REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
Maracay, 30 de Abril de 2018
207° y 159°
CAUSA: 1Aa-801-18
PONENTE: ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
ADOLESCENTE: AMALIA ELIZABETH PEÑA PERAZA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA ERIKA VALECILLOS
FISCAL: DECIMO SEPTIMO (17°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA (1ª) INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABOGADA ERIKA VALECILLOS, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente AMALIA ELIZABETH PEÑA PERAZA; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2CA-8858-17, mediante la cual decretó DETENCION PREVENTIVA a la adolescente AMALIA ELIZABETH PEÑA PERAZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Nº 030
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 05 de Abril de 2018, se dio ingreso a la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-801-18, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABOGADA ERIKA VALECILLOS, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente AMALIA ELIZABETH PEÑA PERAZA; en contra de la decisión dictada en fecha 19-11-2017, por el Tribunal Segundo (2°) De Control De La Sección De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2CA-8858-17, mediante la cual decretó en contra del adolescente de autos: DETENCION PREVENTIVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole la ponencia al Juez ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, en su carácter de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observo:
Se establece que la ciudadana abogada ERIKA VALECILLOS, en su carácter de Defensora Pública, y debidamente acreditada en autos, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
Asimismo, a los fines de verificar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 19-11-2017, y recurrida en fecha 22-11-2017, la cual fue publicada en la misma fecha y recurrida por la defensora pública abogada ROSANA AGUILAR, en fecha 22 de Noviembre de 2017, según se desprende del escrito cursante al folio uno (01) de las presentes actuaciones, en virtud del cómputo efectuado por la secretaria EVA GOMEZ, en fecha 20 de Marzo de 2018, cursante al folio Quince (15), se evidencia que transcurrieron los siguientes días de despacho: “LUNES 20-11-17, MARTES 21-11-2017, MIERCOLES 22-11-17, JUEVES 23-11-17 y VIERNES 24-11-17” y en razón que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, por ello, es menester declararlo, interpuesto en tiempo hábil y en consecuencia, la temporaneidad del recurso.
Igualmente se observa que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABOGADA ERIKA VALECILLOS, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente AMALIA ELIZABETH PEÑA PERAZA; en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 2CA-8858-17, mediante la cual decretó DETENCION PREVENTIVA a la adolescente AMALIA ELIZABETH PEÑA PERAZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
MARIANGELSANCHEZ
Secretaria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
1Aa-801-18
CMMC/EJLV/ORF/Nath.