ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000171
PARTE ACTORA: MARIA ROSA JIMENEZ ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA
CO-DEMANDADOS: EXCELSIOR CORONA, C.A. y VASCO FATIMA MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUIA MIJARES MIGUEL ANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados CARMEN SALINAS ALVAREZ y GARCIA CABRERA ALEXIS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA ROSA JIMENEZ ACOSTA, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, y el Abogado GUIA MIJARES MIGUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.986, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, EXCELSIOR CORONA, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos, con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, revisadas las pretensiones del accionante y defensas de la demandada; así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada EXCELSIOR CORONA, C.A., representada en este acto por el Abogado GUIA MIJARES MIGUEL, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MARIA ROSA JIMENEZ ACOSTA, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 34417236 y 34417237, respectivamente, ambos a nombre de la accionante, por las sumas de Bs. 2.400.000,00, cada uno, para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; beneficio de alimentación; indemnización por despido Injustificado; días de descanso trabajados; domingos; días compensatorios; horas extraordinarias; bono nocturno; horas extraordinarias nocturnas; intereses de mora; indexacción monetaria. Por otro lado, los Abogados CARMEN SALINAS ALVAREZ y GARCIA CABRERA ALEXIS, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana: MARIA ROSA JIMENEZ ACOSTA, debidamente facultados para ello, en nombre de su representada, manifiestan en este acto, su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto la reciben. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra de la entidad de de trabajo demandada en el presente juicio, EXCELSIOR CORONA, C.A., ni contra la persona natural VASCO FATIMA MENDEZ, por los conceptos indicados; ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR CASTILLO