Asunto: AP41-U-2017-000063 Sentencia interlocutoria Nº 004/2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
Visto el Escrito de Prueba consignado en horas de despacho del día 11 de marzo de 2018, por el ciudadano Exer Alejandro Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República., mediante la cual la promovió pruebas documentales las cuales corren insertas en el expediente administrativo, el Tribunal deja constancia que apreciara la prueba en la decisión definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
AP41-U-2017-000063
RGMB/gcml
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y diecisiete minutos de la mañana (09:17 a.m.), bajo el número 004/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
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