REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de Abril del 2018
208° y 159º

CAUSA 1Aa-13.722-18
Nº 118.-

AUTO DE ADMISIÓN

Visto el escrito interpuesto por la abogada MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de defensora del ciudadano YOSMAR RACIARME ASCANIO MUÑOZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Nomenclatura 3C-23.892-17 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Noviembre del 2017, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa que la Defensora Pública MARIA ANGELICA HURTADO, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por Juzgado Tercero de Control Nomenclatura 3C-23.892-17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.


SEGUNDO: Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la Defensa Pública ABG. MARIA ANGELICA HURTADO, se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada el 10-11-2017 y recurrida en fecha 17-11-2017, según se desprende del escrito cursante en el folio uno (01) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho: LUNES 13-11-2017, MARTES 14-11-2017, MIÉRCOLES 15-11-2017, JUEVES 16-11-2017 y VIERNES 17-11-2017 (conforme auto incurso al folio doce (12) de las presentes actuaciones); es decir, el recurso fue interpuesto, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública MARIA ANGELICA HURTADO, en su carácter de defensora del ciudadano JOSMAR RACIARME ASCANIO MUÑOZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Nomenclatura 3C-23.892-17 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Noviembre del 2017, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

En consecuencia esta Alzada procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese.

LOS JUECES DE LA CORTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
Jueza Presidente



OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez -Ponente


ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez -Superior




MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


MARIANGEL SANCHEZ
Secretaria









Causa Nº 1Aa-13.722-18
CMMC/ORF/EJLV/L.HERRERA