REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, lunes Veintitrés (23) de Abril de 2018.
207° y 159°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000400.
PARTE ACTORA: Ciudadano DOMINGO CALZADILLA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.020.347.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Errico Desiderio Scalá, Emmanuel Naranjo, Renny Salazar y Alejandro Castro, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.284, 241.977, 139.115 y 47.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA C.A., y solidariamente a la entidad de trabajo BANCO MERCANTIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
El presente asunto inicia en fecha 03 de julio de 2017, con la interposición de demandada intentada por el Ciudadano Domingo Calzadilla Pinto, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.020.347, quien estuviere debidamente asistido por el Abg. Errico desiderio Scalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, en contra de la entidad de trabajo Serenos Pastora, C.A.
La demanda es recibida por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del estado Monagas, admitiendo la misma en fecha 04 de julio de 2017, ordenando en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene señalarse que el demandante a efectos de la notificación de la parte demandada, procedió en requerir lo siguiente: “Pido que la notificación de la empresa SERENOS PASTORA, C.A., y se practique en la persona del Ciudadano MARIO GARCIA, venezolano mayor de edad y de este domicilio en su carácter de PRESIDENTE quien puede ser localizado en las instalaciones de las oficinas administrativas ubicadas en la AVENIDA BOLIVAR, CENTRO COMERCIAL MOLL CENTER, PISO 01, OFICNA 03 DE ESTA CIUDAD DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.”
Así habiéndose iniciado el proceso de notificación se observa de autos que consta al expediente las certificaciones de fechas 31/07/17 y 11/08/17 que hiciere la secretaría de este Tribunal, donde se deja sentado que no fue posible realizarse la notificación, en virtud de encontrarse la oficina siempre cerrada; dado los dicho del Alguacil encargado de realizar los actos de comunicación, folios 13 y 18 del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2017, ocurre el Abg. Errico Desiderio Scalá, ante esta instancia judicial requiriendo se notifique a la empresa demandada Serenos Pastora, C.A., en: “CALLE GUASSIPATI CRUCE CON CARRERA UPATA, EDIFICIO SAVA, PISO 01, OFICINA 02, PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, PARA LO CUAL PIDO SE COMICIONE UN TRIBUNAL COMPETENTE (…)”; de acuerdo a lo requerido procedió este Tribunal en consecuencia en virtud de no ser contrario a derecho. El exhorto librado a tal efecto en fecha 10/10/17, aun no consta sus resultas al expediente.
Concentran también las actuaciones del presente asunto, escrito de reforma que consignare la representación judicial de la parte accionante en fecha 10/04/18, a lo cual procedió este Tribunal en dictar despacho saneador por cuanto consideró no se ajustaba el mismo a los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 123 de la norma adjetiva laboral; toda vez que, que no se indicare o se hiciere mención en como y donde se ejecutó los servicios prestados por el demandante, pues, sólo se advierte que fungió como oficial de seguridad, siendo que la novedad del escrito de reforma se centra en demandarse solidariamente a la entidad de trabajo Banco Mercantil, no entendiendo este Juzgador tal justificación; al igual que no se desprende de dicho escrito de reforma, la dirección del demandado Serenos Pastora, C.A. con lo cual poderse notificar y así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la dirección indicada se corresponde con la misma de la entidad de trabajo Banco Mercantil, cuando expresa: “El representante de la demandada principal está señalado en el ítem 1 y puede ser notificado en la sede del mismo banco (…)” , lo cual es incongruente ya que es de conocimiento público que las entidades bancarias sólo responden inequivocamete al ejercicio formal de una actividad financiera dentro de sus establecimientos comerciales sucursales o bien sedes principales, sin que para ello concurra otra de distinta naturaleza. En virtud de lo cual considera este Tribunal que el escrito de subsanación presentado no satisface la corrección ordenada, en consecuencia, se abstiene de admitir la demanda, y debe declararse la misma INADMISIBLE. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y razón de que toda demanda ha de contener los requisitos de procedencia a los que se contrae el artículo 123 de la norma adjetiva laboral, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano DOMINGO CALZADILLA PINTO, en contra de la entidad de trabajo SERENOS PASTORA, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
|