REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de Abril de 2018
207º y 159º

CAUSA 1Aa-13.714-18
Nº 116.-

AUTO DE ADMISIÓN

Visto el escrito interpuesto por la abogada DIONNY AMALIA MAY, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE ANGEL AGUILAR GONZALEZ Y JORGE ALEXIS CHANGIR PIMENTEL, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Nomenclatura 4C-29.302-17, en fecha 22 de Noviembre de 2017, mediante la cual acordó MEDIDA PRIVATIVA A LA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa que la Defensora Pública DIONNY AMALIA MAY, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por Juzgado Cuarto de Control Nomenclatura 4C-29.302-17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ABG. DIONNY AMALIA MAY, se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada el 22-11-2017 y recurrida en fecha 29-11-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho: JUEVES 23-11-2017 VIERNES 24-11-2017, LUNES 27-11-2017, MARTES 28-11-2017 Y MIÉRCOLES 29-11-2017 (conforme auto incurso al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones); es decir, el recurso fue interpuesto, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DIONNY AMALIA, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSE ANGEL AGUILAR GONZALEZ y JORGE ALEXIS CHANGIR PIMENTEL, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Nomenclatura 4C-29.302-17 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Noviembre de 2017, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal

En consecuencia esta Alzada procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.

LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidente



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Superior




MARIANGEL SÁNCHEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria



Causa Nº 1Aa-13.714-18
CMMC/ORF/EJLV/Andres E