REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE DE ABRIL DE 2.018.-

207º Y 159º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

• DEMANDANTE: JISVEL SOLANGEL MONTES MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.169.008, y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DUARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.753.-
• DEMANDADO: NOEL BENECIO (No fue identificado en el libelo).
• MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
• EXPEDIENTE Nº 34.421

PUNTO UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa en el escrito de demanda de NULIDAD DE CONTRATO, formulada por la ciudadana JISVEL SOLANGEL MONTES MALPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.169.008, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS DUARTE , inscrito en el IPSA bajo el número 210.753, en contra del ciudadano NOEL BENECIO. Asimismo, se dicto solicitando a la parte actora que consignara el documento de propiedad o algún documento que la acreditara que es o era la propietaria del bien objeto del presente litigio, el cual pretende reclamar con la presente acción, y el documento de venta privado al cual hace mención en el libelo de demanda, concediéndoles un lapso de Cinco (05) días de Despacho para que lo hiciera y no lo hizo. Por cuanto en materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.

En tal sentido, dispone nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente:
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u Objetos incorporados. ……………………………………………………………………………………………………..
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 25 de Febrero de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arriechi G., en el juicio de Isabel Alamo Ibarra contra Inversiones Mariquita Pérez, C.A., expediente N° 01-0429. Reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de octubre de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. Tulio Álvarez Ledo, en el juicio de Inversiones Gha, C.A., contra Licorería del Norte, C.A., expediente N° 03-0563, indica lo siguiente: “…La Sala,…, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ord. 6° del Art. 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba que insta valerse…” (Sic.) (Negrita Nuestra)

Igualmente, la Sala Político-Administrativa de nuestra Máximo Tribunal en sentencia del 11 de mayo de 2004, con Ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, caso Manuel Pradas, contra C.A. Venezolana de Televisión, Expediente N° 99-15500, estableció lo que de seguidas se expresa: “…la obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho reclamado,…, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos…” (Sic.). (Negrita Nuestra)

En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, consignar el documento de propiedad o algún documento que la acreditara que es o era la propietaria del bien objeto del presente litigio, el cual pretende reclamar con la presente acción y el documento de venta privado al cual hace mención en el libelo de demanda, ya que de la revisión de los anexos consignados con el escrito de la demanda no cumplió el mencionado deber.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la ciudadana: JISVEL SOLANGEL MONTES MALPA , en contra del ciudadano NOEL BENECIO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Trece (13) días del mes de Abril de 2.018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARY VIVENES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 12:27 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA ROJAS
EXP/34.421