REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Abril del 2018
208° y 159°

CAUSA 1As-13.601-17
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADO: ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ.
DEFENSA PRIVADA: abogado YORGENIS PAREDES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: abogada MERCEDES HERRERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena (29°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto (05°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Juicio Circunscripcional, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015) y publicada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, a cumplir la pena de Veinte (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA FIJAR el acto de audiencia para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2018, A LAS (02:15) HORAS DE LA TARDE.

Nº 110.-

Corresponde a esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia presentado por el abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto (05°) de Juicio Circunscripcional, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015) y publicada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, a cumplir la pena de Veinte (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

PUNTO PREVIO

Visto el presente cuaderno separado el cual se evidencia que cursa al folio sesenta y uno (61) de la segunda pieza del presente asunto, auto de entrada el cual se le asignó el numero 1Aa-13.601-17, y por cuanto se evidencia que el tramite correcto es de apelación de sentencia, en razón de lo cual se ordena la corrección de la nomenclatura por expediente Nº 1As-13.601-17.

DE LA ADMISIBILIDAD

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones se permite analizar las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos por tratarse del profesional del derecho YORGENIS PAREDES, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto (05°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por lo cual se encuentra legitimada para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), y recurrida en fecha 08 de Febrero de 2017, según se desprende del escrito cursante desde el folio trece (13) al folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones recurso de apelación interpuesto por Yorgenis Paredes

Ahora bien, de la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Quinto (05°) en Función de Control Circunscripcional, abogada Lucila Romero, cursante en actas en el folio sesenta y ocho (68), se desprende lo siguiente:

“…Quien suscribe, ABG. LUCILA ROMERO R., Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA: Que desde el día siguiente, luego de haber levantado Acta Secretarial, en fecha Viernes 30-01-2018, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 31-01-2018, JUEVES 01-02-2018, VIERNES 02-02-2018, LUNES 05-02-2018, MARTES 06-02-2018, MIERCOLES 07-02-2018, JUEVES 08-02-2018, VIERNES 09-02-2018, MIERCOLES 14-02-2018 y JUEVES 15-02-2018…”.

No obstante, por cuanto se observa que el lapso de días hábiles para recurrir o impugnar la decisión dictada, comenzó a correr desde el día 31 de Enero de 2018, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 08 de Febrero de 2017; es en razón de lo cual, debe tomarse en consideración la sentencia Nº 981, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:

“De conformidad con lo expuesto, en consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza que las partes impulsen el proceso hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde sin dejar de tener importancia los lapsos procesales en los supuestos en que el excesivo formalismo se contraponga a los fines de la justicia y al derecho a la defensa, como es el caso de la apelación extemporánea por anticipada -Vid. Sentencias Nros. 981 del 11 de mayo de 2006, caso: “José del Carmen Barrios y otros”; 1.631 del 11 de agosto de 2006, caso: “Nelson Marín Lara” y 2 del 17 de enero de 2007, caso: “Inversiones Garden Place 002, C.A.”-, se debe concluir que en el presente caso debe considerarse válida la apelación realizada por la representación judicial de la presunta agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 22 de diciembre de 2004.” (Subrayado de esta Alzada)

En consecuencia, siendo que la Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, y visto que en el presente caso se apeló de la decisión en fecha 08 de Febrero de 2017, antes de que comenzara a correr el lapso de apelación, previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cuanto esta Sala estima declarar la tempestividad de los recursos, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;

En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2018, A LAS (02:15) HORAS DE LA TARDE; como la oportunidad para realizar la respectiva Audiencia.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES, en su condición de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Quinto de Juicio Circunscripcional, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015) y publicada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al ciudadano ALEXANDER ROSSEL CARMONA SUAREZ, a cumplir la pena de Veinte (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 447 Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA FIJAR el acto de audiencia para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2018, A LAS (02:15) HORAS DE LA TARDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese Boletas de Citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE LA CORTE,
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez-Presidente-Ponente



LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez – Superior


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez- Superior


MARLY FERNANDEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.





MARLY FERNANDEZ
Secretaria








Causa 1As-13.601-17. (Nomenclatura interna de la Corte).
ORF//LEAG/EJLV/PIÑANGO. –