REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207° Y 159°
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2017-000397
PARTE ACTORA: VICTOR RAUL DEBUETT SEIJAS Y OTROS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° .V-6.055.618.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 40.107.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO DE LA DEMANDADA: JHOANNA COROMOTO GIMENEZ; venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.509.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PENSIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, trece (13) de abril del Dos Mil Dieciocho, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 15° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana JHOANNA COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.509., apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por medio de sus representantes judiciales ni por parte de ninguno de los interesados. En este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el procedimiento, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: No se admite las pruebas presentada por la parte demandada en virtud del desistimiento de la parte actora. TERCERO: vencido el lapso para la apelación de cinco (05) días hábiles siguientes por ante el Tribunal Superior del Trabajo, se ordenará el archivo y cierre informático del expediente. En Caracas a los trece (13) días de abril de 2018, siendo las 10:42 AM.
El Juez, El Secretario
Abg. Francisco Tovar Abg. Wilfredo Landaeta
Parte Actora Parte Demanda
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