REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Abril 2018
207° y 159º
Parte demandante: GEOVANNIS RONDON ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.288.934, de este domicilio.
Apoderados judiciales: JOSE FELIX PALACIOS URBINA, INPREABOGADO número 102.319, de este domicilio, según consta de instrumento poder apud acta, cursante al folio 27, del presente expediente, en fecha 19-01-2018.-
Parte demandada: JOSE EDUARDO LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.469.423, de este domicilio.
Apoderado judicial: LEONARDO RODRIGUEZ, INPREABOGADO Nº 147.308, de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 133 de las actas que conforman la presente causa.
Motivo: Daños y Perjuicios Transito
Asunto: CUESTION PREVIA (Ord. 4º ART. 346 C.P.C).-
Expediente Nº 34.351
-I-
Con motivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS derivado de accidente de tránsito, le tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano GEOVANNI RONDON ARAY, al ciudadano: JOSE EDUARDO LATUFF BOTTINI, plenamente identificado en autos, estando dentro de la oportunidad procesal para dar Contestación a la Demanda, procedió en fecha 20 de Febrero del año 2.018, tal y como se desprende de los folios del 34 y 35, a promover la siguiente Cuestión Previa en los términos que a continuación se sintetizan:
(…OMISSIS…)
(…) estando en la oportunidad legal tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Civil para Oponer Cuestiones Previas a la demanda incoada (...) de acuerdo a lo establecido en el artículo 346, ordinal 4°. Niego, Rechazo y Contradigo, todos los hechos, como el derecho que el ciudadano Geovannis Rondón Aray; "Demandante" alega en su temerario confuso e ininteligible escrito de demanda, debido a que de la simple lectura de su libelo, en la narración de "Los Hechos" el antes nombrado demandante manifiesta: Que es propietario de un vehículo el cual tiene las siguientes características... pero resulta que el día 19 de Febrero del presente año, aproximadamente a la 1:00 pm, mi vehículo se encontraba estacionado frente a la casa de mi hermano, cuando avisaron que una Camioneta impacto-impacto al vehículo, causándole daños materiales por la parte trasera, siendo el otro vehículo involucrado en el siniestro "Propiedad y Conducido", por el ciudadano José Eduardo Latuff, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.469.423, domiciliado en la Avenida principal de la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas... Tomando en cuenta tales afirmaciones realizadas por la parte demandante, es tan ininteligible su libelo y después de la revisión de esta causa, a este exponente le quedan muchas dudas como lo son: se observa que en el folio 32, de esta causa, se encuentra Auto, agregado por la Ciudadana Alguacil de este Despacho, en la cual deja expresa constancia que se dirigió a una dirección, Cito al ciudadano José Eduardo Latuff y fue atendida por el ciudadano Carlos Eduardo Latuff Bottini, le entrego boleta de citación con Copias del libelo de Demanda, lo cual es bastante confuso debido a que las Boletas de Citación van dirigida con exactitud a una persona o Grupo de personas en específicos con la oportunidad de un acto detallado.... por todo lo antes mencionado, es claro que en la presente demanda existen una serie de incongruencias, que no son habituales en los procesos de la Reparación de Daños, debido a que con lo alegado, probado y consignado por mi cliente es evidente que estamos en presencia de una mala utilización del órgano jurisdiccional a los fines de lograr pretensiones dudosas, inexistente o no precisas, dado que de la simple narración de los hechos en el libelo, el demandante no aporta datos claros o exactos de la persona que quiere Demandar, por lo que se evidencia el vicio de ilegitimidad de la persona citada, requisito indispensable de los establecido en el artículo 340 del Código orgánico Procesal Civil, identificación del Demando, se evidencian los vicios en los cuales incurrió la parte demandante, al estar en total inobservancia de los principios básicos que revisten la Citación, "Personal" perdiendo el debido proceso que deben mantener estos casos (…)."
En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió de ellas.
El Tribunal para decidir la presente incidencia la hace en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO UNICO
La Institución Procesal de “Las Cuestiones Previas” previstas y sancionadas en nuestra norma adjetiva civil, específicamente en su artículo 346, tiene como finalidad limpiar o depurar el proceso de aquellos vicios o defectos que puedan desacelerar la decisión de fondo. Para el maestro ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la institución in comento “tiene como función resolver acerca de la regularidad del procedimiento, ya sea para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos deben actuar, ya sea para resolver sobre la regularidad de la demanda o de cualquier otro requisito de la instancia”.-
Observa esta Operadora de Justicia, que la parte demandada alega en su escrito de Cuestiones Previas la defensa previa del defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, referente a la identificación del demandado, en virtud de que se demanda al ciudadano JOSE EDUARDO LATUFF y es citado al ciudadano CARLOS EDUARDO LATUFF -
Ahora bien; a los fines de determinar la procedencia o no de la Cuestión Previa opuesta en la presente litis, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo siguiente, tomando en cuenta lo anteriormente planteado:
En tal sentido, el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas: (...) 4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye . La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada el demandado mismo, o su apoderado".
En el caso de marras; se evidencia de autos que en efecto la demandante, en su escrito de demanda, establece que demanda al ciudadano JOSE DUARDO LATUFF, por daños y perjuicios y lucro cesante, del anexo marcado "A" que acompaña al libelo consta carta compromiso donde el ciudadano CARLOS EDUARDO BOTINY, titular de la cedula de identidad N° V-10.469.423, se compromete a reparar los daños causados por su persona el día 19 de Febrero de 2017 y del recibo de citación consignado por la ciudadana Alguacil, manifiesta ser atendida por un ciudadano quien se identificó como CARLOS EDUARDO LATUFF, titular de la cedula de identidad N° V-10.469.423, hermano del ciudadano JOSE EDUARDO LATUFF. Es decir, que existe una discrepancia en el nombre del demandado como en la persona citada; por lo que esta Juzgadora declara que la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil debe prosperar y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 354 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia en los siguientes términos:
• PRIMERO: Declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la persona citada como demandado.-
• SEGUNDO: Se suspende el proceso hasta que el demandante subsane el defecto dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ALEXANDRA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 2:50 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
Exp N°: 34.351
fgum.-