REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
208º y 159º
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: AP21-S-2018-000196
PARTE OFERIDA: ANMELY DEL VALLE ARENAS RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.952.
ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS RODRIGUEZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.027.
PARTE OFERENTE: ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO DE VENEZUELA (ENLACE).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN TORRES. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 139.904.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado NOSLEN TORRES. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 139.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO DE VENEZUELA (ENLACE). Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de abril de 1999, bajo el Nº 36, Tomo 9, Protocolo 1°, a favor de la ciudadana ANMELY DEL VALLE ARENAS RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.952, en el cual se presentó escrito de Transacción en fecha 03 de abril de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En fecha 03 de abril de 2018, fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en dos (02) folios útiles, por las partes, la oferida ciudadana ANMELY DEL VALLE ARENAS RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.952, debidamente asistida por el abogado JESUS RODRIGUEZ. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.027, asimismo el apoderado judicial de la parte oferente, Abogado NOSLEN TORRES. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números. 139.904, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doce Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Un Mil Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 12.796.251,74), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (01) cheque, número 26045654, emitido a su nombre y girado contra el Banco Banesco, de fecha dos (02) de abril de 2018, monto total acordado entre las partes en la transacción presentada de Doce Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Un Mil Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 12.796.251,74), del cual se anexa copia simple del cheque al expediente, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, devengados por la ex trabajadora, correspondientes a la relación de trabajo que unió a ambas partes.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes se ordena su notificación. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo ENTIDAD LATINOAMERICANA DE COMUNICACIÓN DEL EVANGELIO DE VENEZUELA (ENLACE), a favor de la ciudadana ANMELY DEL VALLE ARENAS RODRIGUEZ, todos identificados en autos. Segundo: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
El Secretario
Abg. Wilfredo Landaeta
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario
Abg. Wilfredo Landaeta
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