REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2017-000091
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 5 de septiembre de 2016, bajo el Nº 58, Tomo 148-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V- 6.507.218, V- 2.506.281, V-2518.888 y V-5.199.970, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CRUZ CORNELIO ARANGUREN AGREDA y MARCOS MERCHAN VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.528.205 y V-9.139.241, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Señores: inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados ARMANDO HURTADO y RAFAEL RAMÍREZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de la entidad financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL procedieron a demandar a los ciudadanos CRUZ CORNELIO ARANGUREN AGREDA y MARCOS MERCHAN VILLAMIZAR, por COBRO DE BOLIVARES.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 3 de abril de 2017, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos CRUZ CORNELIO ARANGUREN AGREDA y MARCOS MERCHAN VILLAMIZAR, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, asimismo se ordenó abrir un cuaderno separado de medidas, instándose al efecto a la parte actora a consignar las copias del libelo y de su admisión para la elaboración de las compulsas y para abrir el cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2017, la representación actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas, librándose al efecto las mismas en fecha 25 de abril de 2017.-
En fecha 27 de abril de 2017, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de los codemandados.-
Consta a los folios 28 y 30 del presente asunto, que en fecha 5 de mayo de 2017, el Alguacil JULIO ARRIVILLAGA, consignó el recibo de citación sin firmar por el codemandado CRUZ CORNELIO ARANGUREN AGREDA, pese a haber hecho entrega de la compulsa respectiva, asimismo informó no haber logrado la citación del codemandado MARCOS MERCHAN VILLAMIZAR.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 19 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la declaratoria de confesión ficta, lo cual fue negado por improcedente mediante auto dictado en 23 de octubre de 2017.-
Finalmente, durante el despacho del día 26 de abril de 2018, compareció el abogado RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.267, quien mediante diligencia desistió del procedimiento consignando al efecto autorización que le fuera otorgada por el Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, para desistir del procedimiento en la presente causa reservándose el ejercicio de la acción, por lo que solicitó su homologación.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0, se encuentra representada en dicho acto por el abogado RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.199.970, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.267, conforme instrumento poder inserto a los folios 12 y 13, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del año 2012, quedando asentado bajo el Nº 09, Tomo 13 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras se señala “…para convenir en la demanda, desistir, transigir, … , se requerirá autorización por escrito que le imparta Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de su Representante Judicial o su Suplente, o de cualquier otra instancia u órgano que conforme a los Estatutos de Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, esté facultado a tal fin …”, y en tal sentido se observa que cursa inserta al folio 44 del presente asunto Autorización escrita que le fue conferida al abogado RAFAEL ALVARO RAMÍREZ PULIDO, por el Representante Judicial Suplente de dicho Banco, abogado PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, quien en tal carácter suscribe la autorización otorgada al mencionado abogado, de lo que resulta evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre del banco accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), incoara MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CRUZ CORNELIO ARANGUREN AGREDA y MARCOS MERCHAN VILLAMIZAR, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil..-
No hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO


CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AP11-M-2017-000091
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-