REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 30 de Abril de 2018
208° Y 159°
CAUSA: 1Aa-802-18
Nº 032
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROSANA AGUILAR, en su condición de Defensora Publica Provisoria de la Defensoría Publica Quinta (5°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente JHOSNER JAVIER DUARTE SANTOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en fecha 01-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 2CA-8868-17, que entre otros pronunciamientos decretó la DETENCION PREVENTIVA en contra del adolescente JHOSNER JAVIER DUARTE SANTOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo en fecha 05-04-2018 se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-802-18, siendo designado Ponente el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por la abogada ROSANA AGUILAR, en su condición de Defensora Publica Provisoria de la Defensoría Publica Quinta (5°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente JHOSNER JAVIER DUARTE SANTOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en fecha 01-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 2CA-8868-17, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 01-12-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de La Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, la Corte observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 04-12-2017, encontrándose dentro de los (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se evidencia del computo de días de despacho inserto al folio dieciséis (16) del presente cuaderno separado, a saber: LUNES 04-12-2017, MARTES 05-12-2017 MIÉRCOLES 06-12-2017, JUEVES 07-12-2017 Y VIERNES 08-12-2017, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala Especial de Adolescente declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.-
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 608 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROSANA AGUILAR, , en su condición de Defensora Publica Provisoria de la Defensoría Publica Quinta (5°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Aragua del adolescente JHOSNER JAVIER DUARTE SANTOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, en fecha 01-12-2017, en la causa signada bajo el Nº 2CA-8868-17, que entre otros pronunciamientos decretó la DETENCION PREVENTIVA en contra del adolescente JHOSNER JAVIER DUARTE SANTOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 557, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS JUECES DE LA CORTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidenta
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Superior
MARIAMGEL SANCHEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria
Causa 1Aa-802-18.
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA