REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2017-000030
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-000426, en fecha 6 de abril de 2018, por el abogado RAÚL REYES REVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 206.031, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras solicita la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio veintinueve (29) al treinta y tres (33), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2017-000429, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por consumado el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 9 de mayo de 2017, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 287/2017, dirigido al Registrador del Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por una (1) parcela de terreno que cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (476,25 Mts2) aproximadamente, ubicado en el Sector Urbanización “Brisas de Juan Griego”, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y alinderado como sigue: NORTE: En 31,55 metros, con los lotes 95 y 95 a; SUR: En 31,55 metros, con los lotes 96 b y 96 c; ESTE: En 15,00 metros, con el lote 95 d; y, OESTE: En 15,00 metros, con la Avenida E Cují. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ CHARAF AMAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Juan Griego, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-10.391.283, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de julio de 2012, bajo el Nº 2012.198, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 397.15.5.1.814 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.”

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin del retiro por la parte actora, a quien se le designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
JOEL HERNÁNDEZ PEDRAZA.-

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuatro minutos de la mañana (9:04 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 144/2018.-.
EL SECRETARIO Acc.,

JOEL HERNÁNDEZ PEDRAZA

Asunto: AH19-X-2017-000030
INTERLOCUTORIA