs 2.777,29 Bs 25.568,93
2015 Febrero 5.622,48 Bs 6.403,38 Bs 187,42 20 Bs 10,41 30 Bs 15,62 0 8 Bs 1.707,57 Bs 27.276,50
2015 Marzo 5.622,48 Bs 6.403,38 Bs 187,42 20 Bs 10,41 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 27.276,50
2015 Abril 5.622,48 Bs 6.403,38 Bs 187,42 20 Bs 10,41 30 Bs 15,62 15 0 Bs 3.201,69 Bs 30.478,19
2015 Mayo 6.746,98 Bs 7.684,06 Bs 224,90 20 Bs 12,49 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 30.478,19
2015 Junio 6.746,98 Bs 7.684,06 Bs 224,90 20 Bs 12,49 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 30.478,19
2015 Julio 7.421,68 Bs 8.452,47 Bs 247,39 20 Bs 13,74 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.226,23 Bs 34.704,42
2015 Agosto 7.421,68 Bs 8.452,47 Bs 247,39 20 Bs 13,74 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 34.704,42
2015 Septiembre 7.421,68 Bs 8.452,47 Bs 247,39 20 Bs 13,74 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 34.704,42
2015 Octubre 7.421,68 Bs 8.452,47 Bs 247,39 20 Bs 13,74 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.226,23 Bs 38.930,66
2015 Noviembre 9.648,18 Bs 10.988,21 Bs 321,61 20 Bs 17,87 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 38.930,66
2015 Diciembre 9.648,18 Bs 10.988,21 Bs 321,61 20 Bs 17,87 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 38.930,66
2016 Enero 9.648,18 Bs 10.988,21 Bs 321,61 20 Bs 17,87 30 Bs 26,80 15 0 Bs 5.494,10 Bs 44.424,76
2016 Febrero 9.648,18 Bs 11.015,01 Bs 321,61 21 Bs 18,76 30 Bs 26,80 0 10 Bs 3.671,67 Bs 48.096,43
2016 Marzo 11577,81 Bs 13.218,00 Bs 385,93 21 Bs 22,51 30 Bs 32,16 10 0 Bs 4.406,00 Bs 52.502,43
Desde el 07/02/2010 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 6 años, 1 meses y 24 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 6 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 180 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 752,55 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs.135.459.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 135.459.), ya que es el monto que más le favorece, arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 135.459, Sin embargo se evidencia en el folio 95 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 30.000,00, por lo cual queda por cancelar por la parte demandada la cantidad de Bs. 105.459,00.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
Año Mes Prestaciones mes Prestaciones acumuladas Tasa de interés Interés Causado Intereses acumulados
2010 Febrero Bs 0,00 Bs 0,00 16,65 Bs 0,00 Bs 0,00
2010 Marzo Bs 0,00 Bs 0,00 16,44 Bs 0,00 Bs 0,00
2010 Abril Bs 0,00 Bs 0,00 16,23 Bs 0,00 Bs 0,00
2010 Mayo Bs 188,21 Bs 188,21 16,40 Bs 2,57 Bs 2,57
2010 Junio Bs 188,21 Bs 376,43 16,10 Bs 5,05 Bs 7,62
2010 Julio Bs 188,21 Bs 564,64 16,34 Bs 7,69 Bs 15,31
2010 Agosto Bs 188,21 Bs 752,86 16,28 Bs 10,21 Bs 25,53
2010 Septiembre Bs 216,45 Bs 969,31 16,10 Bs 13,00 Bs 38,53
2010 Octubre Bs 216,45 Bs 1.185,75 16,38 Bs 16,19 Bs 54,72
2010 Noviembre Bs 216,45 Bs 1.402,20 16,25 Bs 18,99 Bs 73,70
2010 Diciembre Bs 216,45 Bs 1.618,65 16,45 Bs 22,19 Bs 95,89
2011 Enero Bs 216,45 Bs 1.835,09 16,29 Bs 24,91 Bs 120,80
2011 Febrero Bs 217,01 Bs 2.052,11 16,37 Bs 27,99 Bs 148,80
2011 Marzo Bs 217,01 Bs 2.269,12 16,00 Bs 30,25 Bs 179,05
2011 Abril Bs 217,01 Bs 2.486,14 16,37 Bs 33,92 Bs 212,97
2011 Mayo Bs 249,57 Bs 2.735,70 16,64 Bs 37,94 Bs 250,90
2011 Junio Bs 249,57 Bs 2.985,27 16,09 Bs 40,03 Bs 290,93
2011 Julio Bs 249,57 Bs 3.234,83 16,52 Bs 44,53 Bs 335,46
2011 Agosto Bs 249,57 Bs 3.484,40 15,94 Bs 46,28 Bs 381,75
2011 Septiembre Bs 274,52 Bs 3.758,92 16,00 Bs 50,12 Bs 431,87
2011 Octubre Bs 274,52 Bs 4.033,44 16,39 Bs 55,09 Bs 486,96
2011 Noviembre Bs 274,52 Bs 4.307,96 15,43 Bs 55,39 Bs 542,35
2011 Diciembre Bs 274,52 Bs 4.582,48 15,03 Bs 57,40 Bs 599,75
2012 Enero Bs 274,52 Bs 4.857,00 15,70 Bs 63,55 Bs 663,29
2012 Febrero Bs 385,33 Bs 5.242,33 15,18 Bs 66,32 Bs 729,61
2012 Marzo Bs 275,24 Bs 5.517,57 14,97 Bs 68,83 Bs 798,44
2012 Abril Bs 275,24 Bs 5.792,81 15,41 Bs 74,39 Bs 872,83
2012 Mayo Bs 0,00 Bs 5.792,81 15,63 Bs 75,45 Bs 948,28
2012 Junio Bs 0,00 Bs 5.792,81 15,38 Bs 74,24 Bs 1.022,52
2012 Julio Bs 1.006,45 Bs 6.799,26 15,35 Bs 86,97 Bs 1.109,50
2012 Agosto Bs 0,00 Bs 6.799,26 15,57 Bs 88,22 Bs 1.197,72
2012 Septiembre Bs 0,00 Bs 6.799,26 15,65 Bs 88,67 Bs 1.286,39
2012 Octubre Bs 1.157,42 Bs 7.956,67 15,50 Bs 102,77 Bs 1.389,16
2012 Noviembre Bs 0,00 Bs 7.956,67 15,29 Bs 101,38 Bs 1.490,55
2012 Diciembre Bs 0,00 Bs 7.956,67 15,06 Bs 99,86 Bs 1.590,40
2013 Enero Bs 1.157,42 Bs 9.114,09 14,66 Bs 111,34 Bs 1.701,75
2013 Febrero Bs 309,40 Bs 9.423,49 15,47 Bs 121,48 Bs 1.823,23
2013 Marzo Bs 0,00 Bs 9.423,49 14,89 Bs 116,93 Bs 1.940,16
2013 Abril Bs 1.160,26 Bs 10.583,76 15,09 Bs 133,09 Bs 2.073,25
2013 Mayo Bs 0,00 Bs 10.583,76 15,07 Bs 132,91 Bs 2.206,17
2013 Junio Bs 0,00 Bs 10.583,76 14,88 Bs 131,24 Bs 2.337,40
2013 Julio Bs 1.392,31 Bs 11.976,07 14,97 Bs 149,40 Bs 2.486,81
2013 Agosto Bs 0,00 Bs 11.976,07 15,53 Bs 154,99 Bs 2.641,80
2013 Septiembre Bs 0,00 Bs 11.976,07 15,13 Bs 151,00 Bs 2.792,79
2013 Octubre Bs 1.531,55 Bs 13.507,61 14,99 Bs 168,73 Bs 2.961,53
2013 Noviembre Bs 0,00 Bs 13.507,61 14,93 Bs 168,06 Bs 3.129,58
2013 Diciembre Bs 0,00 Bs 13.507,61 15,15 Bs 170,53 Bs 3.300,12
2014 Enero Bs 1.853,17 Bs 15.360,78 15,12 Bs 193,55 Bs 3.493,66
2014 Febrero Bs 743,08 Bs 16.103,87 15,54 Bs 208,55 Bs 3.702,21
2014 Marzo Bs 0,00 Bs 16.103,87 15,05 Bs 201,97 Bs 3.904,18
2014 Abril Bs 1.857,71 Bs 17.961,58 15,44 Bs 231,11 Bs 4.135,28
2014 Mayo Bs 0,00 Bs 17.961,58 15,54 Bs 232,60 Bs 4.367,89
2014 Junio Bs 0,00 Bs 17.961,58 15,56 Bs 232,90 Bs 4.600,79
2014 Julio Bs 2.415,03 Bs 20.376,61 15,86 Bs 269,31 Bs 4.870,10
2014 Agosto Bs 0,00 Bs 20.376,61 16,23 Bs 275,59 Bs 5.145,69
2014 Septiembre Bs 0,00 Bs 20.376,61 16,16 Bs 274,41 Bs 5.420,10
2014 Octubre Bs 2.415,03 Bs 22.791,64 16,65 Bs 316,23 Bs 5.736,33
2014 Noviembre Bs 0,00 Bs 22.791,64 16,96 Bs 322,12 Bs 6.058,45
2014 Diciembre Bs 0,00 Bs 22.791,64 16,85 Bs 320,03 Bs 6.378,49
2015 Enero Bs 2.777,29 Bs 25.568,93 16,76 Bs 357,11 Bs 6.735,60
2015 Febrero Bs 1.707,57 Bs 27.276,50 16,65 Bs 378,46 Bs 7.114,06
2015 Marzo Bs 0,00 Bs 27.276,50 16,71 Bs 379,83 Bs 7.493,89
2015 Abril Bs 3.201,69 Bs 30.478,19 17,22 Bs 437,36 Bs 7.931,25
2015 Mayo Bs 0,00 Bs 30.478,19 16,99 Bs 431,52 Bs 8.362,77
2015 Junio Bs 0,00 Bs 30.478,19 17,10 Bs 434,31 Bs 8.797,08
2015 Julio Bs 4.226,23 Bs 34.704,42 17,38 Bs 502,64 Bs 9.299,72
2015 Agosto Bs 0,00 Bs 34.704,42 17,38 Bs 502,64 Bs 9.802,35
2015 Septiembre Bs 0,00 Bs 34.704,42 17,86 Bs 516,52 Bs 10.318,87
2015 Octubre Bs 4.226,23 Bs 38.930,66 18,13 Bs 588,18 Bs 10.907,05
2015 Noviembre Bs 0,00 Bs 38.930,66 18,16 Bs 589,15 Bs 11.496,20
2015 Diciembre Bs 0,00 Bs 38.930,66 18,05 Bs 585,58 Bs 12.081,78
2016 Enero Bs 5.494,10 Bs 44.424,76 17,86 Bs 661,19 Bs 12.742,97
2016 Febrero Bs 3.671,67 Bs 48.096,43 17,05 Bs 683,37 Bs 13.426,34
2016 Marzo Bs 4.406,00 Bs 52.502,43 17,93 Bs 784,47 Bs 14.210,81
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.210,81). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de veintinueve mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 105.459,00.), Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
18/10/2015 AL 18/10/2016 48 1.354,60 65.020,8
18/10/2016 AL 30/05/2017 28 2.167,36 60.686,08
TOTAL 125.706,88
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
18/10/2015 AL 18/10/2016 17 1.354,60 23.028,2
18/10/2016 AL 30/05/2017 17 2.167,36 36.845,12
TOTAL 59.873,32
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta bolívares con dos céntimos (Bs.185.580, 2). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/16 - 31/12/16 50
20,83 1.354,6
2.167,36 67.730,00
45.146,27
TOTAL 112.876,27
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 112.876,27). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo designado por el juez ejecutor tomando en cuenta para los mismos desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 05/06/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Total Bs.
Abr-16 30 300 15 135000
May-16 30 300 15 135000
Jun-16 30 300 15 135000
Jul-16 30 300 15 135000
Ago-16 30 300 15 135000
Sep-16 30 300 15 135000
Oct-16 30 300 15 135000
Nov-16 30 300 15 135000
Dic-16 30 300 15 135000
Ene-17 30 300 15 135000
Feb-17 30 300 15 135000
Mar-17 30 300 15 135000
Abr-17 30 300 15 135000
May-17 30 300 15 135000
1.890.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor VICTOR MANUEL AGUIAR por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.890.000, 00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano VICTOR MANUEL AGUIAR, DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.413.585, 28). Así se decide.
Ciudadano Sergio Oropeza:
FECHA DE INGRESO: 26/03/2009 y FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
PRESTACIONES SOCIALES
Año Mes Salario BASE Salario Integral del mes Salario Base Diario Días Bono Vac. Alícuota Bono Vac Días Util. Alícuota Utilidades Días de Prest. Días de Antigüedad Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas
2009 Marzo 122,94 Bs 130,45 Bs 4,10 7 Bs 0,08 15 Bs 0,17 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Abril 614,79 Bs 652,36 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 0,85 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Mayo 614,79 Bs 652,36 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 0,85 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Junio 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 141,35
2009 Julio 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 282,69
2009 Agosto 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 424,04
2009 Septiembre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 565,38
2009 Octubre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 706,73
2009 Noviembre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 848,07
2009 Diciembre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 989,42
2010 Enero 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 1.130,76
2010 Febrero 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 1.272,11
2010 Marzo 799,23 Bs 850,29 Bs 26,64 8 Bs 0,59 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,72 Bs 1.413,82
2010 Abril 799,23 Bs 850,29 Bs 26,64 8 Bs 0,59 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,72 Bs 1.555,54
2010 Mayo 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 1.711,42
2010 Junio 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 1.867,31
2010 Julio 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 2.023,20
2010 Agosto 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 2.179,08
2010 Septiembre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.349,14
2010 Octubre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.519,20
2010 Noviembre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.689,26
2010 Diciembre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.859,32
2011 Enero 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 3.029,38
2011 Febrero 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 3.199,44
2011 Marzo 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 2 Bs 264,88 Bs 3.464,32
2011 Abril 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 3.653,52
2011 Mayo 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 3.842,72
2011 Junio 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 4.031,92
2011 Julio 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 4.221,12
2011 Agosto 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 4.410,32
2011 Septiembre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 4.627,90
2011 Octubre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 4.845,48
2011 Noviembre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.063,06
2011 Diciembre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.280,64
2012 Enero 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.498,22
2012 Febrero 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.715,80
2012 Marzo 1.223,89 Bs 1.308,88 Bs 40,80 10 Bs 1,13 15 Bs 1,70 5 4 Bs 392,66 Bs 6.108,47
2012 Abril 1.223,89 Bs 1.308,88 Bs 40,80 10 Bs 1,13 15 Bs 1,70 5 0 Bs 218,15 Bs 6.326,61
2012 Mayo 1.407,47 Bs 1.595,13 Bs 46,92 18 Bs 2,35 30 Bs 3,91 0 0 Bs 0,00 Bs 6.326,61
2012 Junio 1.407,47 Bs 1.595,13 Bs 46,92 18 Bs 2,35 30 Bs 3,91 0 0 Bs 0,00 Bs 6.326,61
2012 Julio 1.407,47 Bs 1.595,13 Bs 46,92 18 Bs 2,35 30 Bs 3,91 15 0 Bs 797,57 Bs 7.124,18
2012 Agosto 1.407,47 Bs 1.595,13 Bs 46,92 18 Bs 2,35 30 Bs 3,91 0 0 Bs 0,00 Bs 7.124,18
2012 Septiembre 1.548,21 Bs 1.754,64 Bs 51,61 18 Bs 2,58 30 Bs 4,30 0 0 Bs 0,00 Bs 7.124,18
2012 Octubre 1.548,21 Bs 1.754,64 Bs 51,61 18 Bs 2,58 30 Bs 4,30 15 0 Bs 877,32 Bs 8.001,50
2012 Noviembre 1.548,21 Bs 1.754,64 Bs 51,61 18 Bs 2,58 30 Bs 4,30 0 0 Bs 0,00 Bs 8.001,50
2012 Diciembre 1.548,21 Bs 1.754,64 Bs 51,61 18 Bs 2,58 30 Bs 4,30 0 0 Bs 0,00 Bs 8.001,50
2013 Enero 1.548,21 Bs 1.754,64 Bs 51,61 18 Bs 2,58 30 Bs 4,30 15 0 Bs 877,32 Bs 8.878,82
2013 Febrero 1.548,21 Bs 1.754,64 Bs 51,61 18 Bs 2,58 30 Bs 4,30 0 0 Bs 0,00 Bs 8.878,82
2013 Marzo 1.548,21 Bs 1.758,94 Bs 51,61 19 Bs 2,72 30 Bs 4,30 0 6 Bs 351,79 Bs 9.230,60
2013 Abril 1.548,21 Bs 1.758,94 Bs 51,61 19 Bs 2,72 30 Bs 4,30 15 0 Bs 879,47 Bs 10.110,07
2013 Mayo 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 10.110,07
2013 Junio 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 10.110,07
2013 Julio 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 15 0 Bs 1.011,39 Bs 11.121,47
2013 Agosto 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 11.121,47
2013 Septiembre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 11.121,47
2013 Octubre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.163,11 Bs 12.284,57
2013 Noviembre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 12.284,57
2013 Diciembre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 12.284,57
2014 Enero 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.163,11 Bs 13.447,68
2014 Febrero 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 13.447,68
2014 Marzo 2.047,52 Bs 2.331,90 Bs 68,25 20 Bs 3,79 30 Bs 5,69 0 8 Bs 621,84 Bs 14.069,52
2014 Abril 2.047,52 Bs 2.331,90 Bs 68,25 20 Bs 3,79 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.165,95 Bs 15.235,47
2014 Mayo 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 15.235,47
2014 Junio 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 15.235,47
2014 Julio 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 15 0 Bs 1.399,14 Bs 16.634,60
2014 Agosto 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 16.634,60
2014 Septiembre 2.702,73 Bs 3.078,11 Bs 90,09 20 Bs 5,01 30 Bs 7,51 0 0 Bs 0,00 Bs 16.634,60
2014 Octubre 2.702,73 Bs 3.078,11 Bs 90,09 20 Bs 5,01 30 Bs 7,51 15 0 Bs 1.539,05 Bs 18.173,66
2014 Noviembre 2.973,00 Bs 3.385,92 Bs 99,10 20 Bs 5,51 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 18.173,66
2014 Diciembre 2.973,00 Bs 3.385,92 Bs 99,10 20 Bs 5,51 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 18.173,66
2015 Enero 3.270,30 Bs 3.724,51 Bs 109,01 20 Bs 6,06 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.862,25 Bs 20.035,91
2015 Febrero 3.270,30 Bs 3.724,51 Bs 109,01 20 Bs 6,06 30 Bs 9,08 0 0 Bs 0,00 Bs 20.035,91
2015 Marzo 3.270,30 Bs 3.733,59 Bs 109,01 21 Bs 6,36 30 Bs 9,08 0 10 Bs 1.244,53 Bs 21.280,44
2015 Abril 3.270,30 Bs 3.733,59 Bs 109,01 21 Bs 6,36 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.866,80 Bs 23.147,24
2015 Mayo 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 23.147,24
2015 Junio 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 23.147,24
2015 Julio 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.426,84 Bs 25.574,08
2015 Agosto 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 25.574,08
2015 Septiembre 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 25.574,08
2015 Octubre 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.426,84 Bs 28.000,92
2015 Noviembre 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 28.000,92
2015 Diciembre 4.889,11 Bs 5.581,73 Bs 162,97 21 Bs 9,51 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 28.000,92
2016 Enero 4.889,11 Bs 5.581,73 Bs 162,97 21 Bs 9,51 30 Bs 13,58 15 0 Bs 2.790,87 Bs 30.791,79
2016 Febrero 5.622,48 Bs 6.419,00 Bs 187,42 21 Bs 10,93 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 30.791,79
2016 Marzo 5.622,48 Bs 6.434,62 Bs 187,42 22 Bs 11,45 30 Bs 15,62 0 12 Bs 2.573,85 Bs 33.365,63
Desde el 26/03/2009 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 7 años y 5 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 7 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 210 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 683,94 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs.143.627, 4.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintisiete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 143.627,4.), ya que es el monto que más le favorece, arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 143.627,4, Sin embargo se evidencia en el folio 120 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 1.300,00, en el folio 122 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 2.600,00, en el folio 124 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 3.040,13, en el folio 126 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 15.000,00, en el folio 128 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 1.411,34,por lo cual queda por cancelar la cantidad de Bs. 120.275,93.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
Año Mes Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas Tasa de interés Interés causado Intereses acumulados
2009 Marzo Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Abril Bs 0,00 Bs 0,00 19,74 Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Mayo Bs 0,00 Bs 0,00 18,77 Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Junio Bs 141,35 Bs 141,35 18,77 Bs 0,00 Bs 0,00
2009 Julio Bs 141,35 Bs 282,69 17,56 Bs 2,07 Bs 2,07
2009 Agosto Bs 141,35 Bs 424,04 17,26 Bs 4,07 Bs 6,13
2009 Septiembre Bs 141,35 Bs 565,38 17,04 Bs 6,02 Bs 12,16
2009 Octubre Bs 141,35 Bs 706,73 16,58 Bs 7,81 Bs 19,97
2009 Noviembre Bs 141,35 Bs 848,07 17,62 Bs 10,38 Bs 30,34
2009 Diciembre Bs 141,35 Bs 989,42 17,05 Bs 12,05 Bs 42,39
2010 Enero Bs 141,35 Bs 1.130,76 16,97 Bs 13,99 Bs 56,39
2010 Febrero Bs 141,35 Bs 1.272,11 16,74 Bs 15,77 Bs 72,16
2010 Marzo Bs 141,72 Bs 1.413,82 16,65 Bs 17,65 Bs 89,81
2010 Abril Bs 141,72 Bs 1.555,54 16,44 Bs 19,37 Bs 109,18
2010 Mayo Bs 155,89 Bs 1.711,42 16,23 Bs 21,04 Bs 130,22
2010 Junio Bs 155,89 Bs 1.867,31 16,40 Bs 23,39 Bs 153,61
2010 Julio Bs 155,89 Bs 2.023,20 16,10 Bs 25,05 Bs 178,66
2010 Agosto Bs 155,89 Bs 2.179,08 16,34 Bs 27,55 Bs 206,21
2010 Septiembre Bs 170,06 Bs 2.349,14 16,28 Bs 29,56 Bs 235,77
2010 Octubre Bs 170,06 Bs 2.519,20 16,10 Bs 31,52 Bs 267,29
2010 Noviembre Bs 170,06 Bs 2.689,26 16,38 Bs 34,39 Bs 301,68
2010 Diciembre Bs 170,06 Bs 2.859,32 16,25 Bs 36,42 Bs 338,10
2011 Enero Bs 170,06 Bs 3.029,38 16,45 Bs 39,20 Bs 377,29
2011 Febrero Bs 170,06 Bs 3.199,44 16,29 Bs 41,12 Bs 418,42
2011 Marzo Bs 264,88 Bs 3.464,32 16,37 Bs 43,65 Bs 462,06
2011 Abril Bs 189,20 Bs 3.653,52 16,00 Bs 46,19 Bs 508,25
2011 Mayo Bs 189,20 Bs 3.842,72 16,37 Bs 49,84 Bs 558,09
2011 Junio Bs 189,20 Bs 4.031,92 16,64 Bs 53,29 Bs 611,38
2011 Julio Bs 189,20 Bs 4.221,12 16,09 Bs 54,06 Bs 665,44
2011 Agosto Bs 189,20 Bs 4.410,32 16,52 Bs 58,11 Bs 723,55
2011 Septiembre Bs 217,58 Bs 4.627,90 15,94 Bs 58,58 Bs 782,13
2011 Octubre Bs 217,58 Bs 4.845,48 16,00 Bs 61,71 Bs 843,84
2011 Noviembre Bs 217,58 Bs 5.063,06 16,39 Bs 66,18 Bs 910,02
2011 Diciembre Bs 217,58 Bs 5.280,64 15,43 Bs 65,10 Bs 975,12
2012 Enero Bs 217,58 Bs 5.498,22 15,03 Bs 66,14 Bs 1.041,26
2012 Febrero Bs 217,58 Bs 5.715,80 15,70 Bs 71,94 Bs 1.113,20
2012 Marzo Bs 392,66 Bs 6.108,47 15,18 Bs 72,30 Bs 1.185,50
2012 Abril Bs 218,15 Bs 6.326,61 14,97 Bs 76,20 Bs 1.261,71
2012 Mayo Bs 0,00 Bs 6.326,61 15,41 Bs 81,24 Bs 1.342,95
2012 Junio Bs 0,00 Bs 6.326,61 15,63 Bs 82,40 Bs 1.425,35
2012 Julio Bs 797,57 Bs 7.124,18 15,38 Bs 81,09 Bs 1.506,44
2012 Agosto Bs 0,00 Bs 7.124,18 15,35 Bs 91,13 Bs 1.597,57
2012 Septiembre Bs 0,00 Bs 7.124,18 15,57 Bs 92,44 Bs 1.690,01
2012 Octubre Bs 877,32 Bs 8.001,50 15,65 Bs 92,91 Bs 1.782,92
2012 Noviembre Bs 0,00 Bs 8.001,50 15,50 Bs 103,35 Bs 1.886,27
2012 Diciembre Bs 0,00 Bs 8.001,50 15,29 Bs 101,95 Bs 1.988,22
2013 Enero Bs 877,32 Bs 8.878,82 15,06 Bs 100,42 Bs 2.088,64
2013 Febrero Bs 0,00 Bs 8.878,82 14,66 Bs 108,47 Bs 2.197,11
2013 Marzo Bs 351,79 Bs 9.230,60 15,47 Bs 114,46 Bs 2.311,57
2013 Abril Bs 879,47 Bs 10.110,07 14,89 Bs 114,54 Bs 2.426,11
2013 Mayo Bs 0,00 Bs 10.110,07 15,09 Bs 127,13 Bs 2.553,24
2013 Junio Bs 0,00 Bs 10.110,07 15,07 Bs 126,97 Bs 2.680,21
2013 Julio Bs 1.011,39 Bs 11.121,47 14,88 Bs 125,36 Bs 2.805,58
2013 Agosto Bs 0,00 Bs 11.121,47 14,97 Bs 138,74 Bs 2.944,32
2013 Septiembre Bs 0,00 Bs 11.121,47 15,53 Bs 143,93 Bs 3.088,25
2013 Octubre Bs 1.163,11 Bs 12.284,57 15,13 Bs 140,22 Bs 3.228,47
2013 Noviembre Bs 0,00 Bs 12.284,57 14,99 Bs 153,45 Bs 3.381,92
2013 Diciembre Bs 0,00 Bs 12.284,57 14,93 Bs 152,84 Bs 3.534,76
2014 Enero Bs 1.163,11 Bs 13.447,68 15,15 Bs 155,09 Bs 3.689,86
2014 Febrero Bs 0,00 Bs 13.447,68 15,12 Bs 169,44 Bs 3.859,30
2014 Marzo Bs 621,84 Bs 14.069,52 15,54 Bs 174,15 Bs 4.033,45
2014 Abril Bs 1.165,95 Bs 15.235,47 15,05 Bs 176,46 Bs 4.209,90
2014 Mayo Bs 0,00 Bs 15.235,47 15,44 Bs 196,03 Bs 4.405,93
2014 Junio Bs 0,00 Bs 15.235,47 15,54 Bs 197,30 Bs 4.603,23
2014 Julio Bs 1.399,14 Bs 16.634,60 15,56 Bs 197,55 Bs 4.800,78
2014 Agosto Bs 0,00 Bs 16.634,60 15,86 Bs 219,85 Bs 5.020,64
2014 Septiembre Bs 0,00 Bs 16.634,60 16,23 Bs 224,98 Bs 5.245,62
2014 Octubre Bs 1.539,05 Bs 18.173,66 16,16 Bs 224,01 Bs 5.469,63
2014 Noviembre Bs 0,00 Bs 18.173,66 16,65 Bs 252,16 Bs 5.721,79
2014 Diciembre Bs 0,00 Bs 18.173,66 16,96 Bs 256,85 Bs 5.978,65
2015 Enero Bs 1.862,25 Bs 20.035,91 16,85 Bs 255,19 Bs 6.233,83
2015 Febrero Bs 0,00 Bs 20.035,91 16,76 Bs 279,83 Bs 6.513,67
2015 Marzo Bs 1.244,53 Bs 21.280,44 16,65 Bs 278,00 Bs 6.791,67
2015 Abril Bs 1.866,80 Bs 23.147,24 16,71 Bs 296,33 Bs 7.088,00
2015 Mayo Bs 0,00 Bs 23.147,24 17,22 Bs 332,16 Bs 7.420,16
2015 Junio Bs 0,00 Bs 23.147,24 16,99 Bs 327,73 Bs 7.747,89
2015 Julio Bs 2.426,84 Bs 25.574,08 17,10 Bs 329,85 Bs 8.077,74
2015 Agosto Bs 0,00 Bs 25.574,08 17,38 Bs 370,40 Bs 8.448,13
2015 Septiembre Bs 0,00 Bs 25.574,08 17,38 Bs 370,40 Bs 8.818,53
2015 Octubre Bs 2.426,84 Bs 28.000,92 17,86 Bs 380,63 Bs 9.199,16
2015 Noviembre Bs 0,00 Bs 28.000,92 18,13 Bs 423,05 Bs 9.622,21
2015 Diciembre Bs 0,00 Bs 28.000,92 18,16 Bs 423,75 Bs 10.045,95
2016 Enero Bs 2.790,87 Bs 30.791,79 18,05 Bs 421,18 Bs 10.467,13
2016 Febrero Bs 0,00 Bs 30.791,79 17,86 Bs 458,28 Bs 10.925,42
2016 Marzo Bs 2.573,85 Bs 33.365,63 17,05 Bs 437,50 Bs 11.362,92
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.362,92). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de ciento veinte mil doscientos setenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 120.275,93.), Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
23/03/2015 AL 23/03/2016 38 1.354,60 51.474,8
23/03/2015 AL 30/05/2017 38 2.167,36 82.359,68
TOTAL 133.834,48
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
23/03/2015 AL 23/03/2016 16 1.354,60 21.673,72
23/03/2015 AL 30/05/2017 17 2.167,36 36.845,12
TOTAL 58.518,72
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos cincuenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs.192.353,32). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/17 - 23/05/17 48
20,83 1.354,6
2.167,36 65.020,8
45.146,27
TOTAL 110.166,90
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y SIES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 110.166,90). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo designado por el juez ejecutor tomando en cuenta para los mismos desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 05/06/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Total Bs.
Abr-16 30 300 15 135000
May-16 30 300 15 135000
Jun-16 30 300 15 135000
Jul-16 30 300 15 135000
Ago-16 30 300 15 135000
Sep-16 30 300 15 135000
Oct-16 30 300 15 135000
Nov-16 30 300 15 135000
Dic-16 30 300 15 135000
Ene-17 30 300 15 135000
Feb-17 30 300 15 135000
Mar-17 30 300 15 135000
Abr-17 30 300 15 135000
May-17 30 300 15 135000
1.890.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor SERGIO RAFAEL OROPEZA por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.890.000, 00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano SERGIO RAFAEL OROPEZA, DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.444.435). Así se decide.
Ciudadana Jhoana María Naranjo:
FECHA DE INGRESO: 06/03/2008 y FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
PRESTACIONES SOCIALES.
Año Mes Salario BASE Salario Integral Salario Base Diario Día Bono Vac. Alícuota Bono Vacac Día Util. Alícuota Utilidades Días de Prest. Días de Antigüedad Prestac. mes Prestaciones acumuladas
2008 Marzo 614,79 Bs 652,36 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 0,85 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2008 Abril 614,79 Bs 652,36 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 0,85 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2008 Mayo 614,79 Bs 652,36 Bs 20,49 7 Bs 0,40 15 Bs 0,85 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2008 Junio 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 141,35
2008 Julio 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 282,69
2008 Agosto 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 424,04
2008 Septiembre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 565,38
2008 Octubre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 706,73
2008 Noviembre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 848,07
2008 Diciembre 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 989,42
2009 Enero 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 1.130,76
2009 Febrero 799,23 Bs 848,07 Bs 26,64 7 Bs 0,52 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,35 Bs 1.272,11
2009 Marzo 799,23 Bs 850,29 Bs 26,64 8 Bs 0,59 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,72 Bs 1.413,82
2009 Abril 799,23 Bs 850,29 Bs 26,64 8 Bs 0,59 15 Bs 1,11 5 0 Bs 141,72 Bs 1.555,54
2009 Mayo 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 1.711,42
2009 Junio 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 1.867,31
2009 Julio 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 2.023,20
2009 Agosto 879,15 Bs 935,32 Bs 29,31 8 Bs 0,65 15 Bs 1,22 5 0 Bs 155,89 Bs 2.179,08
2009 Septiembre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.349,14
2009 Octubre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.519,20
2009 Noviembre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.689,26
2009 Diciembre 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 2.859,32
2010 Enero 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 3.029,38
2010 Febrero 959,08 Bs 1.020,35 Bs 31,97 8 Bs 0,71 15 Bs 1,33 5 0 Bs 170,06 Bs 3.199,44
2010 Marzo 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 2 Bs 264,88 Bs 3.464,32
2010 Abril 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 3.653,52
2010 Mayo 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 3.842,72
2010 Junio 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 4.031,92
2010 Julio 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 4.221,12
2010 Agosto 1.064,25 Bs 1.135,20 Bs 35,48 9 Bs 0,89 15 Bs 1,48 5 0 Bs 189,20 Bs 4.410,32
2010 Septiembre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 4.627,90
2010 Octubre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 4.845,48
2010 Noviembre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.063,06
2010 Diciembre 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.280,64
2011 Enero 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.498,22
2011 Febrero 1.223,89 Bs 1.305,48 Bs 40,80 9 Bs 1,02 15 Bs 1,70 5 0 Bs 217,58 Bs 5.715,80
2011 Marzo 1.223,89 Bs 1.308,88 Bs 40,80 10 Bs 1,13 15 Bs 1,70 5 4 Bs 392,66 Bs 6.108,47
2011 Abril 1.223,89 Bs 1.308,88 Bs 40,80 10 Bs 1,13 15 Bs 1,70 5 0 Bs 218,15 Bs 6.326,61
2011 Mayo 1.407,47 Bs 1.505,21 Bs 46,92 10 Bs 1,30 15 Bs 1,95 5 0 Bs 250,87 Bs 6.577,48
2011 Junio 1.407,47 Bs 1.505,21 Bs 46,92 10 Bs 1,30 15 Bs 1,95 5 0 Bs 250,87 Bs 6.828,35
2011 Julio 1.407,47 Bs 1.505,21 Bs 46,92 10 Bs 1,30 15 Bs 1,95 5 0 Bs 250,87 Bs 7.079,22
2011 Agosto 1.407,47 Bs 1.505,21 Bs 46,92 10 Bs 1,30 15 Bs 1,95 5 0 Bs 250,87 Bs 7.330,09
2011 Septiembre 1.548,21 Bs 1.655,72 Bs 51,61 10 Bs 1,43 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,95 Bs 7.606,04
2011 Octubre 1.548,21 Bs 1.655,72 Bs 51,61 10 Bs 1,43 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,95 Bs 7.881,99
2011 Noviembre 1.548,21 Bs 1.655,72 Bs 51,61 10 Bs 1,43 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,95 Bs 8.157,95
2011 Diciembre 1.548,21 Bs 1.655,72 Bs 51,61 10 Bs 1,43 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,95 Bs 8.433,90
2012 Enero 1.548,21 Bs 1.655,72 Bs 51,61 10 Bs 1,43 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,95 Bs 8.709,86
2012 Febrero 1.548,21 Bs 1.655,72 Bs 51,61 10 Bs 1,43 15 Bs 2,15 5 0 Bs 275,95 Bs 8.985,81
2012 Marzo 1.548,21 Bs 1.660,03 Bs 51,61 11 Bs 1,58 15 Bs 2,15 5 6 Bs 608,68 Bs 9.594,49
2012 Abril 1.548,21 Bs 1.660,03 Bs 51,61 11 Bs 1,58 15 Bs 2,15 5 0 Bs 276,67 Bs 9.871,16
2012 Mayo 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 9.871,16
2012 Junio 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 9.871,16
2012 Julio 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 15 0 Bs 1.011,39 Bs 10.882,55
2012 Agosto 1.780,45 Bs 2.022,79 Bs 59,35 19 Bs 3,13 30 Bs 4,95 0 0 Bs 0,00 Bs 10.882,55
2012 Septiembre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 10.882,55
2012 Octubre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.163,11 Bs 12.045,66
2012 Noviembre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 12.045,66
2012 Diciembre 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 12.045,66
2013 Enero 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.163,11 Bs 13.208,76
2013 Febrero 2.047,52 Bs 2.326,21 Bs 68,25 19 Bs 3,60 30 Bs 5,69 0 0 Bs 0,00 Bs 13.208,76
2013 Marzo 2.047,52 Bs 2.331,90 Bs 68,25 20 Bs 3,79 30 Bs 5,69 0 8 Bs 621,84 Bs 13.830,60
2013 Abril 2.047,52 Bs 2.331,90 Bs 68,25 20 Bs 3,79 30 Bs 5,69 15 0 Bs 1.165,95 Bs 14.996,55
2013 Mayo 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 14.996,55
2013 Junio 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 14.996,55
2013 Julio 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 15 0 Bs 1.399,14 Bs 16.395,69
2013 Agosto 2.457,02 Bs 2.798,27 Bs 81,90 20 Bs 4,55 30 Bs 6,83 0 0 Bs 0,00 Bs 16.395,69
2013 Septiembre 2.702,73 Bs 3.078,11 Bs 90,09 20 Bs 5,01 30 Bs 7,51 0 0 Bs 0,00 Bs 16.395,69
2013 Octubre 2.702,73 Bs 3.078,11 Bs 90,09 20 Bs 5,01 30 Bs 7,51 15 0 Bs 1.539,05 Bs 17.934,74
2013 Noviembre 2.973,00 Bs 3.385,92 Bs 99,10 20 Bs 5,51 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 17.934,74
2013 Diciembre 2.973,00 Bs 3.385,92 Bs 99,10 20 Bs 5,51 30 Bs 8,26 0 0 Bs 0,00 Bs 17.934,74
2014 Enero 3.270,30 Bs 3.724,51 Bs 109,01 20 Bs 6,06 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.862,25 Bs 19.797,00
2014 Febrero 3.270,30 Bs 3.724,51 Bs 109,01 20 Bs 6,06 30 Bs 9,08 0 0 Bs 0,00 Bs 19.797,00
2014 Marzo 3.270,30 Bs 3.733,59 Bs 109,01 21 Bs 6,36 30 Bs 9,08 0 10 Bs 1.244,53 Bs 21.041,53
2014 Abril 3.270,30 Bs 3.733,59 Bs 109,01 21 Bs 6,36 30 Bs 9,08 15 0 Bs 1.866,80 Bs 22.908,32
2014 Mayo 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 22.908,32
2014 Junio 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 22.908,32
2014 Julio 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.426,84 Bs 25.335,16
2014 Agosto 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 25.335,16
2014 Septiembre 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 25.335,16
2014 Octubre 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.426,84 Bs 27.762,00
2014 Noviembre 4.251,40 Bs 4.853,68 Bs 141,71 21 Bs 8,27 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 27.762,00
2014 Diciembre 4.889,11 Bs 5.581,73 Bs 162,97 21 Bs 9,51 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 27.762,00
2015 Enero 4.889,11 Bs 5.581,73 Bs 162,97 21 Bs 9,51 30 Bs 13,58 15 0 Bs 2.790,87 Bs 30.552,87
2015 Febrero 5.622,48 Bs 6.419,00 Bs 187,42 21 Bs 10,93 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 30.552,87
2015 Marzo 5.622,48 Bs 6.434,62 Bs 187,42 22 Bs 11,45 30 Bs 15,62 0 12 Bs 2.573,85 Bs 33.126,72
2015 Abril 5.622,48 Bs 6.434,62 Bs 187,42 22 Bs 11,45 30 Bs 15,62 15 0 Bs 3.217,31 Bs 36.344,03
2015 Mayo 6.746,98 Bs 7.721,54 Bs 224,90 22 Bs 13,74 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 36.344,03
2015 Junio 6.746,98 Bs 7.721,54 Bs 224,90 22 Bs 13,74 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 36.344,03
2015 Julio 7.421,68 Bs 8.493,70 Bs 247,39 22 Bs 15,12 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.246,85 Bs 40.590,88
2015 Agosto 7.421,68 Bs 8.493,70 Bs 247,39 22 Bs 15,12 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 40.590,88
2015 Septiembre 7.421,68 Bs 8.493,70 Bs 247,39 22 Bs 15,12 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 40.590,88
2015 Octubre 7.421,68 Bs 8.493,70 Bs 247,39 22 Bs 15,12 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.246,85 Bs 44.837,73
2015 Noviembre 9.648,18 Bs 11.041,81 Bs 321,61 22 Bs 19,65 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 44.837,73
2015 Diciembre 9.648,18 Bs 11.041,81 Bs 321,61 22 Bs 19,65 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 44.837,73
2016 Enero 9.648,18 Bs 11.041,81 Bs 321,61 22 Bs 19,65 30 Bs 26,80 15 0 Bs 5.520,90 Bs 50.358,63
2016 Febrero 9.648,18 Bs 11.041,81 Bs 321,61 22 Bs 19,65 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 50.358,63
2016 Marzo 11.577,81 Bs 13.282,32 Bs 385,93 23 Bs 24,66 30 Bs 32,16 10 14 Bs 10.625,86 Bs 60.984,49
Desde el 06/03/2008 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 8años y 25 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 7 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 240 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 550,29 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 132.069,6.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de ciento treinta y dos mil sesenta y nueve bolívares con seis céntimos (Bs. 132.069,6.), ya que es el monto que más le favorece, arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 132.069,6, Sin embargo se evidencia en el folio 154 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 1.300,00, en el folio 156 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 2.000,00, en el folio 158 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 3.607,00, en el folio 160 un adelanto de prestaciones recibido por el trabajador de Bs. 4.000,00, por lo cual queda por cancelar la cantidad de Bs. 121.162.6.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
Año Mes Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas Tasa de interés
Interés Causado Intereses acumulados
2008 Marzo Bs 0,00 Bs 0,00 18,17 Bs 0,00 Bs 0,00
2008 Abril Bs 0,00 Bs 0,00 18,35 Bs 0,00 Bs 0,00
2008 Mayo Bs 0,00 Bs 0,00 20,85 Bs 0,00 Bs 0,00
2008 Junio Bs 141,35 Bs 141,35 20,09 Bs 2,37 Bs 2,37
2008 Julio Bs 141,35 Bs 282,69 20,30 Bs 4,78 Bs 7,15
2008 Agosto Bs 141,35 Bs 424,04 20,09 Bs 7,10 Bs 14,25
2008 Septiembre Bs 141,35 Bs 565,38 19,68 Bs 9,27 Bs 23,52
2008 Octubre Bs 141,35 Bs 706,73 19,82 Bs 11,67 Bs 35,19
2008 Noviembre Bs 141,35 Bs 848,07 20,24 Bs 14,30 Bs 49,50
2008 Diciembre Bs 141,35 Bs 989,42 19,65 Bs 16,20 Bs 65,70
2009 Enero Bs 141,35 Bs 1.130,76 19,76 Bs 18,62 Bs 84,32
2009 Febrero Bs 141,35 Bs 1.272,11 19,98 Bs 21,18 Bs 105,50
2009 Marzo Bs 141,72 Bs 1.413,82 19,74 Bs 23,26 Bs 128,76
2009 Abril Bs 141,72 Bs 1.555,54 18,77 Bs 24,33 Bs 153,09
2009 Mayo Bs 155,89 Bs 1.711,42 18,77 Bs 26,77 Bs 179,86
2009 Junio Bs 155,89 Bs 1.867,31 17,56 Bs 27,32 Bs 207,18
2009 Julio Bs 155,89 Bs 2.023,20 17,26 Bs 29,10 Bs 236,28
2009 Agosto Bs 155,89 Bs 2.179,08 17,04 Bs 30,94 Bs 267,23
2009 Septiembre Bs 170,06 Bs 2.349,14 16,58 Bs 32,46 Bs 299,68
2009 Octubre Bs 170,06 Bs 2.519,20 17,62 Bs 36,99 Bs 336,67
2009 Noviembre Bs 170,06 Bs 2.689,26 17,05 Bs 38,21 Bs 374,88
2009 Diciembre Bs 170,06 Bs 2.859,32 16,97 Bs 40,44 Bs 415,32
2010 Enero Bs 170,06 Bs 3.029,38 16,74 Bs 42,26 Bs 457,58
2010 Febrero Bs 170,06 Bs 3.199,44 16,65 Bs 44,39 Bs 501,97
2010 Marzo Bs 264,88 Bs 3.464,32 16,44 Bs 47,46 Bs 549,43
2010 Abril Bs 189,20 Bs 3.653,52 16,23 Bs 49,41 Bs 598,85
2010 Mayo Bs 189,20 Bs 3.842,72 16,40 Bs 52,52 Bs 651,36
2010 Junio Bs 189,20 Bs 4.031,92 16,10 Bs 54,09 Bs 705,46
2010 Julio Bs 189,20 Bs 4.221,12 16,34 Bs 57,48 Bs 762,94
2010 Agosto Bs 189,20 Bs 4.410,32 16,28 Bs 59,83 Bs 822,77
2010 Septiembre Bs 217,58 Bs 4.627,90 16,10 Bs 62,09 Bs 884,86
2010 Octubre Bs 217,58 Bs 4.845,48 16,38 Bs 66,14 Bs 951,00
2010 Noviembre Bs 217,58 Bs 5.063,06 16,25 Bs 68,56 Bs 1.019,56
2010 Diciembre Bs 217,58 Bs 5.280,64 16,45 Bs 72,39 Bs 1.091,95
2011 Enero Bs 217,58 Bs 5.498,22 16,29 Bs 74,64 Bs 1.166,59
2011 Febrero Bs 217,58 Bs 5.715,80 16,37 Bs 77,97 Bs 1.244,56
2011 Marzo Bs 392,66 Bs 6.108,47 16,00 Bs 81,45 Bs 1.326,01
2011 Abril Bs 218,15 Bs 6.326,61 16,37 Bs 86,31 Bs 1.412,31
2011 Mayo Bs 250,87 Bs 6.577,48 16,64 Bs 91,21 Bs 1.503,52
2011 Junio Bs 250,87 Bs 6.828,35 16,09 Bs 91,56 Bs 1.595,08
2011 Julio Bs 250,87 Bs 7.079,22 16,52 Bs 97,46 Bs 1.692,54
2011 Agosto Bs 250,87 Bs 7.330,09 15,94 Bs 97,37 Bs 1.789,90
2011 Septiembre Bs 275,95 Bs 7.606,04 16,00 Bs 101,41 Bs 1.891,32
2011 Octubre Bs 275,95 Bs 7.881,99 16,39 Bs 107,65 Bs 1.998,97
2011 Noviembre Bs 275,95 Bs 8.157,95 15,43 Bs 104,90 Bs 2.103,87
2011 Diciembre Bs 275,95 Bs 8.433,90 15,03 Bs 105,63 Bs 2.209,51
2012 Enero Bs 275,95 Bs 8.709,86 15,70 Bs 113,95 Bs 2.323,46
2012 Febrero Bs 275,95 Bs 8.985,81 15,18 Bs 113,67 Bs 2.437,13
2012 Marzo Bs 608,68 Bs 9.594,49 14,97 Bs 119,69 Bs 2.556,82
2012 Abril Bs 276,67 Bs 9.871,16 15,41 Bs 126,76 Bs 2.683,58
2012 Mayo Bs 0,00 Bs 9.871,16 15,63 Bs 128,57 Bs 2.812,15
2012 Junio Bs 0,00 Bs 9.871,16 15,38 Bs 126,52 Bs 2.938,67
2012 Julio Bs 1.011,39 Bs 10.882,55 15,35 Bs 139,21 Bs 3.077,88
2012 Agosto Bs 0,00 Bs 10.882,55 15,57 Bs 141,20 Bs 3.219,08
2012 Septiembre Bs 0,00 Bs 10.882,55 15,65 Bs 141,93 Bs 3.361,00
2012 Octubre Bs 1.163,11 Bs 12.045,66 15,50 Bs 155,59 Bs 3.516,59
2012 Noviembre Bs 0,00 Bs 12.045,66 15,29 Bs 153,48 Bs 3.670,08
2012 Diciembre Bs 0,00 Bs 12.045,66 15,06 Bs 151,17 Bs 3.821,25
2013 Enero Bs 1.163,11 Bs 13.208,76 14,66 Bs 161,37 Bs 3.982,62
2013 Febrero Bs 0,00 Bs 13.208,76 15,47 Bs 170,28 Bs 4.152,90
2013 Marzo Bs 621,84 Bs 13.830,60 14,89 Bs 171,61 Bs 4.324,51
2013 Abril Bs 1.165,95 Bs 14.996,55 15,09 Bs 188,58 Bs 4.513,09
2013 Mayo Bs 0,00 Bs 14.996,55 15,07 Bs 188,33 Bs 4.701,43
2013 Junio Bs 0,00 Bs 14.996,55 14,88 Bs 185,96 Bs 4.887,38
2013 Julio Bs 1.399,14 Bs 16.395,69 14,97 Bs 204,54 Bs 5.091,92
2013 Agosto Bs 0,00 Bs 16.395,69 15,53 Bs 212,19 Bs 5.304,11
2013 Septiembre Bs 0,00 Bs 16.395,69 15,13 Bs 206,72 Bs 5.510,83
2013 Octubre Bs 1.539,05 Bs 17.934,74 14,99 Bs 224,03 Bs 5.734,86
2013 Noviembre Bs 0,00 Bs 17.934,74 14,93 Bs 223,14 Bs 5.958,00
2013 Diciembre Bs 0,00 Bs 17.934,74 15,15 Bs 226,43 Bs 6.184,43
2014 Enero Bs 1.862,25 Bs 19.797,00 15,12 Bs 249,44 Bs 6.433,87
2014 Febrero Bs 0,00 Bs 19.797,00 15,54 Bs 256,37 Bs 6.690,24
2014 Marzo Bs 1.244,53 Bs 21.041,53 15,05 Bs 263,90 Bs 6.954,14
2014 Abril Bs 1.866,80 Bs 22.908,32 15,44 Bs 294,75 Bs 7.248,89
2014 Mayo Bs 0,00 Bs 22.908,32 15,54 Bs 296,66 Bs 7.545,55
2014 Junio Bs 0,00 Bs 22.908,32 15,56 Bs 297,04 Bs 7.842,60
2014 Julio Bs 2.426,84 Bs 25.335,16 15,86 Bs 334,85 Bs 8.177,45
2014 Agosto Bs 0,00 Bs 25.335,16 16,23 Bs 342,66 Bs 8.520,10
2014 Septiembre Bs 0,00 Bs 25.335,16 16,16 Bs 341,18 Bs 8.861,28
2014 Octubre Bs 2.426,84 Bs 27.762,00 16,65 Bs 385,20 Bs 9.246,48
2014 Noviembre Bs 0,00 Bs 27.762,00 16,96 Bs 392,37 Bs 9.638,85
2014 Diciembre Bs 0,00 Bs 27.762,00 16,85 Bs 389,82 Bs 10.028,68
2015 Enero Bs 2.790,87 Bs 30.552,87 16,76 Bs 426,72 Bs 10.455,40
2015 Febrero Bs 0,00 Bs 30.552,87 16,65 Bs 423,92 Bs 10.879,32
2015 Marzo Bs 2.573,85 Bs 33.126,72 16,71 Bs 461,29 Bs 11.340,61
2015 Abril Bs 3.217,31 Bs 36.344,03 17,22 Bs 521,54 Bs 11.862,15
2015 Mayo Bs 0,00 Bs 36.344,03 16,99 Bs 514,57 Bs 12.376,72
2015 Junio Bs 0,00 Bs 36.344,03 17,10 Bs 517,90 Bs 12.894,62
2015 Julio Bs 4.246,85 Bs 40.590,88 17,38 Bs 587,89 Bs 13.482,51
2015 Agosto Bs 0,00 Bs 40.590,88 17,38 Bs 587,89 Bs 14.070,40
2015 Septiembre Bs 0,00 Bs 40.590,88 17,86 Bs 604,13 Bs 14.674,53
2015 Octubre Bs 4.246,85 Bs 44.837,73 18,13 Bs 677,42 Bs 15.351,95
2015 Noviembre Bs 0,00 Bs 44.837,73 18,16 Bs 678,54 Bs 16.030,50
2015 Diciembre Bs 0,00 Bs 44.837,73 18,05 Bs 674,43 Bs 16.704,93
2016 Enero Bs 5.520,90 Bs 50.358,63 17,86 Bs 749,50 Bs 17.454,43
2016 Febrero Bs 0,00 Bs 50.358,63 17,05 Bs 715,51 Bs 18.169,95
2016 Marzo Bs 10.625,86 Bs 60.984,49 17,93 Bs 911,21 Bs 19.081,16
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.081,16). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de ciento veintiún mil ciento sesenta y dos bolívares con seis céntimos (Bs. 121.162,6.), Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
06/08/2015 AL 06/08/2016 48 1.354,60 65.020,8
06/08/2016 AL 30/05/2017 36 2.167,36 78.024,96
TOTAL 143.045,76
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
06/08/2015 AL 06/08/2016 17 1.354,60 23.028,2
06/08/2016 AL 06/05/2017 18 2.167,36 39.012,48
TOTAL 62.040,68
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de doscientos cinco mil ochenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.205.086,44). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/16 - 31/12/16 50
20,83 1.354,6
2.167,36 67.730,00
45.146,10
TOTAL 112.876,10
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 112.876,10). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo designado por el juez ejecutor tomando en cuenta para los mismos desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 05/06/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Total Bs.
Abr-16 30 300 15 135000
May-16 30 300 15 135000
Jun-16 30 300 15 135000
Jul-16 30 300 15 135000
Ago-16 30 300 15 135000
Sep-16 30 300 15 135000
Oct-16 30 300 15 135000
Nov-16 30 300 15 135000
Dic-16 30 300 15 135000
Ene-17 30 300 15 135000
Feb-17 30 300 15 135000
Mar-17 30 300 15 135000
Abr-17 30 300 15 135000
May-17 30 300 15 135000
1.890.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor VICTOR MANUEL AGUIAR por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.890.000,00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano VICTOR MANUEL AGUIAR, DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.2.464.368,9). Así se decide.
Ciudadano Juan Diaz:
FECHA DE INGRESO: 21/05/2014 y FECHA DE EGRESO: 31/03/2016
PRESTACIONES SOCIALES
Año Mes Salario BASE Salario Integral mes Salario Base Diario Días Bono Vac. Alicuota Bono Vacacional Días Util. Alicuota Utilidades Días de Prest. Días de Antigüedad Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas
2014 Mayo 1.410,71 Bs 1.587,05 Bs 47,02 15 Bs 1,96 30 Bs 3,92 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2014 Junio 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 0,00
2014 Julio 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.391,41 Bs 2.391,41
2014 Agosto 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 2.391,41
2014 Septiembre 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 2.391,41
2014 Octubre 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 15 0 Bs 2.391,41 Bs 4.782,83
2014 Noviembre 4.251,40 Bs 4.782,83 Bs 141,71 15 Bs 5,90 30 Bs 11,81 0 0 Bs 0,00 Bs 4.782,83
2014 Diciembre 4.889,11 Bs 5.500,25 Bs 162,97 15 Bs 6,79 30 Bs 13,58 0 0 Bs 0,00 Bs 4.782,83
2015 Enero 4.889,11 Bs 5.500,25 Bs 162,97 15 Bs 6,79 30 Bs 13,58 15 0 Bs 2.750,12 Bs 7.532,95
2015 Febrero 5.622,48 Bs 6.325,29 Bs 187,42 15 Bs 7,81 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 7.532,95
2015 Marzo 5.622,48 Bs 6.325,29 Bs 187,42 15 Bs 7,81 30 Bs 15,62 0 0 Bs 0,00 Bs 7.532,95
2015 Abril 5.622,48 Bs 6.325,29 Bs 187,42 15 Bs 7,81 30 Bs 15,62 15 0 Bs 3.162,65 Bs 10.695,59
2015 Mayo 6.746,98 Bs 7.609,09 Bs 224,90 16 Bs 10,00 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 10.695,59
2015 Junio 6.746,98 Bs 7.609,09 Bs 224,90 16 Bs 10,00 30 Bs 18,74 0 0 Bs 0,00 Bs 10.695,59
2015 Julio 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.185,00 Bs 14.880,60
2015 Agosto 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 14.880,60
2015 Septiembre 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 0 0 Bs 0,00 Bs 14.880,60
2015 Octubre 7.421,68 Bs 8.370,01 Bs 247,39 16 Bs 11,00 30 Bs 20,62 15 0 Bs 4.185,00 Bs 19.065,60
2015 Noviembre 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 19.065,60
2015 Diciembre 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 19.065,60
2016 Enero 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 15 0 Bs 5.440,50 Bs 24.506,10
2016 Febrero 9.648,18 Bs 10.881,00 Bs 321,61 16 Bs 14,29 30 Bs 26,80 0 0 Bs 0,00 Bs 24.506,10
2016 Marzo 11577,81 Bs 13.057,20 Bs 385,93 16 Bs 17,15 30 Bs 32,16 10 2 Bs 5.222,88 Bs 29.728,98
Desde el 21/05/2014 hasta el 31/03/2016, existió un tiempo de servicio de 1 años y 10 meses 10 días por tanto se considera de acuerdo al art. 142, literal c, de la LOTTT; 2 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 90 días multiplicados por su último sueldo devengado, que en este caso es bs. 631,22 diario integral; arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 56.809,8.
Vistos los cálculos antes explanados le correspondería al actor por concepto de antigüedad la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos nueve bolívares con ocho céntimos (Bs. 56.809,8.), ya que es el monto que más le favorece, arroja un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 56.809,8, por lo cual queda por cancelar la cantidad de Bs. 56.809,8.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
Año Mes Prestaciones del mes Prestaciones acumuladas Tasa de interés
Interés Causado Intereses acumulados
2014 Junio Bs 0,00 Bs 0,00 15,56 Bs 0,00 Bs 0,00
2014 Julio Bs 2.391,41 Bs 2.391,41 15,86 Bs 31,61 Bs 31,61
2014 Agosto Bs 0,00 Bs 2.391,41 16,23 Bs 32,34 Bs 63,95
2014 Septiembre Bs 0,00 Bs 2.391,41 16,16 Bs 32,20 Bs 96,15
2014 Octubre Bs 2.391,41 Bs 4.782,83 16,65 Bs 66,36 Bs 162,52
2014 Noviembre Bs 0,00 Bs 4.782,83 16,96 Bs 67,60 Bs 230,11
2014 Diciembre Bs 0,00 Bs 4.782,83 16,85 Bs 67,16 Bs 297,27
2015 Enero Bs 2.750,12 Bs 7.532,95 16,76 Bs 105,21 Bs 402,48
2015 Febrero Bs 0,00 Bs 7.532,95 16,65 Bs 104,52 Bs 507,00
2015 Marzo Bs 0,00 Bs 7.532,95 16,71 Bs 104,90 Bs 611,90
2015 Abril Bs 3.162,65 Bs 10.695,59 17,22 Bs 153,48 Bs 765,38
2015 Mayo Bs 0,00 Bs 10.695,59 16,99 Bs 151,43 Bs 916,81
2015 Junio Bs 0,00 Bs 10.695,59 17,10 Bs 152,41 Bs 1.069,22
2015 Julio Bs 4.185,00 Bs 14.880,60 17,38 Bs 215,52 Bs 1.284,75
2015 Agosto Bs 0,00 Bs 14.880,60 17,38 Bs 215,52 Bs 1.500,27
2015 Septiembre Bs 0,00 Bs 14.880,60 17,86 Bs 221,47 Bs 1.721,74
2015 Octubre Bs 4.185,00 Bs 19.065,60 18,13 Bs 288,05 Bs 2.009,79
2015 Noviembre Bs 0,00 Bs 19.065,60 18,16 Bs 288,53 Bs 2.298,31
2015 Diciembre Bs 0,00 Bs 19.065,60 18,05 Bs 286,78 Bs 2.585,09
2016 Enero Bs 5.440,50 Bs 24.506,10 17,86 Bs 364,73 Bs 2.949,83
2016 Febrero Bs 0,00 Bs 24.506,10 17,05 Bs 348,19 Bs 3.298,02
2016 Marzo Bs 5.222,88 Bs 29.728,98 17,93 Bs 444,20 Bs 3.742,22
Visto lo anterior le corresponde a la parte actora por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 3.742,22). Así se decide.
En cuanto a la indemnización por despido la misma se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos nueves bolívares con ocho céntimos (Bs. 56.809,8.), Así se decide.
VACACIONES, BONO VACACIONAL (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
22/04/2015 AL 22/04/2016 48 1.354,60 65.020,8
22/04/2016 AL 22/05/2017 52 2.167,36 112.702,72
TOTAL 177.723,52
VACACIONES NO DISFRUTADAS (CLAUSULA 4 CC)
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
22/04/2015 AL 22/04/2016 17 1.354,60 23.028,2
22/04/2016 AL 22/05/2017 18 2.167,36 39.012,48
TOTAL 62.040,68
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por vacaciones, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas de acuerdo a la clausula 4 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de doscientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con dos céntimos (Bs.239.764,2). Así se decide.
UTILIDADES CLAUSULA 3 CC
CONCEPTOS DIAS SUELDO ASIGNACIONES
01/01/16 - 31/12/16
01/01/16 - 30/05/16 50
20,83 1.354,6
2.167,36 67.730,00
45.146,10
TOTAL 112.876,10
Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde a la parte actora por utilidades clausula 3 de la convención colectiva (SYNTRAVYS), la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 112.876,10). Así se decide.
En cuanto a los salarios caídos los mismos son acordados en virtud de la confesión de la parte demandada y en base a providencia administrativa por lo cual los mismos deben ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo designado por el juez ejecutor tomando en cuenta para los mismos desde el día del irrito despido el 31/03/2016 hasta la interposición de la demanda 05/06/2017 de acuerdo al último salario devengado para el momento del despido.
En cuanto al bono de alimentación no cancelado, pasa de seguidas quien aquí decide a determinar los cálculos que justifican el monto condenado por este concepto conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras se evidencia lo siguiente:
Fecha Días laborados en el mes Valor Unidad Tributaria Base imponible Total Bs.
Abr-16 30 300 15 135000
May-16 30 300 15 135000
Jun-16 30 300 15 135000
Jul-16 30 300 15 135000
Ago-16 30 300 15 135000
Sep-16 30 300 15 135000
Oct-16 30 300 15 135000
Nov-16 30 300 15 135000
Dic-16 30 300 15 135000
Ene-17 30 300 15 135000
Feb-17 30 300 15 135000
Mar-17 30 300 15 135000
Abr-17 30 300 15 135000
May-17 30 300 15 135000
1.890.000
Evidenciados los cálculos anteriores, le corresponde al actor JUAN CARLOS DIAZ por concepto de bono de alimentación no cancelado la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.890.000, 00). Así se decide.
Vistos los cálculos arriba expuestos le corresponde en total por conceptos demandados al ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR CON NUEVE CENTIMOS (Bs.2.360.001,9). Así se decide.
Ahora bien por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la demanda, en consecuencia se condena a pagar a la demandada entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., cancelar a los ciudadanos ORANGEL CORREDOR, LUISMI ROBERTO RAMOS, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, SERGIO RAFAEL OROPEZA, JOHANA MARÍA NARANJO y JUAN CARLOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.823.585, V-20.770.221, V-8.576.074, V-7.297.032, V-10.489.969 y V-12.636.035, respectivamente, plenamente identificados a los autos la suma total de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.127.134,17). Así se establece.
En lo que respecta a los intereses moratorios a pagar por el demandado sobre el monto de la cantidad condenada a pagar a favor de cada uno de los demandantes, los mismos son acordados y deberán ser cuantificados por un experto contable designado por el juez ejecutor, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1º) Para la cuantificación, el juez encargado de la ejecución considerará la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. 3º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. Así se establece.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a pagar a favor de cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: sobre la prestaciones sociales y los intereses generados por la misma desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta su pago efectivo y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo lo hará un experto contable designado por el juez ejecutor, el cual se debe practicar considerando: 1º) a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Finalmente debe dejar establecido esta juzgadora lo referente a la condenatoria de las costas procesales, siendo ello así, el principio que rige en materia de costas es el vencimiento total, y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece al Juez de Primera Instancia la obligación de condenar en costas al vencido.
Sobre la institución de marras se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, en la cual estableció:
"La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."
Establecido lo anterior se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-VII-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos ORANGEL CORREDOR, LUISMI ROBERTO RAMOS, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, SERGIO RAFAEL OROPEZA, JOHANA MARÍA NARANJO y JUAN CARLOS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.823.585, V-20.770.221, V-8.576.074, V-7.297.032, V-10.489.969 y V-12.636.035, respectivamente. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., a cancelar a los ciudadanos ORANGEL CORREDOR, LUISMI ROBERTO RAMOS, VÍCTOR MANUEL AGUIAR, SERGIO RAFAEL OROPEZA, JOHANA MARÍA NARANJO y JUAN CARLOS DÍAZ, plenamente identificados la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.127.134,17), establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. SEXTO: Se ordena el cálculo de los salarios caídos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
Siendo las 3:15 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AISHA FERICELLI ALGARA
ASUNTO: DP31-L-2017-000253
MC/mr.-
|