REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de abril de 2018
207° y 159°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha (19) de marzo de 2018, por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PARTE QUERELLANTE, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
En relación a la prueba documentales promovidas en el capítulo I, II y III, del escrito de pruebas por la parte querellante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente legales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas de Informes promovidas en el capítulo IV, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, este Tribunal las ADMITE, cuanto a lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente legales ni impertinentes, salvo a su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al ente querellado HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), a fin de que informe a esta Instancia Judicial sobre el sueldo de vengado por el actual Gerente de Sistema”. Así decide.
JUEZ
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES AVR/GP/blanca
Exp. 007887
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