REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOS (02) ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
207º y 159º
PARTES:
• DEMANDANTE: TAMARA ALEXANDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.209.888 y de este domicilio.-
• DEMANDADO: EMISAEL JOSE VILLARROEL LUGO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.800.304 y de este domicilio y la Empresa TIONE CONSTRUCCIONES, C.A.-
• MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
En fecha Veintitrés (23) de Marzo del 2018, comparece ante este Tribunal la ciudadana: TAMARA ALEXANDRA PEREZ, supra identificada, debidamente asistida por el ciudadano: LENIN B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.52.542, parte demandante y manifiesta lo siguiente: “… desisto del presente procedimiento y de la accion…”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una causa de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), lo cual puede ser objeto de desistimiento, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por la ciudadana TAMARA ALEXANDRA PEREZ, supra identificada, parte demandante, debidamente asistida por el ciudadano: LENIN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.542, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena suspender la medida de secuestro decretada en fecha quince ( 15) de Marzo del presente año, oficio No. 0840-17.558, sobre un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo BLAZER 4X4, Tipo SEDAN, Año l.994, Color Verde, Serial de Motor ZRV314514, Serial de Carrocería: TC1T6ZRV314514, Clase CAMIONETA , Tipo SPORT WAGON, Placa: AB737EW, Uso Particular.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Dos (02) de Abril del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANGELICA CAMPOS
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Exp. Nro. 34.399.