JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Abril de 2.018.-
207º y 159º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-
ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 574.828, así como en representación de los ciudadanos JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO Y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.963.777, 593.183, 6.696.656, 10.833.933 y 10.867.912, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
GIANCARLO GIUSTI C. Y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.249.552 Y 15.323.576, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 24.253 y 179.576, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 576.436, domiciliada en la carrera 9, antigua calle Azcúe, casa nro. 182, Sector Centro, entre calles 22 y 23 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES:
MARLIN YOHANA CAMPOS RICO Y JESUS JOAQUIN CAMPOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.755 y 131.993, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: Nº 15.740

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir en el presente juicio, de partición y liquidación de la comunidad conyugal interpuesta, por ANA MANUELA CANCINO VIVENES, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO Y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCIN, y por sus apoderados judiciales GIANCARLO GIUSTI C. Y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO. (Partes identificada up supra).
“En horas de despacho del día de hoy, 2 de abril de 2018, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana JOSMAR INMACULADA SOLORZANO CANCINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.344.264, procediendo en este acto en representación de la demandada MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 576.436, representación que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos, y quien es parte demandada en la presente ACCION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA Y COMUNIDAD ORDINARIA, contenida en el expediente Nº 15.740, en su carácter de coheredera de la Sucesión Cancino Vivenes y comunera ordinaria, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA TORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 121.719 y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.634.138 y las partes actoras, ciudadana, ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 574.828, y los ciudadanos JESUS RAFAEL TORRES CANCINO; JOSE JESUS TORRES; JOSE JESUS TORRES CANCINO; ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO; GLORIA GERALDINA TORRES CANSINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.963.777, 593.183, 6.857.511, 6.969.656, 10.833.933 y 10.867.912, respectivamente y en el mismo orden, en su condición de coherederos de la Sucesión Cancino Vivenes y comuneros ordinarios, representados en este acto por el abogado GIANCARLO GIUSTI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.253, y titular de la cédula de identidad No. 6.249.552, según sendos poderes otorgados ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de junio de 2015, anotados bajo el Nº 03, Tomo 327, y bajo el Nº 01, Tomo 327, respectivamente, poderes estos que cursan en autos. Asimismo, comparece el ciudadano CESAR HERNAN MORA PAOLINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 4.163.894, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas JOSEFINA ZORAIDA CANCINO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumana, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.026.951, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública de Cumaná del Estado Sucre, en fecha 06 de octubre de 2016, anotado bajo el Nº 43, Tomo 266, el cual cursa en actas, así como de la ciudadana MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.347.928, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de septiembre de 2016, anotado bajo el Nº 16, Tomo 478, que igualmente cursa en actas, partes interesadas, en lo que respecta a la partición de la comunidad ordinaria, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99.085 y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.284.756, quienes, en su conjunto exponen: A fin de dar por concluido el presente litigio y poner fin a eventuales reclamaciones, de mutuo acuerdo, mediante la manifestación fehaciente de voluntad, las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil han acordado celebrar una transacción judicial contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: Consta en actas que la parte demandada, convino en la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria y Comunidad Ordinaria, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Igualmente consta que las partes interesadas convinieron en la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria y Comunidad Ordinaria en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Las partes están de acuerdo y reconocen que el único bien que constituye el acervo hereditario dejado por los causantes finados RAFAELA VIVENES DE CANCINO y PEDRO CANCINO ASBERT, constituye una casa de bloque y bahareque en avanzado estado de deterioro, ubicada en la Carrera 9, antigua Calle Azcue, identificada con el Nº. 182, Sector Centro, entre Calles 22 y 23 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, edificada sobre una parcela de terreno con una superficie de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (243,96 M2 ) ubicada en la Carrera 9, Nº 182, Sector Centro, entre calle 22 y 23 de esta ciudad, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera 9 que es su frente, en diez metros con setenta y siete centímetros (10,77 Mts.) Sur: su fondo correspondiente en once metros con diez centímetros (11,10 Mts.), Este: Galpón de Cauchos Oriente en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts.) y Oeste: Edificio donde funciona el Banco Orinoco, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts.), la cual pertenece proindiviso a la Sucesión Cancino Vivenes, en cuota partes iguales, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de abril de 1997, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 4. CUARTO: Las partes reconocen que la sucesión CANCINO VIVENES estuvo integrada por cinco (5) herederos que fueron MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 576.436; MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nº 3.347.928; ANA MANUELA CANCINO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nº 574.828; JOSEFINA ZORAIDA CANCINO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.026.951, y CARMEN TERESA CANCINO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.930; correspondiéndole a cada heredero como alícuota parte, un quinto (1/5) del inmueble, identificado en el particular anterior. QUINTO: Las partes conocen, que una de las herederas directas CARMEN TERESA CANCINO DE TORRES, falleció ab intestato, en fecha 14 de febrero de 1983, según consta en el Acta de Defunción inserta en el Libro 1 de Defunciones del año 1983, bajo el Nº 120, folio 121, expedida por la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual cursa en autos. En consecuencia y en virtud de su fallecimiento la cuota parte de un quinto (1/5) que le correspondía, pasó a sus herederos directos ciudadanos JOSE JESUS TORRES, (viudo) y a sus hijos JOSE JESUS TORRES CANCINO; JESUS RAFAEL TORRES CANCINO; GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, todos arriba identificados. SEXTO: Igualmente las partes reconocen y aceptan que la comunidad ordinaria pro indivisa que se conformó al adquirir el inmueble, identificado en el particular tercero, está conformada por la sucesión CANCINO VIVENES; a través de MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO; MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES; ANA MANUELA CANCINO VIVENES; JOSEFINA ZORAIDA CANCINO DE BRICEÑO y, por los herederos de la difunta CARMEN TERESA CANCINO DE TORRES, ciudadanos JOSE JESUS TORRES CANCINO; JESUS RAFAEL TORRES CANCINO; GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO; ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, quienes adquirieron la cuota parte que le correspondía en la sucesión CANCINO VIVENES, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de abril de 1997, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 4. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan que la comunidad que existe sobre el inmueble tiene un valor estimado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) según se estimó en el libelo de la demanda, y que debido a la celebración de la presente transacción judicial, se proceda a su liquidación conforme a la adjudicación de un porcentaje igualitario de un quinto (1/5) para cada miembro de la Sucesión, quedando determinado en un Veinte por Ciento (20%) del valor del inmueble, que representa SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) para cada uno, es decir, a MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO el Veinte por Ciento (20%) del valor del inmueble; a MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES el Veinte por Ciento (20%) del valor del inmueble; a ANA MANUELA CANCINO VIVENES Veinte por Ciento (20%) del valor del inmueble; JOSEFINA ZORAIDA CANCINO DE BRICEÑO Veinte por Ciento (20%) del valor del inmueble y, por los herederos de la difunta CARMEN TERESA CANCINO DE TORRES, ciudadanos JOSE JESUS TORRES CANCINO; JESUS RAFAEL TORRES CANCINO; GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO; ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO Veinte por Ciento (20%) del valor del inmueble, entre todos ellos. NOVENA: ANA MANUELA CANCINO VIVENES, ofrece asumir por su sola cuenta las costas, costos y honorarios de la presente causa y pagar por los derechos de los coherederos y comuneros sobre el inmueble de marras, la cantidad total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) discriminados como sigue: a MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) a través de cheque no endosable Nº 90808243, entregado a su representante legal JOSMAR INMACULADA SOLORZANO CANCINO; a JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los coherederos y comuneros ordinarios JOSE JESUS TORRES; JOSE JESUS TORRES CANCINO; ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO; GLORIA GERALDINA TORRES CANSINO y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) a través de cheque no endosable Nº 51808244, entregado a su representante legal GIANCARLO GIUSTI C.; a JOSEFINA ZORAIDA CANCINO DE BRICEÑO, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) a través de cheque no endosable Nº 11808245, entregado a su representante legal CESAR HERNAN MORA PAOLINI; y a MARIA ANTONIA CANCINO VIVENES, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) a través de cheque no endosable Nº 70808246, entregado a su representante legal CESAR HERNAN MORA PAOLINI; cheques todos correspondientes a la Cuenta Corriente. Nº 0105-0068-11-1068245115 del Banco Mercantil, que ha recibido de su hija ANA MANUELA BRUZUAL DE PALMA, por cuanto no posee cuenta corriente ni dinero en efectivo, con la cual tiene un acuerdo de pago. Los representantes legales harán entrega a sus representados los cheques no endosable, previa consignación de una copia en el expediente. DECIMA: En virtud de esta oferta transaccional, que pone fin al presente juicio, la actora oferente pagadora, asume las costas y costos de la presente causa en su totalidad, relevando a todas las partes del pago de cualquier costo, costas y honorarios en la presente causa. DECIMA PRIMERA: Todas las partes manifiestan estar conforme con la oferta transaccional que pone fin a la presente causa y los cedentes aceptan, conformes el pago recibido de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) para cada uno y, en consecuencia, ceden y traspasan sus correspondientes derechos sobre el inmueble, constituido por la parcela de terreno con una superficie de Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (243,96 M2 ) ubicada en la Carrera 9, Nº 182, Sector Centro, entre calle 22 y 23 de esta ciudad, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carrera 9 que es su frente, en diez metros con setenta y siete centímetros (10,77 Mts.) Sur: su fondo correspondiente en once metros con diez centímetros (11,10 Mts.), Este: Galpón de Cauchos Oriente en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts.) y Oeste: Edificio donde funciona el Banco Orinoco, en veintidós metros con treinta centímetros (22,30 Mts.), registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de abril de 1997, anotado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 4. El cual a los efectos registrales tiene un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Y yo, GIANCARLO GIUSTI C., declaro que acepto la cesión de derechos para mi representada ANA MANUELA CANCINO VIVENES. DECIMA SEGUNDA: Las partes, solicitan al Tribunal la homologación de esta transacción, que se de por concluido el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando previamente, que se nos entregue por Secretaría Copia Certificada de esta actuación y del auto que la provea, a los fines registrales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ, POR LOS DEMANDANTES, Abogado, GIANCARLO GIUSTI LA SECRETARIA, LA DEMANDADA, JOSMAR SOLORZANO CANCINO La ABOGADA ASISTENTE, MARIA EUGENIA TORIN POR LAS PARTES INTERESADAS, CESAR HERNAN MORA PAOLINI, EL ABOGADO ASISTENTE, CARLOS RAFAEL NAVARRO.

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”



En la actuación que se analiza, se evidencia que los ciudadanos GIANCARLO GIUSTI C. Y MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.253 y 179.576, respectivamente, son los apoderados judiciales de los ciudadanos ANA MANUELA CANCINO VIVENES, JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO Y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, parte demandante, y la ciudadana MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 576.436, es la parte demandada.


En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.


Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.



DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre la Demandante la ciudadana ANA MANUELA CANCINO VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 574.828, así como en representación de los ciudadanos JESUS RAFAEL TORRES CANCINO, ELIZABETH TERESA TORRES CANCINO, GLORIA GERALDINA TORRES CANCINO Y MARIA AUXILIADORA TORRES CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 6.963.777, 593.183, 6.696.656, 10.833.933 y 10.867.912, respectivamente; en contra MARIA MAGDALENA CANCINO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 576.436, domiciliada en la carrera 9, antigua calle Azcúe, casa nro. 182, Sector Centro, entre calles 22 y 23 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, parte demandada
• Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº 15.740