JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dieciséis (16) de Abril de 2018.
207° y 159°
PARTE DEMANDANTE.-
HENRY MARCANO, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.757, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL:
AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.193.
PARTE DEMANDADA.-
MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.553.324, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 14.795.
Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 15-10-2012, donde el ciudadano HENRY MARCANO, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 37.757, de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.553.324, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. En la etapa de ejecución, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Circunscripción Judicial del Estado Monagas; los ciudadanos: MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.553.324, y domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, parte demandada- intimada, debidamente asistida en este acto por la Dra. AIDA DEL CARMEN TOLEDO RODRIGUEZ, abogada venezolana en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 85.193, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.574.627, y también domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y aquí de transito; por una parte, y por la otra, el Dr. Henry Salvador Marcano, Abogado venezolano en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo la matricula nro. 37.757, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro. V-8.376.105, quien actúa en este acto en su propio nombre y representación, parte demandante-intimante, a los fines de realizar el presente Convenimiento, exponen: Vista la sentencia Interlocutoria por vía incidental de fecha 21 de febrero del 2018, relacionada a la Intimación de Honorarios Profesionales, que incoara, el Dr. Henry Salvador Marcano, ya identificado, proferida por este Tribunal, con motivo del Juicio de Resolución de Contrato, llevado por el citado abogado quien actuó como apoderado judicial de la citada ciudadana: Marcia Hurtado, durante cinco (5) años, recurriendo el proceso en todas sus instancias judiciales, inclusive ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resultando vencedor, cuya causa quedo signada con el nro. 14.795, y visto igualmente el Decreto de Cumplimiento Voluntario de la Sentencia de Intimación de Honorarios, de fecha 21/03/2018, el cual consta al folio 55 de autos, donde se me otorga el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, de diez (10) días de despacho para cumplir con la misma, contados a partir del día siguiente de fijado dicho decreto, y, a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento a dicha sentencia, es por lo que formalmente CEDO en calidad de pago, en este mismo acto, pura y simple, perfecta e irrevocable al citado abogado Henry Salvador Marcano titular de la cedula de identidad nro. V- 8.376.105, el inmueble de mi propiedad, el cual esta constituido por dos (02) parcelas de terreno contiguas y colindantes; ubicadas en la Avenida Libertador, Municipio Maturín, Estado Monagas con las siguientes medidas y linderos: La primera consta de un mil metros cuadrados (1.000 m2), alinderada: NORTE: Parcela que es o fue de Augusto Morreale con 50 metros lineales. SUR: Con parcela vacante con 50 metros lineales. ESTE: Avenida Libertador que es su frente con veinte (20) metros lineales. OESTE: Su fondo correspondiente con 20 metros lineales. La segunda: Tiene una superficie de novecientos cuarenta y seis (946 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Libertador, que es su frente con veinte (20) metros lineales. SUR: Su fondo correspondiente con 17 metros lineales. ESTE: Terreno vacante municipal con 51, 15 metros lineales. OESTE: Casa que o fue de Bautista García Márquez, con 51, 15 metros lineales. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de marzo de dos mil once (2011), bajo el nro. 2011.1079, Asiento Registral nro. 1, del inmueble matriculado con el nro. 1.387.14.7.7.1957, correspondiente al folio real del año 2011. Por lo que, pido a este Tribunal, se sirva declarar terminada la presente causa, extinguida la obligación a la cual estaba obligada con respecto al citado abogado y se ordene declarar el presente Convenimiento pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y yo, Henry Salvador Marcano, plenamente identificado en el Cuerpo del presente Escrito, declaro: Que acepto la presente cesión de pago de los inmuebles antes descritos, y extinguida la deuda que tenia a mi favor la ciudadana: Marcia Juana Hurtada Guerra, arriba identificada, por lo que solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, proceda homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, quedando totalmente desligada jurídicamente la intimada de la presente causa. Asimismo, pido a este Tribunal se sirva oficiar y SUSPENDER la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el deslindado inmueble, decretada a mi favor por este Tribunal en fecha 27/11/2017, mediante oficio nro. 21.373 dirigida al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas. Asimismo, se nos acuerden tres (3) copias certificadas de la presente Acta de Convenio, y se ordene oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maturín de este Estado a los fines de registrar la presente Acta de Convenio, junto con la sentencia y del auto que la provea. Y se tenga el presente acto de homologación como único Titulo de Propiedad del citado inmueble. Por ultimo, pedimos al Tribunal, se sirva trasladarse o comisionar a otro Tribunal, en la citada dirección donde se encuentra ubicado el inmueble a los fines de que la intimada, haga entrega material del inmueble antes descrito y ponerlo en posesión y dominio al citado ciudadano: Henry Salvador Marcano. En Maturín, a la fecha de su presentación.- El Abogado Demandante, La Demandada, La Abogada Asistente, La Secretaria.-“
Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos HENRY MARCANO y MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, partes en la presente causa, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por el ciudadano HENRY MARCANO, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto contra la ciudadana MARCIA JUANA HURTADO GUERRA, plenamente identificados anteriormente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciséis (16) de Abril de 2018.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/MP/mp’
Exp. Nº.14.795
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