Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001607

ACTA DE CONCILIACIÓN Y HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, lunes dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano RONALD JOSÉ DUM GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo «SOLUCIONES TECHNOSECID C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el apoderado judicial del accionante abogado Oswaldo Enrique Dum Colmenares, inscrito en el IPSA bajo el número 150.657 y el apoderado judicial del accionado, abogado Rafael Ángel Libre Morales, inscrito en el IPSA bajo el número. 154.775. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el juez del tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR-TRV22, Serial 967476 BN/721, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Darío Betancourt, titular de la cédula de identidad n° 10.381.626. A continuación, el Juez agotó un ejercicio con fines conciliatorios de lo cual se obtuvo lo siguiente: teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: Prestación de antigüedad artículo 142, literal d, LOTTT, indemnización, intereses sobre prestaciones , vacaciones 2015-2016, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, días adicionales, bono vacacional fraccionado, días adicionales, utilidades año 2016, utilidades fraccionadas 2017, cesta tickets (2 años), salarios dejados de percibir (septiembre-noviembre), indexación o corrección monetaria e intereses de mora. Tal cantidad asciende a once millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 11.000.000,00) que abarcaría todos los conceptos de la pretensión, que serán cancelados el VIERNES, 13 DE ABRIL DE 2018 A LAS 10:00 AM., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheque a nombre del demandante y en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de once millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 11.000.000,00). El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta y en la correspondiente demanda, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de una relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano RONALD JOSÉ DUM GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo «SOLUCIONES TECHNOSECID C.A.», ambas partes identificadas en los autos. 2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el LUNES DOS (02) DE BRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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