JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Abril de 2.018.-
207º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil Pavimentos Delta, C.A; (PAVIDELCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12-01-2011, bajo el nro. 12, Tomo A de los libros llevados por ese despacho.
APODERADO JUDICIAL:
JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.755, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A; inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-03-1982, bajo el nro. 96, tomo A-2, en la persona de su representante legal ANTONIO CENNAMO NICOLETTI, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 492.270, en su condición de Presidente, con sede en Brisas del Aeropuerto, calle nro. 6, galpón nro. 56, Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.032, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16.372
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por Sociedad Mercantil Pavimentos Delta, C.A; (PAVIDELCA), y/o por su apoderado judicial JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A, en la persona de su representante legal ANTONIO CENNAMO NICOLETTI, y por su apoderado judicial JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho de hoy 03 de abril de dos mil dieciocho (2018), comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.755, quien procede con el carácter de apoderado del demandante PAVIMENTOS DELTA C.A; (PAVIDELCA), suficientemente identificado en autos, en loa delante denominada PAVIDELCA, parte actora en este juicio; y por otra parte, el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 2.032, quien procede con el carácter de apoderado de la demandada CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A., también suficientemente identificada en autos, en loa delante denominada ANTOMAR; carácter de apoderado que consta de poder que le fuera sustituido conforme a documento autenticado en la Notaria Publica Primero de Maturín, el 23 de febrero del 2012, anotado bajo el nro. 27, tomo 74 de los libros de Autenticaciones, el cual consigna en copia certificada y solicita su devolución previa su certificación en autos; y ambas partes expusieron: A los fines de poner termino a este juicio, conforme lo autorizan los artículos 1.713 y siguientes del código civil y, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la transacción contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: ANTOMAR, en consideración a haberle efectuado abonos a PAVIDELCA del monto de la factura cuyo pago ha sido demandado, y a los fines de poner termino al presente juicio, ofrece cancelarle esta, por el saldo adeudado, intereses que puedan haberse causado e indexación de la suma adeudada, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000.00). Asimismo, ANTOMAR ofrece cancelar por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de su apoderado actuante en este juicio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). SEGUNDO: PAVIDELCA acepta la proposición formulada por ANTOMAR y señala: “Aunque reconocemos que el deudor realizo abonos a la deuda, los mismos solo cubrieron el 65 % de la deuda o saldo total de lamisca, por lo que mi representado sufrió perdidas contables financieras, daños por la morosidad del deudor, causados por la perdida del valor y poder adquisitivo del dinero, así como de las gestiones y diligencias requeridas para la recuperación del saldo no pagado de la deuda “TERCERO: A los fines de hacer efectivo el pago de las cantidades indicadas en el particular primero de esta de esta transacción, y como quiera que con motivo de este juicio fue practicado embargo preventivo de cantidades de dinero depositados en la cuenta corriente que ANTOMAR mantiene en el Banco Caroní C.A; por monto total de UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.801.669.193,13), cuya suma se encuentra depositada en cuenta corriente abierta por este Tribunal, ambas partes solicitan del Tribunal libre tres cheques, por los montos y a favor de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1) Cheque por monto de Setecientos Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 750.000.000,00) a favor de PAVIMENTOS DELTA C.A (PAVIDELCA); 2) Cheque por monto de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares ( Bs. 150.000.000,00) a favor del abogado JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ; y 3) Cheque por monto de Novecientos Un Millón Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 901.669.193,13) a favor de CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A. CUARTO: Ambas partes declaramos que con motivo de la presente transacción ninguna de ellas tiene nada que reclamarle a al otra, pues con los pagos efectuados y las declaraciones que esta contiene queda definitivamente terminada cualquier controversia derivada de este juicio. De igual manera, ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción, y acuerde expedir dos copias certificadas de la misma, del auto de homologación y del auto que acuerde la expedición de dichas copias” Termino, se leyó, y conformes firman.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), la Sociedad Mercantil Pavimentos Delta, C.A; (PAVIDELCA), y/o por su apoderado judicial JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A, en la persona de su representante legal ANTONIO CENNAMO NICOLETTI, y por su apoderado judicial JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), celebrada entre la Demandante la Sociedad Mercantil Pavimentos Delta, C.A; (PAVIDELCA), y/o por su apoderado judicial JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A, en la persona de su representante legal ANTONIO CENNAMO NICOLETTI, y por su apoderado judicial JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, parte demandada.
• Se acuerdan expedir previa certificación dos (02) juegos de copias de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que acuerde la expedición de dichas copias.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.372
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