REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Abril de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia suscrita en fecha 11.04.2018, por la abogada LOURDES NIETO, Inpreabogado Nº 6.296, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 27.11.2017, que declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12.06.2013 (f.50, p3), por la abogada LOURDES NIETO FERRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE S.A., contra la sentencia de fecha 12.04.2013 (f. 02 al 33, p3), y su aclaratoria de fecha 05.06.2013, (f. 44 al 46, p3), proferida por el Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Daños y Perjuicios, incoara la Sociedad Mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A., contra la Sociedad mercantil GRAPHO FORMAS PETARE S.A.
En consecuencia, esta Superioridad ordena el pago de la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 665.925.327,39), hoy día SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 665.925,32), derivados del incumplimiento del contrato de comodato, en lo que respecta a las reparaciones de los daños del inmueble.
TERCERO: Se niega el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 486.500.000,00), hoy día CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (486.500,00), provenientes de la aplicación de la Cláusula Penal contenida en la Cláusula Séptima del contrato de comodato, calculados a razón de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.500.000,00), HOY DÍA TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), a razón de cada día de incumplimiento, contados desde el 01 de abril de 2005 hasta la fecha en la cual se inició el arrendamiento del inmueble, a saber, el 16 de agosto de 2005, es decir por 139 días transcurridos; por las razones explanadas anteriormente en este fallo.-
CUATRO: Se ordena el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 24.500.000,00), hoy día VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00), provenientes de la Cláusula Penal, contenida en la estipulación Séptima del contrato de comodato, calculados a razón de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), hoy día TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), a razón de cada día de incumplimiento, contados desde el 01 de abril de 2005 hasta la fecha de entrega del inmueble, 08 de abril de 2005, es decir 07 días.
QUINTO: Se ordena la INDEXACIÓN de las cantidades ordenadas a pagar antes mencionadas; a partir de la fecha de admisión de la demanda (30.11.2005), hasta el momento en que se acuerde la ejecución definitiva del presente fallo, en función a los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela; cálculo éste que se hará mediante una experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, excluyéndose para el cálculo correspondiente los lapsos de paralización de la causa no imputable a las partes, a saber, vacaciones judiciales, recesos judiciales por vacaciones o fiestas decembrinas, huelga de empleados tribunalicios y cualquier otro lapso o período de paralización del proceso no imputable a las partes, los cuales los expertos deberán tomar en cuenta.
QUINTO: Se Confirma la sentencia apelada.
SEXTO: Se le impone las costas del recurso a la parte demandada, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 11.04.2018, por la abogada LOURDES NIETO, Inpreabogado Nº 6.296, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE S.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 27.11.2018, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día veintitrés de Marzo de 2018, inclusive, y venció el día 23 de Abril de 2018, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia definitiva cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que la demanda está estimada en la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.176.925.327,50), tal y como se desprende del libelo de demanda cursante a los folios 01 al 25.-
Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:
“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)
(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).
De acuerdo a ese criterio, la suma demandada asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 1.176.925.327,50), lo que se traduce en que la Unidad Tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, esto es, 13.10.2005, era la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29,400) por Unidad Tributaria (UT), y da un valor de 4.003,147. Unidades Tributarias.
En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación es la que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, era superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la cantidad demandada de autos asciende a la cantidad 4.003,147, Unidades Tributarias supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por la abogada LOURDES NIETO, Inpreabogado Nº 6.296, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad de comercio GRAPHO FORMAS PETARE S.A., mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 27.11.2017, dictada por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día Veintitrés (23) de Abril de 2018. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia: (i) Que el folio 283 de la pieza III, se encuentra tachado y enmendadura; (ii) Que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas. -
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILA
IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-R-2013-000778