REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2 018)
208° y 159°
.ASUNTO Nº NP11-L-2017-000508
DEMANDANTES: JUAN ANTONIO LICETT GARCIA, TULIO JOSÉ BOLIVAR TIZANO Y LEODANNIS PITRE CEQUEA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.131.907, V-8.892.137 y V-11.214.952
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714
DEMANDADO: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A,
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALCALA, Inpreabogado N° 62.736
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2 018), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA; en su carácter de apoderado judicial de los accionantes y por la parte demandada el Abogado LUIS ALCALA, quien se identificó con Inpreabogado bajo el N° 62.736, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, según copia del poder que consigna en este acto a vista de su original y revisado por la parte actora antes identificada. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia que se encuentra fijada para el día 30 de abril de 2018, a las 10:00 A.M, con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; este Tribunal HABILITA el tiempo y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal, en consecuencia, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.16.805.169, 37). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.800.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. los cuales, se pagaran mediante transferencia bancaria de la cuenta corriente perteneciente a la demandada, a la cuenta que aportaran cada uno de los trabajadores al apoderado judicial de la demandada en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la presente fecha en la cual se realiza la presente transacción distribuidos de la forma siguiente:

1.- Al ciudadano JUAN ANTONIO LICETT GARCIA se le pagará mediante transferencia la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.450.000,00).

2.- Al ciudadano TULIO JOSÉ BOLIVAR TIZANO se le pagará mediante transferencia la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.360.000,00).

3.- Al ciudadano LEODANNIS PITRE CEQUEA, se le pagará mediante transferencia la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.150.000,00).

1.- Al ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, apoderado judicial de los demandantes, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagara mediante transferencia la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.840.000,00).

Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en su carácter de apoderado de los accionantes, quien manifiesta que, acepta la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste el pago de lo aquí transado se ordenará el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA


APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA