REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de abril del dos mil dieciocho (2 018)
207° y 159°

ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000430
DEMANDANTE: ANTONIO MARCHAN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 8.352.325.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 42.284
DEMANDADO: SERENOS PASTORA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos


Visto el escrito presentado por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 42.284, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO MARCHAN VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.352.325, en fecha 12 de abril de 2018, en el que señala que procede a subsanar o corregir el libelo de demanda, dicho escrito tiene su origen en el auto dictado por este Tribunal el 11 de abril de 2018 en el que se ordenó corregir la demanda en relación con los siguientes puntos:

“PRIMERO: De la revisión del escrito de reforma de demanda se observa que el apoderado judicial no indica el lugar físico donde prestó sus labores el demandante, por lo que deberá establecer de forma detallada, los diferentes lugares donde prestó servicios, y quienes eran las personas jurídicas para quienes contrató sus servicios la demandada.


SEGUNDO: Debe igualmente indicar la dirección exacta de la demandada principal SERENOS PASTORA, C.A., en virtud que es un hecho notorio y judicial, que el lugar donde funciona la sede administrativa de la referida entidad de trabajo, es en la ciudad de Maturín, lugar en el que fueron practicadas varias notificaciones o en su defecto suministre la dirección donde funciona la sede principal de la demandada, ubicada en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

TERCERO: En el caso de la empresa demandada solidariamente, debe indicar de manera precisa quien o quienes son los representantes legales, estatutarios o judiciales del Banco Mercantil, así como la dirección donde funciona la sede principal de la empresa en referencia, según sus estatutos, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como consecuencia de este despacho saneador se libraron los correspondientes Carteles de Notificación al apoderado judicial del accionante con apercibimiento de perención, corre inserto al folio 45 escrito recibido por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2018, en el que el apoderado del accionante, procede a señalar que corrige el libelo, lo cual denota responsabilidad en el proceso, sin embargo observa este Tribunal que de los tres motivos que le fueron requeridos para que corrigiera, el apoderado no dio cumplimiento a lo ordenado.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ANTONIO MARCHAN VILLALBA, en contra de SERENOS PASTORA, C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2019), 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abog. Ysabel Bethermith




Secretario (a)



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.






SECRETARIO (A)