REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Abril de 2018
207° y 158º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2017-000587
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MEDRANO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 18.386.831-
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y JOSE GREGORIO BEJARANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.714 y 180.804.-
PARTE DEMANDADA: SPS RISK VIGILANCIA, C.A. y SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. demandada solidaria.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.224 y ANA CECILIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.086 de la demandada solidariamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2018, siendo las 10:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal y renunciaron al lapso de comparecencia a la notificación, el apoderado judicial ANTONIO RAFAEL ZAPATA, y por la parte demandadas SPS RISK VIGILANCIA, C.A. y SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A., las abogados GLADYS SALAS y ANA CECILIA SILVA, ya identificadas, en su condición de apoderado judicial y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVAES CON 74/100 (Bs. 5.711.083,74) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa demandada SPS RISK VIGILANCIA, C.A., a los fines de honrar los pasivos laborales del trabajador ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 2.500.000,00), mediante cheque que será consignado el día viernes 20 de abril de 2018, ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial. En este acto las partes demandante manifiestan que aceptan los monto ofertado y está totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal da por reproducido en esta acta los documentos transaccionales; y conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se acuerda la devolución de las pruebas.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. César Augusto Acevedo.-
El apoderado del demandante.-
Las Apoderadas Judicial de las empresas demandada.
La Secretaria(o)
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