REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH19-X-2018-000005
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-001654, en fecha 18 de abril de 2018, por los abogados JOSÉ ALBERTO MEIGNEN y RAYNERD YHOSEP HERNÁNDEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos JOSÉ ALBERTO MEIGNEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.292 y 289.508, el primero en su condición de apoderado judicial de la parte actora y el segundo asistiendo a la parte demandada, mediante la cual en el particular sexto del convenimiento presentado, ambas partes solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de enero de 2018. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintiocho (128), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-001654, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el convenimiento efectuado por la parte demandada y aceptado por la parte actora, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26 de enero de 2018, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 029/2018, dirigido al Registrador del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº quince (15) del bloque único y seis números denominado “ El Papelón”, la construcción sobre ella edificada, ubicadas en la Urbanización Colinas de Vista Alegre, sector “El Papelón”, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veintitrés Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Decímetros Cuadrados (623,57 Mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 16 de la Urbanización Colinas de Vista Alegre, en treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 mts.), SUR: con la parcela 14 de la misma Urbanización, en treinta y siete metros con sesenta y tres centímetros (37,63 mts.); ESTE: con zona verde de la misma Urbanización, en veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 mts) y; OESTE: con la calle 14, en trece metros (13,00 mts). El referido inmueble está identificado con el Nº catastro 01-01-08-U01-003-027-010-000-01-01-08-U01-003-027-010-000-000-000, el cual le pertenece al ciudadano ALEXIS JOSE GARCIA VALERO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de diciembre de 2008, anotado bajo Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.15.718 y correspondiente al Folio Real del año 2008.”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (9:59 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 155/2018.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ
Asunto: AH19-X-2018-000005
INTERLOCUTORIA
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