REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

Maturín, lunes Veintitrés (23) de Abril de 2018.
207° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000471.
PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR MOTA, ENRIQUE GUTIERREZ, JOSÉ FRANCISCO LARA, OSCAR ROJAS, LUÍS RICARDO BERMUDEZ, HÉCTOR VELASQUEZ y CARLOS SIMOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 11.928.210, V- 22.631.643, V -14.507. 857, V- 8.357.932, V- 15.277.404, V- 12.155.201 y V-6.040.200, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Errico Desiderio Scalá, Emmanuel Naranjo, Renny Salazar y Alejandro Castro, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.284, 241.977, 139.115 y 47.058, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2050, C.A., Entidad de trabajo esta inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 7-A, folio S/N de fecha 23 de enero de 2002.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.

SINTESIS

Se inicia la presente causa mediante demanda que intentaren los Ciudadanos Edgar Mota, Enrique Gutiérrez, José Francisco Lara, Oscar Rojas, Luís Ricardo Bermúdez, Héctor Velásquez y Carlos Simosa, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo Protección 2050, C.A., siendo recibida en fecha 09 de agosto de 2017, por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a su admisión el día 14 de igual mes y año. Como consecuencia directa de ello se ordenó librar el respectivo cartel de notificación a la parte accionada mediante exhorto dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Corre inserto al folio 38 del expediente, la certificación de fecha 19 de marzo de 2018 por parte de la Secretaría de estos Tribunales en forma positiva, comenzando a partir de esta fecha el cómputo del lapso para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.

Llegada como fue la oportunidad de la instalación de dicha audiencia (preliminar), previo anuncio del alguacil, sólo compareció a la misma, la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial el Abg. Errico Desiderio Scalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284. En lo que respecta a la demandada PROTECIÓN 2050, C.A., ésta no compareció al acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se dejó expresa constancia de ello en fecha 13 de abril de 2018, mediante acta levantada a tal efecto; por lo cual dada la incomparecencia de la parte demandada al acto de audiencia preliminar (Inicio), se produjo como consecuencia directa de ello la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito de demanda, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando este Juzgado dentro del lapso legal se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Señal el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, y ha puntualizado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos que: “(…) cuando el demandado no compareciera al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se origina en consecuencia una presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, presunción ésta que reviste un carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario (presunción juris et de jure). En este sentido, el fallo dictado por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, por orden de la confesión del demandado, sólo podrá ser impugnado en cuanto a la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.”(Vid. Sentencia Nº 0199 de fecha 24 de febrero de 2011, Caso: Eduvigis Mariño, Ángel Torres y Otros, contra Nestle de Venezuela, S.A.), por lo cual en virtud de tales señalamientos corresponderá a este Juzgado pronunciarse como a continuación sigue:

De acuerdo a lo alegado por los actores en su escrito de demanda, éstos indican que comenzaron a prestar servicios como oficiales de seguridad para la empresa Protección 2050, C.A., servicios que prestaren en las instalaciones de CANTV, ubicada en la Av. Rojas de esta Ciudad de Maturín. Indican igualmente que la relación de trabajo fue por tiempo ininterrumpido, cumpliendo con una jornada rotativa de trabajo, diurno, mixto y nocturno que comprendía un horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. a 11:00 p.m., y de 11:00 p.m. a 07:00 a.m.; y que además fueron despedidos injustificadamente. Así en lo que respecta al Ciudadano Edgar Mota, este expresa que computó un lapso ininterrumpido de tiempo de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días, contados a partir del día 28/12/2014, hasta el día 31/01/2017fecha de su despido; que devengó un último salario base diario de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.845, 95, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 2.307,44.
En lo que respecta al Ciudadano Enrique Gutiérrez, este expresó que computó un lapso de tiempo ininterrumpido de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días, contados a partir del 28/12/2014, al 31/01/2017, fecha de su egreso; que percibió un último salario diario base de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.836, 92, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 2.2.96, 15.


En cuanto corresponde al Ciudadano José Francisco Lara, se tiene de lo señalado por este que computó un lapso ininterrumpido de tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y Quince (15) días, que inició en fecha 16/11/2015 hasta el día 31/01/2017 fecha de su egreso; que percibió un último salario diario base de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.702, 95, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 2.128, 69.
Indicó en igual circunstancia el Ciudadano Oscar Rojas, que computó como lapso de tiempo laborado para la demandada el de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días, contados a partir del 28/12/2014, al 31/01/2017, fecha de su egreso, que percibió un último salario diario base de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.834, 02, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 2.292, 52.
De lo señalado en el escrito libelar se observa que el Ciudadano Luís Ricardo Bermúdez, manifiesta que su tiempo ininterrumpido de labores es de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días, contados a partir del 28/12/2014, al 31/01/2017, fecha de su egreso, que percibió un último salario diario base de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.809, 25, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 2.261, 56.
En lo concerniente al Ciudadano Héctor Velásquez, se tiene de lo narrado en el escrito libelar que igualmente computó Dos (02) años, servicios Un (01) mes y Tres (03) días, contados a partir del 28/12/2014, al 31/01/2017, fecha de su despido injustificado; que percibió un último salario diario base de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.539, 04, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 1.923, 80.
También expresan en cuanto al Ciudadano Carlos Simosa, que este laboró por espacio de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días, y esto a partir del 28/12/2014, al 31/01/2017, fecha en que señala fue despedido injustificadamente. De igual modo se señala que percibió un último salario diario base de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs.1.869, 22, conformado por el salario base y otros conceptos devengados quincenalmente y un salario integral de Bs. 2.261, 56. Salario integral que enuncian, deviene del cálculo sobre la base de 45 días de bono vacacional que paga la demandada al año y 45 días de utilidades. Por último expresan que de acuerdo a esta relación de trabajo, se causaron una serie de conceptos laborales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de la antigüedad, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono de alimentación y otras asignaciones de nómina; siendo en tal caso, lo reclamado por el Ciudadano Edgar Mota la cantidad de Bs. 237.236, 58. El reclamo del Ciudadano Enrique Gutiérrez, de Bs. 348.884, 52. Lo demandado por el Ciudadano José Francisco Lara, la cantidad de Bs. 208.911, 23. Lo concerniente al Ciudadano Oscar Rojas, la cantidad de Bs. 347.860, 32. Para el Ciudadano Luís Ricardo Bermúdez, alcanza el total de su petitum la suma de Bs. 340.648, 96. En cuanto a lo demandado por el Ciudadano Héctor Velásquez, se tiene que demanda la cantidad de Bs. 305.137, 98, y en cuanto al Ciudadano Carlos Simosa, este estima el monto de su reclamo por Bs. 357.770, 61, de lo cual expresan que dichos conceptos y estimaciones conforman sus prestaciones sociales y que la empresa demandada se ha negado y se niega en pagarles.

MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, este Tribunal toma como cierto y admitida la relación de trabajo entre los Ciudadanos Edgar Mota, Enrique Gutiérrez, José francisco Lara, Oscar Rojas, Luís Ricardo Bermúdez, Héctor Velásquez, Carlos Simosa y la entidad de trabajo Protección 2050, C.A., en consecuencia la prestación del servicio se tiene como cierta en los términos planteados en el escrito libelar. De igual forma, se toman como ciertas las fechas de ingreso y egreso, que los actores se desempeñaban como oficiales de seguridad (vigilantes), así como los salarios señalados y relacionados en el libelo de la demanda, igualmente se tendrá como cierta la jornada laborada, el tiempo de prestación de servicio, y que la terminación de la relación de trabajo culminó por despido injustificado. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como hecho cierto que la relación de trabajo se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT, por ende los conceptos se calcularán en base a la normativa citada. Así se declara.

En vista de la Presunción de Admisión de los Hechos, quien decide tiene la obligación de examinar, que la pretensión no sea contraria a derecho, que los extremos emerjan de pleno derecho, vinculados con los hechos narrados en el libelo de demanda. En el caso que nos ocupa, todo lo alegado en la demanda se tienen como hechos ciertos, y consecuencialmente se acordará el pago de los conceptos demandados y que no son contrarios a derecho, o que por el contrario revistan carácter de ilegalidad. Así se declara.

Establecida la norma aplicable, el modo de la terminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio prestado, pasa en consecuencia este Tribunal, a verificar la procedencia en derecho de cada uno de los conceptos y montos demandados; correspondiéndole determinar a este Juzgador, el monto de las prestaciones sociales que le corresponden a los accionantes por la prestación de sus servicios en el tiempo que perduró la relación de trabajo para la demandada de autos, los cuales serán calculados de conformidad con la normativa antes mencionada y cuyos conceptos y montos se detallan a continuación:

De acuerdo a la presunción de admisión absoluta de los hechos, se tiene para el Ciudadano Edgar Mota, como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2014, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días. En cuanto a los salarios enunciados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.845, 95 y un salario integral diario de Bs. 2.307, 44, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 230, 74 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 230, 74, con base a 45 días que cancelaba la demandada como contra prestación por ambos conceptos.

ANTIGÜEDAD: 02 años y Un (01) mes y Tres (03) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “C”, le corresponden 60 días x Bs. 2.307, 44 = Bs. 138.446, 55. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 10.222, 43. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. Bs. 138.446, 55. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 2.076, 70 = Bs. 7.787, 62. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 16 días x Bs. 2.076, 70 = Bs. 33.227, 17. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.845, 95 = Bs. 83.067, 93. VACACIONES FRACIONADAS: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 1.42 días x Bs. 2.076, 70 = Bs. 2.941, 99. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 192 LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.845, 95 = Bs. 6.922, 33. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano Edgar Mota, la cantidad de Bs. 452.922, 57 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 219.192, 98, corresponde en este sentido el pago de Bs. 233.729, 59.

De acuerdo a la presunción de admisión absoluta de los hechos, se tiene para el Ciudadano Enrique Gutiérrez, como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2014, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días. En cuanto a los salarios señalados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.836, 92 y un salario integral diario de Bs. 2.296, 15, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 229, 61 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 229, 61, con base a 45 días que cancelaba la demandada.
ANTIGÜEDAD: 02 años y Un (01) mes y Tres (03) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “C”, le corresponden 60 días x Bs. 2.296, 15 = Bs. 137.768, 78. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 10.222, 43. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. 137.768, 78. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 2.066, 53 = Bs. 7.749, 49. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 15 días x Bs. 2.066, 53 = Bs. 30.997, 97. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.836, 92 = Bs. 82.661, 27. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 16 días x Bs. 2.066, 53 = Bs. 33.064, 51. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.836, 92 = Bs. 82.661, 27.VACACIONES FRACCIONADAS: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 1.42 días x Bs. 2.066, 53 = Bs. 2.934, 47. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 3.75 días x Bs. 1.836, 92 = Bs. 6.888, 45. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano Enrique Gutiérrez, la cantidad de Bs. 561.642, 95 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 219.192, 98, corresponde como pago por diferencia de prestaciones sociales la suma de Bs. 342.449, 97.

Vista la presunción de admisión absoluta de los hechos, se tiene para el Ciudadano José Francisco Lara, como fecha de ingreso el 16 de noviembre de 2015, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Quince (15) días. En cuanto a los salarios señalados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.702, 95 y un salario integral diario de Bs. 2.128, 69, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 212, 87 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 212, 87, con base a 45 días que cancelaba la demandada.

ANTIGÜEDAD: 01 años y Dos (02) meses y Quince (15) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “A”, le corresponden 75 días de salario integral promedio alcanzando la cantidad de Bs. 87.138, 09. INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 3.596, 36. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. 87.138, 09. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.915, 82 = Bs. 7.184, 32. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 16/11/15 al 16/11/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 15 días x Bs. 1.915, 82 = Bs. 28.737, 28. BONO VACACIONAL: (Período 16/11/15 al 16/11/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.702, 95 = Bs. 76.632, 75. VACACIONES FRACIONADAS: (Período 16/11/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 2.67 días x Bs. 1.915, 82 = Bs. 5.108, 85. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 16/11/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 7.5 días x Bs. 1.702, 95 = Bs. 12.772, 13. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano José Francisco Lara, la cantidad de Bs. 340.167, 87 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 135.101, 63, corresponde la suma de Bs. 205.066, 24.

Conforme opera en este caso la presunción de admisión absoluta de los hechos, se tiene para el Ciudadano Oscar Rojas, como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2014, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días. En cuanto a los salarios enunciados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.834, 02 y un salario integral diario de Bs. 2.292, 52, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 229, 25 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 229, 25, con base a 45 días que cancelaba la demandada. En este caso se discriminan los conceptos y montos a cancelar:

ANTIGÜEDAD: 02 años y Un (01) mes y Tres (03) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “C”, le corresponden 60 días x Bs. 2.292, 52 = Bs. 137.551, 28. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 10.023, 09. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. Bs. 137.551, 28. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 2.063, 27 = Bs. 7.737, 26. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 15 días x Bs. 2.063, 27 = Bs. 30.949, 05. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.834, 02 = Bs. 82.530, 90. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 16 días x Bs. 2.063, 27 = Bs. 33.012, 32. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.834, 02 = Bs. 82.530, 90. VACACIONES FRACIONADAS: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 1.42 días x Bs. 2.063, 27 = Bs. 2.929, 84. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 192 LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.834, 02 = Bs. 6.877, 57. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano Oscar Rojas, la cantidad de Bs. 563.553, 49 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 219.834, 98, corresponde la suma de Bs. 343.718, 51.

También en cuanto corresponde para el Ciudadano Luís Ricardo Bermúdez, dada la presunción de admisión absoluta de los hechos; se tiene como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2014, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días. En cuanto a los salarios enunciados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.809, 25 y un salario integral diario de Bs. 2.261, 56, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 226, 16 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 226, 16, con base a 45 días que cancelaba la demandada.

ANTIGÜEDAD: 02 años y Un (01) mes y Tres (03) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “C”, le corresponden 60 días x Bs. 2.261, 56 = Bs. 135.693, 78. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 9.856, 30. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. Bs. 135.693, 78. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 2.035, 41 = Bs. 7.632, 77. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 15 días x Bs. 2.035, 41 = Bs. 30.531, 10. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.809, 25 = Bs. 81.416, 25. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 16 días x Bs. 2.035, 41 = Bs. 32.566, 56. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.809, 25 = Bs. 82.416, 25. VACACIONES FRACIONADAS: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 1.42 días x Bs. 2.035, 41 = Bs. 2.890, 28. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 192 LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.809, 25 = Bs. 6.784, 69. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano Luís Ricardo Bermúdez, la cantidad de Bs. 557.341, 76 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 219.091, 98, corresponde la suma de Bs. 338.249, 78.

Conforme acaeciere la presunción de admisión absoluta de los hechos, se tiene para el Ciudadano Héctor Velásquez, como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2014, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días. En cuanto a los salarios señalados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.539, 04 y un salario integral diario de Bs. 1.923, 80, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 192, 38 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 192, 38, con base a 45 días que cancelaba la demandada.

ANTIGÜEDAD: 02 años y Un (01) mes y Tres (03) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “C”, le corresponden 60 días x Bs. 1.539, 04 = Bs. 115.428, 00. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 10.565, 30. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. Bs. 115.428, 00. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.731, 42 = Bs. 6.492, 83. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 15 días x Bs. 1.731, 42 = Bs. 25.971, 30. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.539, 04 = Bs. 69.256, 80. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 16 días x Bs. 1.731, 42 = Bs. 27.702, 72. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.539.04 = Bs. 69.256, 80. VACACIONES FRACIONADAS: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 1.42 días x Bs. 21.731, 42 = Bs. 2.452, 85. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 192 LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.539, 04 = Bs. 5.771, 40. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano Héctor Velásquez, la cantidad de Bs. 480.186, 00 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 179.284, 01, corresponde la suma de Bs. 300.901, 99.

De igual forma en virtud de haberse configurado la presunción de admisión absoluta de los hechos, se tiene para el Ciudadano Carlos Simosa, como fecha de ingreso el 28 de diciembre de 2014, y como fecha de egreso el 31 de enero de 2017, por lo cual se computa como tiempo efectivo de labores un lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Tres (03) días. En cuanto a los salarios señalados y dada la presunción de admisión de los hechos, se tiene como salario básico diario la cantidad de Bs. 1.354, 61, un salario normal diario de Bs. 1.869, 22 y un salario integral diario de Bs. 2.336, 52, el cual incluye las incidencias por bono vacacional de Bs. 233, 65 y la correspondiente a las utilidades por igual cantidad de Bs. 233, 65, con base a 45 días que cancelaba la demandada.

ANTIGÜEDAD: 02 años y Un (01) mes y Tres (03) días. De conformidad con el artículo 142 LOTTT, siendo más favorecedor la aplicación del Literal “C”, le corresponden 60 días x Bs. 2.336, 52 = Bs. 140.191, 29. INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: De conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, según la tasa promedio mensual del 18.05% registrada por el Banco Central de Venezuela, durante la relación laboral, le corresponde la cantidad de Bs. 9.921, 17. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde la cantidad de Bs. Bs. 140.191, 29. UTILIDADES FRACCIONADAS: (Período comprendido entre 01/01/17 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 131 de la LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 2.102, 87 = Bs. 7.885, 76. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 15 días x Bs. 2.102, 87 = Bs. 31.543, 04. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/14 al 28/12/15) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.869, 22 = Bs. 84.114, 77. VACACIONES NO DISFRUTADAS: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el art. 195 la LOTTT le corresponde: 16 días x Bs. 2.102, 87 = Bs. 33.645, 92. BONO VACACIONAL: (Período 28/12/15 al 28/12/16) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 45 días x Bs. 1.869, 22 = Bs. 84.114, 77. VACACIONES FRACIONADAS: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el artículo 196 de la LOTTT le corresponde: 1.42 días x Bs. 2.102, 87 = Bs. 2.986, 07. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Período 28/12/16 al 31/01/17) De conformidad con el art. 192 LOTTT le corresponden: 3.75 días x Bs. 1.869, 22 = Bs. 7.009, 57. BONO DE ALIMENTACIÓN O CESTA TICKET: (Período 16/01/17 al 31/01/17) 15 días x Bs. 2.124, 00 = Bs. 31.860, 00. Total a cancelar al Ciudadano Carlos Simosa, la cantidad de Bs. 573.463, 65 menos adelanto de prestaciones sociales de Bs. 220.891, 01, corresponde la suma de Bs. 352.572, 64.

En vista de lo anteriormente establecido corresponde a la entidad de trabajo Protección 2050, C.A., la cancelación de todos y cada uno de los conceptos y montos discriminados en la motiva de esta sentencia, los cuales alcanzan en su totalidad la suma de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.116.688, 72).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte del demandado, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PRCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los Ciudadanos Edgar Mota, Enrique Gutiérrez, José Francisco Lara, Oscar Rojas, Luís Ricardo Bermúdez, Héctor Velásquez y Carlos Simosa, contra la entidad de trabajo Protección 2050, C.A. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo PROTECCIÓN 2050, C.A., a pagar los conceptos y montos discriminados para cada una de los trabajadores y señalados en la motiva de esta sentencia, los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.116.688, 72)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicándose para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad, es decir, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre la antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos que a bien consideren será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, una vez publicado el fallo.
El Juez Suplente,

Abg. Edgar Casimiro Ávila.
El Secretario (a),
Abg.

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.



El Secretario (a)