JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Abril de 2.018.-
207º y 159º
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE.-
MARIELA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.940.500, de este domicilio, en su carácter de apoderada de la ciudadana MIREYA TRINIDAD GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad Nro. V- 3.695.173, de este domicilio; y la ciudadana MARITZA ELENA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad nro. V- 4.026.339,
APODERADO JUDICIAL:
RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 220289, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
NAILY MAIRUBY GONZALEZ LIRA, ZURKYS MARLLYS GONZALEZ LIRA, THAIZ MERCEDES GONZALEZ LIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 11.781.822, V- 14.339.349, y V- 19.258.352, respectivamente; domiciliadas en la Avenida Rojas Final,, Avenida hacia los Bloques, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ANNGIE TAHONY GONZALEZ LINERO, ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO Y AISLYN TAHIKO GONZALEZ LINERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 14.553.601, V- 17.935.862, V- 19.258.352, y V- 19.603.263, respectivamente, domiciliadas en la calle 11, antigua calle infante, nro. 128, Sector Centro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
DUBIA BASTARDO DE GRATEROL Y LUIS MANUEL DIAZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.287 y 201.019, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
EXPEDIENTE: Nº 16.375
Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por MARIELA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana MIREYA TRINIDAD GONZALEZ ROJAS, y la ciudadana MARITZA ELENA GONZALEZ ROJAS, y/o por su apoderado judicial RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, en contra de las ciudadanas NAILY MAIRUBY GONZALEZ LIRA, ZURKYS MARLLYS GONZALEZ LIRA, THAIZ MERCEDES GONZALEZ LIRA y las ciudadanas ANNGIE TAHONY GONZALEZ LINERO, ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO Y AISLYN TAHIKO GONZALEZ LINERO. (Partes identificada up supra).
“Nosotros, Ramón Antonio Rodríguez Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad nro. V- 4.942.978, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 220.289, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Mireya Trinidad González Rojas, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 3.695.173 y Maritza Elena González Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- V-4.026.339. Integrantes de la sucesión GENARA GLICERIA GONZALEZ ROJAS, por una parte, Dubia bastardo de Graterol, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.717.525, abogada en ejercicio, inscrita en I.P.S.A bajo el numero 19287, asistiendo en este acto a la sucesión GONZALEZ LIRA, integrada por Naily Niairuby González Lira, Zurkys Marllys González Lira, Thais Mercedes González Lira, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V- 11.781.822, V- 14.339.349 y V- 19.258.352, respectivamente de este domicilio. Y Luís Manuel Díaz Noguera, Venezolano, mayor de edad Portador de la cedula de identidad, Numero V- 8372.865, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 201019, apoderado judicial de la Sucesión GONZALEZ LINERO, representada por Anndriu Tashlin González Linero, Anngie Taony González Linero, Aislyn Tayiko González Linero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V17.935.862, V-14.533.601, V- 19.303.263, respectivamente y de este domicilio, tal determina en poder Otorgado por ante la Oficina de la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 2 de junio del año 2016, bajo el numero 5, tomo 2444, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria. Estando las partes a derecho, y con la manifiesta y expresa intención de poner fin al juicio de Acción de Partición de la Comunidad Hereditaria que se lleva ante este Tribunal, contenido en el expediente 16375, las partes convenimos en efectuar, como en efecto celebramos en este acto y por este documento, la presente transacción judicial tendente a que una vez homologada y ejecutada se le de carácter de cosa juzgada. Entre las partes se ha decidido celebrar como efecto se celebra, en este acto y a través del presente documento el cual contiene las siguientes cláusulas: Primero: TRANSACCION JUDICIAL PARA LA LIQUIDACION DE BIENES, DERECHOS Y ACCIONES EN LA COMUNIDAD HEREDITARIA, objeto del presente juicio, el cual celebramos como ACTIO INBONUM, es decir, como una acción formulada en bien y equidad, todo según lo establecido en los artículos del Código Civil Venezolano que mencionamos 1.714, 1.716, 1.717, y 1.718 los cual damos aquí por reproducido, pues las partes tienen deseo de realizar su propia sentencia en relación a la LIQUIDACION DE BIENES, que se mantiene pendiente en la comunidad Hereditaria, antes señaladas en el presente escrito, consistiendo la presente TRANSACCION JUDICIAL, en un medio de auto composición procesal que pretende la solución definitiva de la liquidación antes señalada, todo en conformidad a las cláusulas que se desarrollan a continuación: Primera: las partes demandadas convienen en establecer que están contestes y así lo admiten, que en la liquidación Sucesoral objeto de la presente transacción son los siguientes. PRIMERO: Una (01) casa de habitación, según Estado Monagas, bajo el nro. 17, Tomo 259, de fecha 17 de diciembre del año 1998, cuarto trimestre de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que al efecto se acompaña con documento, ubicada en la urbanización los Guaritos II, calle 4, casa nro. 06, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, construida con paredes de bloques, techo de tejas sobre losa de concreto, piso de cemento, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle 4, su frente; SUR: su fondo correspondiente; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano José R. Leonett; OESTE: casa que es o fue del ciudadano Rubén D. González. SEGUNDO: una casa tipo galpón, ubicada en la Avenida Orinoco nro. 91, Sector Andrés Eloy Blanco, entre calle 9 y carrera 12-A, Maturín, Estado Monagas, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín3, libro 13, protocolo primero del año 1998, cuarto trimestre, cuyas características y linderos son los siguientes: construida con paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, una (01) habitación, dos (02) baños, una (01) cocina, una(01) sala, un (01) salón de usos múltiples sala-comedor, un (01) corredor, un (01) lavadero, anexo de área techada sin cerramiento de paredes de uso múltiple tipo galpón, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de la ciudadana Delia Gómez; SUR: Casa de la ciudadana Bonifacio León; ESTE: su fondo; OESTE: Avenida Orinoco su frente, con una superficie de construcción de trescientos noventa, con veintidós metros cuadrados (390, 22 m2) y una superficie sin construir de trescientos uno con setenta metros cuadrados ( 301.70 m2) en un área o superficie en un área o superficie total de seiscientos noventa y uno, con noventa y dos metros ( 691, 92 m2). En este mismo acto las partes acuerdan que dicha partición sea realizada en partes iguales y de forma equitativa de conformidad con lo establecido en el código civil venezolano y así mismo se proceda a ofertar dichos bienes en ventas para la respectiva liquidación de la comunidad hereditaria, tomando como referencia la experticia técnica sobre la valorización de los bienes inmuebles realizada por el Ingeniero Linneo E. Finol Hartman, inscrito en la S.O.I.T.A.V.E, bajo el nro. 840, Superintendencia de Bancos, P- 1035, la cual será ajustada para el momento de la materialización de la venta de los bienes inmuebles. De igual manera las partes quedan comprometidas y así, mismo se establece en este acto, que cada una de las partes pagaran los honorarios profesionales correspondientes a sus respectivos abogados, en virtud del espíritu conciliatorio de la presente transacción judicial. En virtud de lo antes expuesto las partes transan sus obligaciones relacionada con el presente juicio y solicitan al Tribunal homologuen en sentencia la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordene archivar el expediente.
Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, la ciudadana MARIELA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana MIREYA TRINIDAD GONZALEZ ROJAS, y la ciudadana MARITZA ELENA GONZALEZ ROJAS, y/o por su apoderado judicial RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, en contra de las ciudadanas NAILY MAIRUBY GONZALEZ LIRA, ZURKYS MARLLYS GONZALEZ LIRA, THAIZ MERCEDES GONZALEZ LIRA, y/o por su apoderada judicial DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, y las ciudadanas ANNGIE TAHONY GONZALEZ LINERO, ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO Y AISLYN TAHIKO GONZALEZ LINERO, y/o por su apoderado judicial LUIS MANUEL GARCIA NOGUERA.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada entre la Demandante la ciudadana MARIELA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana MIREYA TRINIDAD GONZALEZ ROJAS, y la ciudadana MARITZA ELENA GONZALEZ ROJAS, y/o por su apoderado judicial RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, en contra de las ciudadanas NAILY MAIRUBY GONZALEZ LIRA, ZURKYS MARLLYS GONZALEZ LIRA, THAIZ MERCEDES GONZALEZ LIRA, y/o por su apoderada judicial DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, y las ciudadanas ANNGIE TAHONY GONZALEZ LINERO, ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO Y AISLYN TAHIKO GONZALEZ LINERO, y/o por su apoderado judicial LUIS MANUEL GARCIA NOGUERA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº 16.375
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