REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001057


Vistas las actuaciones contenidas en este expediente, las cuales fueron devueltas por el Juzgado Cuarto de primera instancia de juicio, a los fines de que este Juzgado se pronunciara sobre el desistimiento del procedimiento de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hecho del cual se dejó constancia tanto en el acta de inicio de la audiencia preliminar celebrada el día 17 de mayo de 2017, como en el acta de terminación de la misma celebrada el día 04 de noviembre de 2017, y el cual fue omitido antes de remitirse el expediente a los juzgados de juicio, y estando este Tribunal dentro de la oportunidad legal correspondiente para pronunciársela respecto, lo hace en los términos siguientes:

Se inicio el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, mediante demanda interpuesta por los Ciudadanos JUAN ERNESTO DAVILA Y PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.485.020 y 6.392.276 respectivamente, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contra la entidad de Trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A y distribuido como fue el procedimiento se procedió admitir la demanda en fecha 19 de diciembre de 2016 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la demandada, la cual una vez notificada la Procuraduría General de la República, se verificó el día 02 de febrero de 2017, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso de suspensión del proceso por un periodo de noventa (90) días, y vencido el mismo se comenzó a computar el lapso legal establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 17 de mayo de 2017 fecha en la que anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JUAN ERNESTO DAVILA, antes identificado quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado legal alguno, declarándose desistido el procedimiento en relación al prenombrado accionante, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la misma oportunidad (17 de mayo de 2017), se dejó constancia sí que compareció el ciudadano PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA, debidamente representado por el abogado Robinsón Narváez Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 59.874, según consta de poder apud acta agregado al folio 18, dejándose constancia igualmente de la comparecencia del abogado Alfredo José Bustamante Baragaña, Inpreabogado N° 90.170 en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada PDVSA PETROLEO, S.A, tal y como consta del poder agregado a los autos, por lo que se dio inicio a la audiencia preliminar, se recibieron las pruebas promovidas por las partes y se prolongó la audiencia preliminar en varias oportunidades, dentro del lapso legal establecido para la fase de mediación y una vez vencido dicho lapso, las partes solicitaron las suspensión del proceso en aras de buscar solución al conflicto, el cual no ocurrió.
En fecha 04 de diciembre de 2017, se celebró la última audiencia, dejándose constancia que las partes no conciliaron, por lo que se agregaron las pruebas promovidas al inicio de la audiencia, concediéndose el lapso legal de cinco días de despacho, para que la parte demandada, diera contestación a la demanda y dentro de ese mismo lapso debía este juzgado pronunciarse sobre el desistimiento, lo cual fue omitido tal y como se señaló anteriormente.

Ahora bien ante la inasistencia de uno de los demandantes en el presente litis consorcio activo a la audiencia preliminar, es necesario traer a colación el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


En el caso en referencia y de conformidad con la consecuencia jurídica prevista en la norma antes trascrita, y visto que uno de los accionantes no compareció a la audiencia preliminar en la oportunidad de su inicio; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JUAN ERNESTO DAVILA, contra la entidad de Trabajo PDVSA PETROLEO, S.A y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO con relación al prenombrado ciudadano, y se continua el procedimiento por lo que se refiere al ciudadano PEDRO ELIAS MENDOZA SANABRIA. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio a fin de que continué el procedimiento en la fase de juicio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diez (10) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria