REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
EL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

N° de Expediente: NP11-L-2016-000939
PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO TABLANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 13.335.221-
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES y SABRINA SANTILLO, inscritas en el Inpreagobado bajo los N° 25.746 y 238.404-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS, VENTA Y ALQUILER DE EQUIPOS PETROLEROS, C.A (SERVEAPECA)-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.816-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio fijada por este Tribunal, ambas partes previo a dicho acto solicitan un Acto Conciliatorio; por lo que se deja constancia de la asistencia de la parte actora el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO CEDEÑO TABLANTE, asistido por la Procuradora de Trabajadores la Abogada YASMORE PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.152; y por la demandada SERVICIOS, VENTA Y ALQUILER DE EQUIPOS PETROLEROS, C.A (SERVEAPECA), comparece la Abogada MILANGELA HERNANDEZ GAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.816, según poder que consta en autos los cual acreditan su representación.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.255.783,38); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) mas dos (2) pares de botas y siete (7) bragas. Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la parte accionante, quien manifiesta que acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: UN UNICO PAGO: Por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00) mas dos (2) pares de botas y siete (7) bragas, el monto en bolívares es cancelado en este mismo acto mediante Cheque Nº 61027727 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta corriente de la empresa demandada Nº 0102-0652-99-0000003803 a favor del trabajador; asimismo se deja expresa constancia que el material referido a los dos (2) pares de botas y las siete (7) bragas son entregadas en manos al actor en este mismo acto, quien acepta conforme.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderado judicial presente, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. JENNIFER GIL LEDEZMA
LA PARTE ACCIONANTE,


LA PARTE ACCIONADA,

EL SECRETARIO (a)
ABOG.

JGL/jgl.-