REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de abril de 2018.
207° y 159°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALBA ELENA LEON DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 592.271 y de este domicilio.

APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ y PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.25.407, 41.067, 67.898 y 243.942 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NILDA MARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.613.906.
Sin apoderado judicial legalmente constituido.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: 15.708

II
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda interpuesta por la ciudadana ALBA ELENA LEON DE AÑEZ, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JAVIER MOYA SANCHEZ, en la cual expuso que la señora JOSEFA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 566.737, adquirió del Consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, una parcela de terreno ubicada en la avenida La Paz de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, que mide una superficie de 1.000 mts2, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con parcela que es o fue de Gladys de Jiménez. SUR: Avenida La Paz que es su frente. ESTE: Con parcela vacante. Y OESTE: Con parcela que es o fue de Rosa Coronado, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 02/07/1965 anotado bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 1, el cual acompañó marcado “A”. Dicho inmueble le fue vendido posteriormente por la referida ciudadana JOSEFA GUEVARA, a través de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 25, protocolo primero, tomo 3, de fecha 22/07/1965, el cual acompañó marcado “B”. Alegó además que desde que adquirió la propiedad del inmueble se ha comportado como la única propietaria, manteniéndolo limpio de maleza y monte, y cercándolo en su frente. Siendo el caso que en fecha 03/12/2008, la ciudadana NILDA MARIA RODRIGUEZ, solicitó y registró por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín bajo el N° 8, folio 67 al 76, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2008, un Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en construcción, ubicada en el Sector Juana Ramírez, calle la Paz Parroquia San Simón Municipio Maturín del Estado Monagas. Enclavada en una parcela de terreno de ejido municipal que mide 20 mts de ancho por 50,33 mts de largo, para un total de 1006,60 mts con un área de construcción de 120 mts2, y alinderada de la siguiente manera; NORTE: Avenida Fuerzas Armadas, su fondo. SUR: Avenida La Paz que es su frente, 21 mts. ESTE: Con clínica Ortopédica C.A., y OESTE: Con el Centro Urológico Maturín; el cual acompañó macado “D”. Explicó que tal como se observa de la lectura de los datos, en el documento se menciona que el inmueble está ubicado en el Sector Juana Ramírez calle La Paz lo cual es una información fraudulenta y que además dicha ciudadana jamás ha poseído la parcela de terreno que según su decir es la misma propiedad de la actora. Sorprendiéndole que la hoy demandada haya levantado un Título Supletorio, y que luego aparezca una señora de nombre OWLANOVA RAMOS, manifestando ser la propietaria, encontrando además un expediente administrativo por ante la Alcaldía signado con el N° 31089, donde aparece consignado el mencionado Titulo Supletorio, en el cual la ciudadana OWLANOVA RAMOS dice haberle comprado las bienhechurías a la ciudadana NILDA MARIA RODRIGUEZ. Acompañó copia del referido expediente 31089. Por las razones antes expuestas acudió ante esta autoridad a los fines de demandar a la ciudadana NILDA MARIA RODRIGUEZ, para que convenga o a ello sea condenada en la Nulidad del referido Titulo Supletorio y de su asiento Registral y sea condenada en costas. Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 1.000.000,oo y la fundamentó en lo dispuesto en los artículos 42, 43 de la Ley de Registros y Notarías, y el 937 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 02/10/2015, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a la parte demandada para que diera contestación.
Mediante diligencia de fecha 14/03/2016, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de citación sin firmar, manifestando que a pesar de haber ubicado a la demandada ciudadana NILDA MARIA RODRIGUEZ, la misma se negó a firmarla. En razón de ello se libró boleta de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo fijada por la secretaria del tribunal en fecha 20/04/2016.
A través de escrito de fecha 17/06/2016, la ciudadana NILDA MARIA RODRIGUEZ, da contestación a la demanda manifestando que la actora argumenta una serie de hechos y eventos falsos, por lo que procedió a impugnar, desconocer y tachar todas las copias simples consignadas. Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante ya que en los actuales momentos esas bienhechurías no le pertenecen. Y posteriormente en fecha 28/06/2016, presentó escrito formalizando la tacha y desconocimiento.
Por su parte, en fecha 06/07/2016, la actora a través de su representación judicial, dio contestación al escrito de impugnación e insistió en hacer valer los documentos presentados.
En virtud de ello se ordenó aperturar cuaderno separado de Tacha y una articulación probatoria de ocho días. No constando en autos la promoción de prueba alguna por parte de la promovente de la tacha a los fines de demostrar la falsedad de los documentos por ella señalados, en consecuencia se les concede valor probatorio y se declara SIN LUGAR la tacha propuesta.
Ambas partes consignaron sus escritos de pruebas, los cuales fueron agregados y admitidos. Sólo la parte demandante presentó escrito de informes.

III
MOTIVA
Encontrándose este sentenciador en la oportunidad de decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Como fundamento de su pretensión la parte demandante señala lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los preceptos establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado; por su parte la demandada negó, rechazó y contradijo lo alegado en su contra por la actora.
Ahora bien, dispone el artículo 509 de la ley adjetiva vigente lo siguiente:
“Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.”

Corresponde entonces analizar todas las pruebas que se hayan producido en la causa.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales
- Copia certificada de documento, de fecha 02/07/1.965, mediante la cual se verifica la venta que hiciere el Síndico Procurador Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, a la ciudadana JOSEFA DE GUEVARA, C.I. 566.737, de una parcela de terreno de sus ejidos ubicada en la Avenida La Paz de esta misma ciudad, que mide una superficie de 1.000 mts2, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con parcela que es o fue de Gladys de Jiménez. Sur: Avenida La Paz que es su frente. Este: Con parcela vacante y Oeste: Con parcela que es o fue de Rosa de Coronado.
Se trata de copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 02/07/1.965, Tercer Trimestre del año 1.965.
- Copia certificada de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere la ciudadana JOSEFA DE GUEVARA, C.I. 566.737, a la ciudadana ALBA ELENA LEON, C.I. 592.271, de una parcela de su propiedad ubicada en la Avenida La Paz de esta misma ciudad, con una superficie de 1.000 mts2, cuyos linderos son; Norte: Con parcela que es o fue de Gladys de Jiménez. Sur: Avenida La Paz que es su frente. Este: Con parcela vacante perteneciente al Concejo Municipal del Distrito Maturín y Oeste: Con parcela que es o fue de Rosa de Coronado.
Se trata de copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 22/07/1.965, Tercer Trimestre del año 1.965.
Ambos documentos demostrativos de la cadena titulativa y derecho de propiedad alegado por la parte demandante respecto del inmueble descrito. En consecuencia se les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

- Copia certificada de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere el ciudadano ANTONIO TORIBIO AMARO, titular de la cédula de identidad N° 11.782.366, al FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE y al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UNVERSIDAD DE ORIENTE, un inmueble distinguido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de 1.000 mts2, y las edificaciones enclavadas sobre la misma, ubicada en la carrera 11, distinguida con el N° 39, de la ciudad de Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes; Norte, con su fondo correspondiente y una parcela de terreno que es o fue de Francisco Fiorello; Sur, con frente correspondiente que da hacia la carrera 11 (antigua avenida La Paz); Este, con parcela de terreno que es o fue propiedad de Josefa Guevara; y Oeste con parcela de terreno que es o fue propiedad de Miguel Molano Antonini.
Se trata igualmente de copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 19/08/2008, Tercer Trimestre del año 2008.
- Copia simple de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere el Síndico Procurador Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, a la ciudadana ROSA E. RAMIREZ DE CORONADO, C.I. 556.268, de una parcela de terreno de sus ejidos, ubicada en la Avenida La Paz de esta misma ciudad, que mide una superficie de 1.000 mts2, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con su fondo correspondiente y parcela de Luis J. Velásquez. Sur: Con Avenida La Paz. Este: Con parcela vacante y Oeste: Con parcela vacante.
Se trata de copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 87, Tomo 1, de fecha 28/06/1.961, Segundo Trimestre.
- Copia simple de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere la ciudadana ROSA E. RAMIREZ DE CORONADO, C.I. 556.268, al ciudadano ALFONSO ARRIECHE PARRA, C.I. 280.756, de una parcela de su propiedad, que mide una superficie de 1.000 mts2, ubicada en la Avenida La Paz Municipio San Simón del Distrito Maturín Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con su fondo correspondiente y parcela de Luis J. Velásquez. Sur: Con Avenida La Paz. Este: Con parcela vacante y Oeste: Con parcela vacante.
Se trata de copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 74, Tomo 1, de fecha 26/03/1.965, Primer Trimestre.
- Copia simple de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere el ciudadano ALFONSO ARRIECHE PARRA, C.I. 280.756, al ciudadano TOMAS BARRIOS GARCIA, C.I. 551.600, C.I. 280.756, de una casa quinta, techada de platabanda y acerolit, paredes de bloque y piso de granito, e igualmente el terreno sobre el cual se encuentra enclavada la referida casa quinta, ubicada en la Avenida La Paz o carrera once – A (11-A), marcada con el número 39 de nombre “Judith” y con el número catastral municipal 103-24-14, del Municipio San Simón del Distrito Maturín Estado Monagas. Dicha casa enclavada e una parcela de terreno que mide 1.000 mts2, alinderada así Norte: Su fondo correspondiente con parcela de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Luis Velásquez. Sur: Que es su frente la denominada Avenida La Paz o carrera once- A (11-A). Este: Con parcela de terreno que es o fue propiedad de la ciudadana Josefa de Guevara y Oeste: Con parcela de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Miguel Molano Antonini.
Se trata de copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 3, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 26/10/1.976, Primer Trimestre.
- Copia simple de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere el ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, C.I. 2.777.659, actuando en representación de los ciudadanos MARIA OTILIA MEDINA DE BARRIOS, TOMAS GONZALO BARRIOS MEDINA y NUMA MONTOYA NEWMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.775.173, 3.027.713 y 3.038.575 respectivamente, a la ciudadana MIREYA CONDE DE RAMIREZ, C.I. 4.557.406, de una casa quinta y el terreo donde se encuentra enclavada dicha casa- quinta, que tiene una extensión aproximada de 1.000 mts2, ubicada en la carrera once (11) N° 39 de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con su fondo correspondiente y parcela que fue de Luis Velásquez, actualmente inmueble que s o fue de propiedad de Francisco Fiorello. Sur: Que es su frente, con la Avenida La Paz, actualmente denominada carrera once (11). Este: Con parcela de terreno que es o fue propiedad de Josefa de Guevara y Oeste: Con parcela de terreno que es o fue propiedad del Dr. Miguel Molano Antonini.
Se trata de copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 19, Protocolo Primero, de fecha 15/04/1.993.
- Copia simple de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere la ciudadana MIREYA CONDE DE RAMIREZ, C.I. 4.557.406, al ciudadano GUSTAVO PINTO, C.I. 3.172.606, de una casa quinta enclavada en una superficie de terreno propio de una extensión aproximada de 1.000 mts2, ubicada en la carrera 11, Nro. 39 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con su fondo correspondiente y una parcela que es o fue propiedad del ciudadano Francisco Fiorello. Sur: Con su frente correspondiente que da hacia la carrera 11 (antigua la Avenida La Paz). Este: Con parcela de terreno que es o fue propiedad de Josefa de Guevara y Oeste: Con parcela de terreno que es o fue propiedad del Dr. Miguel Molano Antonini.
Se trata de copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 38, Tomo 4, de fecha 14/07/1.994.
- Copia simple de documento mediante la cual se verifica la venta que hiciere el ciudadano GUSTAVO PINTO, C.I. 3.172.606, al ciudadano ANTONIO TORIBIO AMARO, C.I. 11.782.366, de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la carrera 11, distinguida con el Nro. 39 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Alinderada así: Norte: Con su fondo correspondiente y una parcela que es o fue propiedad del ciudadano Francisco Fiorello. Sur: Con su frente correspondiente que da hacia la carrera 11 (antigua la Avenida La Paz). Este: Con parcela de terreno que es o fue propiedad de Josefa de Guevara y Oeste: Con parcela de terreno que es o fue propiedad del ciudadano Miguel Molano Antonini.
Se trata de copia simple de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 9, Tomo 39, de fecha 22/09/1.995.
Los últimos siete (7) documentos, referidos a la cadena titulativa o traslado de propiedad de un segundo inmueble; promovidos con la intención de demostrar que en las diferentes ventas del mismo, figura como propietaria de un bien inmueble colindante, la ciudadana JOSEFA GUEVARA, quien vendiera posteriormente a la hoy demandante ciudadana ALBA ELENA LEON DE AÑEZ. En consecuencia, se les otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

- Copia certificada de Titulo Supletorio, decretado en fecha 12/08/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, respecto a unas bienhechurías consistentes en una casa en construcción, ubicada en el Sector Juana Ramírez, calle la Paz Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Enclavadas en una parcela de terreno ejido municipal que mide 20 mts de ancho por 50,33 mts de largo, para un área total de 1006,60 mts, con un área de construcción de 120 mts2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida fuerzas armadas su fondo. Sur: Avenida la Paz que es su frente en 21 mts. Este: Con Clínica Ortopedia C.A. Y Oeste: Con el entro Urológico Maturín; a favor de la ciudadana NILDA RODRIGUEZ BERMUDEZ. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 25, de fecha 03/12/2008, Cuarto Trimestre del año 2008.
Se trata del documento cuya nulidad se demanda, siendo atacado por estar basado en hechos falsos cuando señala que las bienhechurías están ubicadas en el Sector Juana Ramírez, calle la Paz, Parroquia San Simón; siendo que la calle la Paz no existe sino la Avenida La Paz. Señalándose igualmente de falsa la declaración en cuanto a la existencia de unas bienhechurías en la referida parcela. Y por último, se solicita la nulidad del mismo por cuanto en él se señala que el terreno es ejido municipal.
Respecto a este tipo de documentos resulta necesario destacar, que su valoración está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en su conformación extra litem, por lo que el mismo, a los fines de otorgarle valor probatorio, en principio debió ser ratificado por los testigos en cuanto a sus dichos; lo cual no ocurrió en el presente caso.
Por otro lado, observa quien decide que la parte actora logró demostrar a través de las diferentes pruebas promovidas, entre ellas la documental, la de informe y la de inspección, que efectivamente la ciudadana OWLANOVA NANCY RAMOS SALAZAR, portadora de la cédula de identidad N° 10.300.753, tramitó por ante la Sindicatura Municipal de Maturín Estado Monagas, bajo el N° 31089, la compra de un terreno ubicado en carrera 11- A (Avenida La Paz), entre calle 3 y calle 4, bienhechuría s/n, enmarcada dentro de los siguientes linderos, Norte: Su fondo correspondiente. Sur: Carrera 11-A (avenida La Paz), su frente. Este: Clínica Ortopédica C.A. Oeste: Centro Urológico Maturín. Con una superficie de 1.006,60 mts2; fundamentando la propiedad de las bienhehurías con venta que le hiciere la ciudadana NILDA RODRIGUEZ BERMUDEZ. Coincidiendo dicha parcela con la señalada como de su propiedad por la hoy actora.

- Copia simple de documento administrativo signado con el N 31089, llevado ante la Sindicatura del Municipio Maturín, contentivo de actuaciones referentes a la compra de terreno por parte de la ciudadana OWLANOVA NANCY RAMOS SALAZAR.
Se trata de la copia simple de un documento público administrativo que por tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido. Del cual además fue ratificada su veracidad a través de la prueba de inspección judicial donde fueron certificadas con su original respectivo. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

INSPECCION JUDICIAL.
A los fines de dejar constancia de varios particulares, solicitó la práctica una inspección judicial en el inmueble objeto del juicio, así como también en las Oficinas de la Sindicatura Municipal, Coordinación de Ejidos, ubicada en el Edificio Sede de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas.
- En fecha 20/09/2016, el Tribunal se trasladó y constituyó en las Oficinas de la Sindicatura Municipal, Coordinación de Ejidos, ubicadas en el Edificio sede de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, levantándose acta en la cual se dejó constancia de que el expediente administrativo N 31089 de dicha coordinación “…es traslado fiel y exacto de las copias que cursan a los folios 41 al 68 ambos inclusive de la pieza principal del presente expediente 15708…”.
- En fecha 25/10/2016, el Tribunal se trasladó y constituyó en la parcela de terreno ubicada en el Sector denominado Las Avenidas, específicamente en la Avenida La Paz de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, levantándose acta en la cual se dejó constancia de que existe la parcela desocupada totalmente llena de malezas; que existe una cerca tipo ciclón al rente de la parcela; que existe un inmueble identificado como Centro Urológico Maturín Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad de Oriente. Se designó experto fotográfico.
Concediéndole este tribunal pleno valor probatorio a dichas pruebas. Y así se decide.

DE LO PROMOVIDO POR LA DEMANDADA:
DOCUMENTAL E INFORME.
Promovió copia de oficio N° SM-CE-2013-59, de fecha 14/03/2013, emanado de la Sindica Procuradora Municipal de Maturín Estado Monagas, mediante el cual comunican a la Registradora Pública del Primer Circuito del Municipio, que los trámites para la adjudicación en venta de la parcela a favor de la ciudadana OWLANOVA NANCY RAMOS SALAZAR están conformes. Y así mismo, solicitó se oficiara a la Síndico Procuradora del Municipio Maturín a los fines de que remitiera copia certificada del referido oficio, y de varias sesiones.
Solicitó se oficiara al Registro Subalterno de Registro Público del Distrito Maturín de Estado Monagas a los fines de que remitiera copia certificada del documento registrado bajo el N° 115, protocolo I, tomo I, primer trimestre del año 1967.
A los fines de la evacuación de esta prueba el Tribunal emitió oficios Nros. 20.165 y 20.166, de lo cual no consta respuesta alguna en autos. En consecuencia no tienen valor probatorio. Y así se decide.

TESTIMONIALES
Promovió el testimonio de los ciudadanos FELIX MANUEL OSUNA, ALEXAVIER MARTINEZ, YURIMA RODRIGUEZ y JOSE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.717.549, 17.055.564, 6.820.952 y 9.293.866 respectivamente.
Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de la evacuación respectiva, ninguno compareció a rendir declaración, declarándose desiertos los actos. En consecuencia no tienen valor probatorio. Y así se decide.

Así las cosas, se observa que lo reclamado por la accionante es la declaratoria de nulidad de la documental constante de Título Supletorio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/08/2008, a favor de la ciudadana NILDA RODRIGUEZ BERMUDEZ; por lo que vale destacar que LA NULIDAD es una sanción genérica por ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado la facultad que tenemos para relacionarnos jurídicamente con otras personas, no es menos cierto que es el mismo quien impone los límites a esta facultad, siendo así que todo acto, debe reunir las formalidades exigidas por la Ley tanto para adquirir existencia como validez. De esta manera, se tiene que la ley sustantiva es clara en cuanto a que el titulo supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, crean una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo. En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello que al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto del medio probatorio: testigos; sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien solicitó el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.
Sin embargo, la nulidad de un titulo supletorio procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la ley para su otorgamiento, como son: 1.- Que no se decrete por el tribunal competente. 2.- Que los testigos contradigan las declaraciones realizadas en el titulo o que los mismos tengan algún impedimento para declarar. 3.- Que el decreto que se pretenda obtener sea de causa ilícita y 4.- Que el titulo adolezca de la coletilla sin perjuicio de terceras personas.
En el caso de autos, además de que la parte demandada no insistió en la validez del Titulo a través de su ratificación, quedó suficientemente demostrado que la parcela de terreno es propiedad de la ciudadana ALBA ELENA LEON DE AÑEZ y no ejido municipal como se declaró en el referido Titulo Supletorio por lo que en consecuencia el mismo está viciado de nulidad por ser dicho decreto de causa ilícita. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia: PRIMERO: Se declara la NULIDAD del Titulo Supletorio decretado por este mismo Juzgado en fecha 12/08/2008, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en construcción, ubicada en el Sector Juana Ramírez, calle la Paz Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Enclavadas en una parcela de terreno ejido municipal que mide 20 mts de ancho por 50,33 mts de largo, para un área total de 1006,60 mts, con un área de construcción de 120 mts2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida fuerzas armadas su fondo. Sur: Avenida la Paz que es su frente en 21 mts. Este: Con Clínica Ortopedia C.A. Y Oeste: Con el entro Urológico Maturín; a favor de la ciudadana NILDA RODRIGUEZ BERMUDEZ. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 25, de fecha 03/12/2008, Cuarto Trimestre del año 2008. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que sea estampada la respectiva nota marginal de nulidad del asiento N° 8, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre del año 2008. Una vez quede definitivamente firma la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GP/ mjm
Exp. 15.708