Exp. U.R.D.D. Nº: AC71-X- 2018-000011
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la Dra. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias certificadas correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cumplimiento de contrato de cesión e indemnización de daños y prejuicios que sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D Nº: AC71-X-2018-000011; fijándose por auto del 27 de abril de 2018, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:
II.- RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 06 de abril de 2018, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA TORRES TORRES, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el artículo 82º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º, en los siguientes términos:
“…en fecha 26 de mayo del 2017, dicte sentencia en el juicio por CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE CESION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, contra la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A. (POLICLINICA MENDEZ GUIMÓN), en el expediente Nº AP71-R-2014-000683/7.029, nomenclatura de este tribunal la cual fue casada por fallo dictado el 14 de diciembre del 2017 por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. En consecuencia por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio copia certificada de la decisión dictada por este tribunal en fecha 26 de mayo del 2017…”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido, este tribunal de las copias certificadas acompañadas a la presente incidencia constató que mediante decisión dictada el 26 de mayo del 2017, la Dra. MARIA TORRES TORRES, actuando en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, entre otros pronunciamientos declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A.; sin lugar la pretensión de indemnización de daños y perjuicios; sin lugar la indexación monetaria, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha separación se justifica en las decisiones tomadas por el juez resolviendo la causa en forma definitiva o provisoria, ya que suponen un juicio de valor sobre el asunto sometido a su conocimiento el cual es susceptible de afectar su imparcialidad en sucesivas actuaciones. Tradicionalmente se ha sostenido que tal cosa sucede cuando el órgano se pronuncia sobre el fondo o dicta otra resolución cuyo objeto haya sido resolver la situación jurídica planteada.
Cimentando en lo anterior, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; este tribunal declara procedente la abstención realizada por la Dra. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato de cesión e indemnización de daños y prejuicios que sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCION Y DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Dra. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los artículos 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MRCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCION Y DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes de abril de 2018. AÑOS 207° y 159°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
Exp. Nº AC71-X- 2018-000011
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Anthony.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.
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