SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JIMMY DAVID HURTADO, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 2ndo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
Este Tribunal Decimosegundo en funciones de Juicio Itinerante, acordó la Separación de la Continencia de la causa, de conformidad con el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al acusado BERMUDES NIEVES JOSE, seguidamente se celebro audiencia especial en esta misma fecha, en la sede de éste Tribunal Décimo Segundo de Juicio Itinerante, presente el Fiscal 33 del Ministerio Publico de Estado Aragua, ABG. MASSIEL GONZALEZ, el acusado JIMMY DAVID HURTADO, y su defensa publica. ABG. PATRICIA ESPINOZA, este Tribunal Decimosegundo en funciones de Juicio Itinerante, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos sobre el hecho que le atribuyó el Ministerio Público a favor del acusado de autos, y dada la conformidad entre las partes, éste se pronunció en los siguientes términos, previa las peticiones y consideraciones que a continuación se explanan:
DE LA PETICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, en este acto ratifico parcialmente el escrito acusatorio en virtud que realizó un cambio de calificación al delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo solicitó que se dicte sentencia condenatoria en contra del mismo.
DE LA DECLARACIÓN DEL MPUTADO
El ciudadano JIMMY DAVID HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.206.944, fecha de nacimiento 04-11-81, natural de Villa de Cura, estado Aragua, de 36 años de edad, domicilio LA REPRESA, SECTOR VISTA ALEGRE, CASA N° 5, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, a quien previa información de sus derechos y garantías, e impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, del procedimiento especial por admisión de hechos, expuso: “ADMITO LOS HECHOS. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa publica, ABG. PATRICIA ESPINOSA, expuso: “Previa conversación con mi representado se va a acoger al procedimiento especial por admisión de hecho a los fines de que se le imponga el trabajo comunitario a cumplir o la obligación impuesta por el tribunal para así poder optar a la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”.
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