PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.364.967.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: MAXIMO BURGUILLOS venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129.

DEMANDADA: SOLEIDA STELLATO GRANADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.365.027 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YEIRA CAIGUA, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 164.466.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nro. 16.010


Vista la actuación procesal de fecha VEINTIDOS (22) de Marzo de Dos Mil dieciocho (2.018.), suscrita por los ciudadanos: JESUS RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.364.967 y SOLEIDA STELLATO GRANADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.365.027, cónyuges, el primero debidamente representado por el Abogado. MAXIMO BURGUILLOS venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129, y la segunda debidamente asistida por la Abogada. YEIRA CAIGUA, inscrita en e IPSA bajo el N° 164.466., contentivo del acto bilateral de auto composición procesal de transacción judicial, celebrada entre ellos en el presente juicio por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Alegaron los comparecientes en su escrito de transacción, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, decidieron de común acuerdo celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL la cual se realizo mediante las estipulaciones reciprocas las cuales exponemos a continuación:
PRIMERO: Del posible acuerdo en cuanto al producto neto de la venta, es decir después de deducir los posibles gastos por avaluos, gestiones de ventas, incluidos honorario por redacción de contratos, gastos de notaria y registros y asistencias jurídicas si hubiere lugar a ello y cualquier otro gasto necesario para lograr la misma, inclusive los impuestos, reparaciones menores, pintura y mano de obra, el reparto debería ser así: Del 50% que me corresponde yo JESUS RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, le hago entrega a la demandada un diez (10%) mas destinado a cubrir el importe de adquisición de un bien inmueble para nuestra hija MARIA DEL VALLE ALVAREZ STELLATO y el restante 50% le quedaría de plena propiedad a la ciudadana señora SOLEIDA STELLATO GRANADO, es decir que la demandada recibirá un total del sesenta por ciento (60%) del producto de la venta neta.

SEGUNDO: La proposición que antecede esta sujeta a las condiciones siguientes: (a): si el inmueble a adquirir tuviese un costo superior al (10%) dejado por mi persona, el diferencial lo cubrirá la señora SOLEIDA STELLATO GRANADO. (b) cada parte asumira los honorarios de los abogados que asita o lo representen en este juicio no siendo estos deducibles o incluidos para establecer el producto neto de la venta. (c) el moblaje de la casa objeto de esta partición pasa en plena propiedad a la Sra. SOLEIDASTELLATO GRANADO, y el traslado del mismo será por cuenta exclusiva de ella. (d) La señora SOLEIDA STELLATO GRANADO se compromete a vender y en tal sentido a facilitar el acceso a ala casa en horas razonables y de lunes a viernes, al personal necesario, a los fines de avaluos, inspecciones reparaciones y promoción de la venta: así como también de desocupar el inmueble en el lapso que se llegue a pactar con miras a facilitar la misma.

En virtud de que las partes han llegado a una cuerdo satisfactorio, solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal, dejar sin efecto el vinculo concubinario que nos unía y la homologación de lo aquí solicitado, con autoridad de cosa juzgada. dejar sin efecto el vinculo concubinario que nos unía y la homologación de lo aquí solicitado, con autoridad de cosa juzgada.


Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En ese orden de ideas, el 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“….Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción….”
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante estuvo representada por el Abogado. MAXIMO BURGUILLOS venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129; y la parte demandada, estuvo asistida por la Abogada. YEIRA CAIGUA, inscrita en e IPSA bajo el N° 164.466, lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.



DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre JESUS RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.364.967 y SOLEIDA STELLATO GRANADO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.365.027, cónyuges, el primero debidamente representado por el Abogado. MAXIMO BURGUILLOS venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.129, y la segunda debidamente asistida por la Abogada. YEIRA CAIGUA, inscrita en e IPSA bajo el N° 164.466; todo ello en el juicio que por motivo dePARTICION DE BIENES; quedando así el convenimiento pautado entre las partes vigente.

De igual forma se acuerdan las copias certificadas solicitadas de la transacción presentada y la presente homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 5 días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. 16.010