PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
207° y 159°


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000484
PARTE ACTORA: GERARDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.394.842.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2050, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: NO COMPARECE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 13 de Abril de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de agosto de 2017, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano Gerardo Marquina, ya identificado, representado por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A.; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada.

En fecha 23 de Marzo de 2018, consta la certificación de la notificación debida de la entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A., cursante al folio 25, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, correspondiendo el día de hoy la publicación de la sentencia, por lo que se pasa a pronunciarse sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar.

Alega el accionante que comenzó a prestar sus servicios como Oficial de Seguridad para la empresa PROTECCION 2050, C.A., que su labor la prestó en las instalaciones de CANTV, ubicada en la avenida Rojas de Maturín; por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, contados a partir del 28/12/2014 fecha de ingreso hasta el día 31/01/2017, fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente; que cumplía una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 07:00 a.m. a 03.00 p.m.; de 03:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 07.00 a.m.; que devengaba un último salario base diario de Bs. 1.354,61, un salario normal diario de Bs. 1.802,12, un bono único de Bs. 3.000, descanso cantv. de Bs. 2.528,20, horas descanso cantv Bs. 620,71, bono nocturno cantv Bs. 2.280,32, bono nocturno jornada mixta cantv Bs. 1.804,13, otras asignaciones de nomina pagadas en la liquidación de prestaciones sociales Bs. 3.192 y un salario integral diario de Bs. 2.252,65. - Solicita se le cancele la cantidad de Bs. 267.816,86.

Los conceptos demandados comprende: Antigüedad, intereses de prestaciones sociales, Indemnización por despido, Utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas 28/12/2015 al 258/12/2016, bono vacacional vencido del 28/12/2015 al 28/12/2016, vacaciones fraccionadas del 28/12/2016 al 31/01/2017, bono vacacional fraccionado del 28/12/2016 al 31/01/2017, bono de alimentación, otras asignaciones pendientes.-

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano Gerardo Marquina y la entidad de trabajo PROTECCION 2050, C.A por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, que comenzó a prestar sus servicios como Oficial de Seguridad para la empresa PROTECCION 2050, C.A., que su labor la prestó en las instalaciones de CANTV, ubicada en la avenida Rojas de Maturín; , contados a partir del 28/12/2014 fecha de ingreso hasta el día 31/01/2017, fecha de egreso; que fue despedido injustificadamente; que cumplía una jornada de trabajo rotativa diurna, mixta y nocturna de 07:00 a.m. a 03.00 p.m.; de 03:00 p.m. a 11:00 p.m. y de 11:00 p.m. a 07.00 a.m.; que devengaba un último salario base diario de Bs. 1.354,61, un salario normal diario de Bs. 1.802,12, un bono único de Bs. 3.000, descanso cantv. De Bs. 2.528,20, horas descanso cantv Bs. 620,71, bono nocturno cantv Bs. 2.280,32, bono nocturno jornada mixta cantv Bs. 1.804,13, otras asignaciones de nomina pagadas en la liquidación de prestaciones sociales Bs. 3.192 y un salario integral diario de Bs. 2.252,65. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.-

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 1.354,61 y el salario integral de Bs. 1.802,12, salarios estos que fueron determinado por los accionantes en su escrito de demanda y que los toma el Tribunal como ciertos dada la admisión de los hechos.

Igualmente, en virtud que la La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que entro en vigencia a partir del 07 de mayo de 2012, prevé en su artículo 142, literal “d” lo siguiente “d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c…(sic)” de tal manera, que de acuerdo a la referida norma, debe realizarse el doble calculo que recibirá el trabajador o trabajadora por prestaciones sociales, para verificar el monto que resulte mayor.
Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales Dias Intereses
Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas Acumulados

-

enero 2015 6.114,00 203,80 203,80 45 25,48 45 25,48 254,75 0 - - 31 -
febrero 2015 6.515,10 217,17 217,17 45 27,15 45 27,15 271,46 0 - - 28 -
marzo 2015 7.780,80 259,36 259,36 45 32,42 45 32,42 324,20 0 - - 31 -
abril 2015 7.511,40 250,38 250,38 45 31,30 45 31,30 312,98 15 4.694,63 4.694,63 30 69,78
mayo 2015 9.288,60 309,62 309,62 45 38,70 45 38,70 387,03 0 - 4.694,63 31 138,63
junio 2015 8.634,00 287,80 287,80 45 35,98 45 35,98 359,75 0 - 4.694,63 30 207,93
julio 2015 9.508,50 316,95 316,95 45 39,62 45 39,62 396,19 15 5.942,81 10.637,44 31 356,46
agosto 2015 8.542,50 284,75 284,75 45 35,59 45 35,59 355,94 0 - 10.637,44 31 505,93
septiembre 2015 8.542,50 284,75 284,75 45 35,59 45 35,59 355,94 0 - 10.637,44 30 658,57
octubre 2015 12.480,30 416,01 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 15 7.800,19 18.437,63 31 894,18
noviembre 2015 12.480,30 416,01 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 18.437,63 30 1.130,18
diciembre 2015 12.480,30 416,01 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 18.437,63 31 1.364,75
enero 2016 12.480,30 416,01 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 15 7.800,19 26.237,81 31 1.712,94
febrero 2016 12.480,30 416,01 416,01 45 52,00 45 52,00 520,01 0 - 26.237,81 28 2.045,34
marzo 2016 14.868,60 495,62 495,62 45 61,95 45 61,95 619,53 0 - 26.237,81 31 2.394,84
abril 2016 14.868,60 495,62 495,62 45 61,95 45 61,95 619,53 15 9.292,88 35.530,69 30 2.881,89
mayo 2016 18.592,80 619,76 619,76 45 77,47 45 77,47 774,70 0 - 35.530,69 31 3.382,01
junio 2016 18.592,80 619,76 619,76 45 77,47 45 77,47 774,70 0 - 35.530,69 30 3.875,59
julio 2016 18.592,80 619,76 619,76 45 77,47 45 77,47 774,70 15 11.620,50 47.151,19 31 4.542,80
agosto 2016 18.592,80 619,76 619,76 45 77,47 45 77,47 774,70 0 - 47.151,19 31 5.227,36
septiembre 2016 24.081,90 802,73 802,73 45 100,34 45 100,34 1.003,41 0 - 47.151,19 30 5.901,21
octubre 2016 24.081,90 802,73 802,73 45 100,34 45 100,34 1.003,41 15 15.051,19 62.202,38 31 6.825,73
noviembre 2016 36.174,60 1.205,82 1.205,82 45 150,73 45 150,73 1.507,28 0 - 62.202,38 30 7.745,80
diciembre 2016 35.416,80 1.180,56 1.180,56 45 147,57 45 147,57 1.475,70 0 - 62.202,38 31 8.671,31
enero 2017 54.063,60 1.802,12 1.802,12 45 225,27 45 225,27 2.252,65 15 33.789,75 95.992,13 31 9.921,11


Por consiguiente a los fines de realizar los cálculos correspondientes tomaremos como base de salario promedio diario la cantidad de Bs. 1.802,12 y el salario integral de Bs. 2.252,65 salarios estos que fueron determinado por este Tribunal, dado que el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

En relación a la antigüedad de conformidad con el literal a + b le corresponde Bs. 95.992,13

De conformidad con e literal c, le corresponde 60 días x 2.252,65 = Bs. 135.158,79.
Siendo el mas favorable para el trabajador el literal “c” que arroja la cantidad de Bs. 135.158.79.

Ahora bien una vez realizada las anteriores consideraciones a continuación se procederá a realizar los cálculos correspondientes:


• Por Prestación de Antigüedad: le corresponde la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con 79/100 (Bs. 135.158,79)

• Interés sobre Prestaciones: le corresponde la cantidad de Nueve Mil Novecientos Veintiún Bolívares con 17/100 (Bs. 9.921,17)

• Indemnización por Despido Injustificado: le corresponde la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con 79/100 (Bs. 135.158,79).

• Vacaciones Vencidas 28/12/2015 al 28/12/2016: le corresponde 16 días x Bs. 1.802,12, arroja la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con 92/100 (Bs. 28.833,92)

• Bono vacacional vencido 28/12/2015 al 28/12/2016: le corresponde 45 días x Bs. 1.802,12, arroja la cantidad de Ochenta y Un Mil Noventa y Cinco Bolívares con 40/100 (Bs. 81.095,40)

• Vacaciones fraccionadas: le corresponde 1.42 días x Bs. 1.802,12, arroja la cantidad de Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 01/100 (Bs. 2.559,01)

• Bono vacacional fraccionado: le corresponde 3.75 días x Bs. 1.802,12, arroja la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con 95/100 (Bs. 6.757,95)

• Utilidades fraccionadas: le corresponde 3.75 días x Bs. 1.802,12, arroja la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con 95/100 (Bs. 6.757,95).

• Otras Asignaciones Pendientes: le corresponde la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares Con 00/100 (Bs. 3.192,00)



La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares Con 98/100 (Bs. 409.434,98), menos el adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Doscientos Cuarenta Bolívares con 01/100 (Bs. 178.240,01), arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 231.194,97).-

En el escrito libelar, el Accionante solicita pago de los intereses de las prestaciones sociales, los intereses moratorios y la indexación de la suma condenada.

En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en la Ley Sustantiva del Trabajo. Para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación.

Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeude a los trabajadores, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los peritajes ordenados serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal si las partes no llegaren a un acuerdo sobre su nombramiento, y los costos u honorarios que se causaren por estas experticias serán por cuenta y cargo del demandado. Así se establece.

Por consiguiente, conforme a los a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, este Juzgado debe declarar Parcialmente Con Lugar la demanda.- Así se decide.-

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GERARDO MARQUINA en contra de la entidad de PROTECCION 2050, C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada PROTECCION 2050, C.A., a pagar al ciudadano GERARDO MARQUINA la cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Ciento Noventa Y Cuatro Bolívares Con 97/100 (Bs. 231.194,97), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)

Abg°